Quebramiento del deber de secreto profesional: Inexistencia

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Dicho Auto resuelve el recurso interpuesto por la representación procesal de Cristina G. M. contra el Auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción núm. cinco de Barcelona en las diligencias previas que se seguían como resultado de la denuncia interpuesta por la ahora recurrente. En síntesis, los hechos que motivaron dicha denuncia consisten en que en fecha de 29 de septiembre de 1997 entregó muestras de orina y sangre a un laboratorio analítico, con el fin de dar cumplimiento al requerimiento de la empresa Iberia, Líneas Aéreas S.A., en la que fue contratada a tiempo parcial para el puesto de auxiliar administrativa. Para la realización de dichos análisis firmó una autorización de las que podríamos considerar estándar, arrojando el resultado, que posteriormente se entregó a la empresa contratante, la detección de drogas de abuso en orina. Denuncia por tanto la recurrente la práctica de dicha detección no consentida expresamente en la autorización otorgada por la denunciante.

En su fundamento de derecho único, analiza el Auto comentado las posibles incardinaciones de los hechos en los distintos tipos penales recogidos en el Título XV del Libro II del Código Penal, así como los previstos en los arts. 197 y 199.

En cuanto a la posible comisión de alguno de los tipos recogidos como delitos contra los derechos del trabajador en el Código Penal, no aprecia la Sala la posibilidad de que los hechos denunciados afecten al bien jurídico protegido en dichos preceptos.

La misma opinión mantiene la Sala en cuanto a la posible tipificación como delito de revelación y descubrimiento de secretos (art. 197 C.P.). Mantiene por tanto la valoración efectuada por el Juez a quo, amparándose en esencia en la autorización genérica firmada por la denunciante para los análisis. Según el parecer de la Sala, dicha autorización `in genere' permite a la empresa contratante ordenar la detección de drogas de abuso, sin que ello suponga una violación al derecho de la denunciante a mantener un área de privacidad sobre los aspectos de su vida que pueda considerar secretos. Por tanto, la simple firma de una autorización genérica por parte de la empleada parece suficiente para...

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