La pesquisa reservada de Córdoba contra los miembros de la Compañía de Jesús

AutorM.ª Magdalena Martínez Almira
Páginas437-480

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Ver Nota1

I El papel del consejo de castilla y el consejo extraordinario durante la instrucción de la pesquisa secreta en Córdoba

Los2 documentos del archivo de campomanes conservan en la actualidad un interés innegable para el historiador del derecho interesado en el proceso inquisitivo desarrollado contra los miembros de la compañía de Jesús. las indagaciones y averiguaciones que se llevan a cabo durante el mes de mayo, y siguientes, del año 1766 conforman un conjunto de actuaciones ajustadas, en

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principio, a los requisitos procesales del momento pero con la particularidad de estar sometidos a un absoluto secretismo; documentos que fueron remitidos al presidente del consejo de castilla, aranda, por los oficiales reales y que reciben la denominación genérica de «Pesquisa reservada».
la Pesquisa secreta de córdoba es interesante abordarla no solo desde el punto de vista político, pues es corolario del Dictamen fiscal de expulsión de los jesuitas3, sino también desde el punto de vista judicial, puesto que las actuaciones del consejo extraordinario son de gran trascendencia para entender el diseño del proyecto de expulsión y su justificación desde el ámbito de la administración de justicia; siendo ésta la novedosa aportación a los estudios realizados hasta el momento4. el proceso seguido en el seno de consejo extraordinario concluirá con la inculpación del padre jesuita isidoro lópez, procurador general de la provincia de castilla, a quien se acusó de ser el inspirador del motín. en el mismo se vieron implicadas tres personas en calidad de cómplices, pero las irregularidades en la recuperación de las pruebas documentales concluyeron con una sentencia ejemplarizante5. Y aún así esa sentencia sentaba las bases para futuras actuaciones, encaminadas a erradicar la mala influencia de la política educativa de los jesuitas, y la obstinada denuncia del regalismo borbónico. no en vano, el rey arbitró todas las medidas posibles para frustrar el proyecto educativo aplicado tanto en el colegio imperial como en el seminario de nobles, hasta aquel momento centro de formación para gran parte de las elites del poder6.

1. 2 El carácter delictivo de las actuaciones desarrolladas en Córdoba

El interés que suscita la Pesquisa secreta desarrollada en córdoba contra los miembros de la compañía de Jesús se debe a las dudas que plantea el expediente conservado entre los documentos del archivo de campomanes. un expediente a cuya luz el lector se ve obligado no solo a cuestionar la legitimidad de las acciones acometidas, como parte del procedimiento judicial, sino también

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en cuanto a la falta de concreción en la identificación y gravedad de los delitos por los que se iniciaron las investigaciones7. en este sentido, la historiografía ha corroborado el carácter criminal de las causas que conoció directamente el fiscal del consejo de castilla al tratarse de la última instancia de la justicia criminal, sobre la base de lo reflejado en el expediente incoado8. no obstante, los testimonios prestados por las personas que intervinieron en la pesquisa –gentes pertenecientes a las distintas esferas y ámbitos de la sociedad civil y del estamento religioso– aconsejan hacer un análisis al respecto.
de la lectura de estos testimonios se concluye que los «delitos» cometidos en relación a las causas investigadas fueron cuatro: imprimir, esparcir, difundir y repartir. el primero de los delitos consistió no solo en imprimir sino también en dar dinero para la impresión9, e incluso reimprimir10 –supuestamente sin licencia–, la Bulla Apostólica Confirmatoria en el colegio de nuestra señora de la asunción. el segundo delito consistió en esparcir una serie de papeles de contenido difamante y sedicioso –entre los que destacaba la propaganda de las ocurrencias de los jesuitas en Francia11, la Bulla Apostólica Confirmatoria, la Instrucción de los nuevos curas de parla, y, en el caso cordobés, las octavas que escandalizaron a quienes las leyeron o tuvieron noticia de su contenido12, divul-

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gándolas y haciéndola extensiva a miembros de los estamentos sociales. el tercer delito consistió en difundir, por los medios al uso, las citadas noticias con el fin de que llegaran a muchos lugares y personas, hasta aquel momento ajenas a las tensiones y polémicas entre los miembros de la compañía de Jesús y otras órdenes regulares, e incluso favoreciendo que llegasen al rey y al papa, anhelantes por conocer las escasas especies de conversación que el País ofreze13. Y por último, delito fue también repartir la citada documentación mediante un canal de distribución previamente diseñado –y así se presume podía haber sido, pues hubo constancia que conforme a la declaración en córdoba del testigo Francisco Gutiérrez Vigil, repartióse la impresión a todos los gremios della14.

