Realidad y registro la acción rectificadora; la anotación de embargo origen de inexactitudes regístrales

AutorRafael Ramos Folqués
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas370-377

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En el sistema hipotecario español, cuya individualidad acusan, después de muchos años de su existencia, los redactores de la reforma y los tratadistas, los derechos reales nacen extrarregistralmente, según el Derecho común, a virtud de la teoría del título y modo y por ministerio de la Ley. Ángel Sanz (Comentarios a la nueva Ley, Hipotecaria, página 29) nos refiere que la Comisión nombrada para el estudio y redacción del Proyecto de Reforma, en una de sus sesiones, fijó los puntos de vista fundamentales que habían de presidir los trabajos ; entre ellos figura, en primer término, el siguiente : «El Código civil debe ser respetado íntegramente ; sus reglas sobre adquisición del dominio y derechos reales se adaptan con precisión ejemplar a la realidad de la vida española, siendo perfectamente aplicables, por su flexibilidad, a todo el territorio nacional, no obstante las diversas peculiaridades existentes entre unas y otras regiones españolas.» Este punto de vista es un tributo de respeto al rigor científico con que los primeros redactores de la Ley Hipotecaria implantaron el sistema. Y con arreglo a él, los Registros de la Propiedad recogen, publican y amparan los derechos reales dentro de los requisitos de legalidad, facultad dispositiva y buena fe del inscribiente ; pero no crean derechos reales. ¿ Hasta qué extremo es esto exacto ?

Creados los derechos extrarregistralmente y siendo la inscripción voluntaria, ocurre frecuentemente que algunos títulos no ingresan en el Registro y se opera una disconformidad entre éste y la realidad jurídica, a la que la nueva Ley llama adecuadamente inexactitud registral, o, lo que es lo mismo, que el Registro no responde a la verdad y se debe rectificar. Por eso, lógicamente, la acción rectificadora no se concede al titular inscrito, sino que com-Page 371pete a quien ostente la realidad jurídica, y así la Ley la proclama inseparable del derecho inmobiliario de que se derive. Pero la Ley, que al enumerar los diversos supuestos de inexactitud hace como una reiteración de su deseo de que el Registro responda y refleje la verdad, no se muestra con imparcialidad cuando se trata de un titular extrarregistral frente a otro inscrito, pues le coarta su acción rectificadora con la amenaza de una expresa imposición de costas si la rectificación registral que pide no llega a prosperar íntegramente.

En este punto, el artículo, 33 de la Ley de diciembre de 1944 resulta incongruente consigo e inconsecuente con...

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