a) Argumentos acerca del carácter delictivo de las actuaciones desestabilizadoras

Un primer aspecto a considerar es que los delitos en los que incurrieron los «supuestamente desestabilizadores», no estaban tipificados en la legislación del momento, y se subsumían en otras formas delictivas con el fin de justificar la persecución a los provocadores15. comoquiera que los instructores de este caso eran conscientes de las dificultades para sustentar legalmente sus acusaciones, recurrieron a justificar su modo de proceder sobre la base de los autos relativos a la impresión y a la concesión de licencias falsas, y en este sentido se expresaba del siguiente modo:

«en estos autos reconocerá Vuestra Excelencia no solamente justificada plenamente la impresión de la Bulla en el Collexio de la Asumpcion sino también las licencias orixinales puestas a continuación del exemplar que scribio para la Impresión.» 16

Pero para que estas acciones fueran constitutivas de delito tenían que haberse generado como consecuencia de un asociacionismo ilícito, y la compañía, por el momento, no tenía ese carácter. esta suerte de requerimientos técnicos en el orden penal dificultaba la acusación formal de los jesuitas. la compañía de Jesús, durante la realización de la pesquisa secreta, no era asociación ilícita; una condición que solo el destierro le confirió17. pero lo cierto fue que, según

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los regalistas, con aquellas acciones se pretendía denunciar y minar las bases del estado, atentando contra su máximo representante, el rey, y de forma indi-recta contra la Razón de Estado. al faltar el requisito de asociacionismo ilícito hubo que buscar otras razones que permitieran erradicar los males desde su origen en el marco de la legalidad.
la consideración de atentados contra el orden político establecido probaba, según los adversarios de la compañía, la calificación penal de delitos políticos, y dentro de este tipo delictivo se podía incluso hablar de traición al rey de españa. las alteraciones del orden público –cuya autoría se atribuyó a los auto-res de los panfletos–, las revueltas y sediciones acaecidas tanto en Madrid como en otros lugares de la península, y allende los mares, fueron el instrumento y los medios de los que se sirvieron los malhechores para generar el descontento popular. Junto a estos delitos cometieron también otros contra el honor, entre los que cabe citar injurias y calumnias al rey y al Marqués de esquilache, e incluso a su padre –al difamar que había muerto ahorcado en la plaza de Milán18–, a otros funcionarios y al clero de alto rango19. todos estos actos fueron calificados de graves y sigilosos para el estado, y para ellos se determinaron las penas aplicables, según la condición de los implicados y contraventores20. la conclusión del trazado de este esquema delictivo fue la alusión explícita a la desobediencia al Rey, tanto a través de la publicación de los textos sin la obligada licencia como por la difusión de textos o documentos de los que se debía preservar a la población española21.

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La consecución de argumentos sobre el carácter delictivo de las actuaciones desestabilizadoras fue una tarea de precisión jurídica compleja. de las primeras indagaciones efectuadas en córdoba se concluyó que no había indicios de comisión de delitos religiosos: a ninguno de los interrogados en la pesquisa se pudo acusar de apostasía, blasfemia, o hechicería. sin embargo, el delito de herejía se cuestionó en más de una ocasión. se trata de un delito que en ese momento reflejaba la intolerancia religiosa mantenida por las clases dirigentes desde la expulsión de los judíos, y que se acentuó con motivo de las remisiones al concilio de trento, contando con dos nuevos elementos coadyuvantes para su persecución a partir del siglo xviii. el primer elemento fueron los argumentos de un sector racional en contra de determinadas creencias religiosas; y el segundo elemento fue el empeño de los órganos del poder civil y religioso en garantizar la unidad indestructible de la fe católica22.

Las remisiones a la herejía merecieron una especial atención a lo largo de las declaraciones y tuvieron una especial trascendencia; ello a pesar de que hubo acusaciones sobre determinadas personas de la compañía de Jesús –y de otras relacionadas con los principales encausados– carentes de fundamentos legales, puesto que no se acompañaron de las pruebas documentales pertinentes23. la consecuencia de esta falta de probidad fue la incursión en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los...

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