Publicidad registral de la suspensión de pagos

AutorCarlos-Miguel Hernández Crespo
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas813-914

Page 813 (*)

Excelentísimos e ilustrísimos señoras y señores:

Comparezco hoy para dar lectura al discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid y con ello cumplir el trámite que consolide la condición de Académico de Número que me fue otorgada en los primeros momentos de la reaparición de esta noble Corporación.

Llegados a feliz término los trabajos para la recreación de la Academia que durante mucho tiempo realizara nuestro Presidente, el excelentísimo señor don Fortunato Crespo Cedrún, y aprobada la Comisión preparatoria integrada por el mismo y los Académicos excelentísimos señores don Page 814 Policarpo Cuevas Trilla, don Eduardo Mendizábal Landete, don Juan Manuel Infante Villapecellín y don José Luis de los Mozos y de los Mozos, fueron publicados los estatutos de la Academia en el Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre de 1981, y poco tiempo después me fue comunicada la designación de Académico electo en unión de los excelentísimos señores don Vicente Guilarte Zapatero, don Juan Segoviano y Hernández, don Felipe Pastor Olmedo y don Jerónimo Gallego Pérez, lo que para mí fue y es un honor, y ello no sólo por lo que supone desde el punto de vista personal, sino por formar parte en la Academia al lado de tan prestigiosos juristas como son todos los nombrados y los que posteriormente han sido elegidos.

Confieso que me sentí profundamente emocionado ante el honor que se me dispensaba en una ciudad como Valladolid, sede de Universidad, de Audiencia Territorial, de Archidiócesis, de Capitanía General, de Colegio Notarial y de otras instituciones supraprovinciales y provinciales, con un plantel, en todas esas áreas, de numerosos y prestigiosos juristas, sin olvidar a los Abogados, cuya alta preparación había tenido ocasión de constatar en el ejercicio de mi profesión de Registrador de la Propiedad de uno de los tres Registros entonces demarcados en la ciudad.

Por todo ello aprovecho esta ocasión para agradecer públicamente a los compañeros miembros de la primera hora de la Academia que pensaran en mi humilde persona para tan alta dignidad. Y lo hago personalmente y además como Registrador de la Propiedad, cuya función estimo que se quiso destacar con mi nombramiento, ya que veo esta designación como el reconocimiento a una dedicación profesional oscura, callada y, a veces, poco comprendida de tantos profesionalesque sin el brillo que tienen otras funciones y, por regla general, sin grandes publicaciones jurídicas en nuestro haber, nos movemos en el mundo de la práctica del Derecho, sin ser artistas, pero siendo artesanos, colaborando en la creación del Derecho, amoldando al caso concreto la norma del legislador y, a veces también, la interpretación profunda y atrayente del científico o del autor de monografías y tratados, o atisbando las soluciones jurisprudenciales para que sirvan al supuesto particular que se ofrece a nuestra consideración en demanda de una solución específica.

La función registral, al calificar los títulos que pretenden acceder al Registro buscando las garantías derivadas del sistema, se mueve en ese ámbito de la práctica del Derecho, que presupone y exige formación teórica, y en la que no sólo se aprecia el defecto que, a juicio del Registrador, impide su admisión, sino que, además y sobre todo, se orienta, se aclara y se indica la forma o el medio de superar aquella dificultad; en definitiva, informando en Derecho en una función que se venía ya reali-Page 815zando y que se ha institucionalizado en el artículo 355 del Reglamento Hipotecario reformado por Decreto de 21 de diciembre de 1983 1.

La calificación registral, con el juicio de valor y la decisión de admitir o rechazar la inscripción, según dice la Resolución de la Dirección General de los Registros de 23 de junio de 1943, es una materia delicada por la facultad cuasi judicial que atribuye a los Registradores, afirmando el profesor Lacruz 2 que el Registrador es el árbitro de gravísimos intereses económicos y su decisión de inscribir o no es fundamental para la consistencia del derecho real o también del de crédito cuando se quiere hacer valer y cobrar preferencia mediante una anotación preventiva de embargo, o si la reclamación de propiedad se pretende anotar en el folio de la finca reivindicada; y que la actuación del Registrador consiste en una aplicación del Derecho semejante a la del Juez, necesitada de igual o mayor especialización, en igual posición de independencia jerárquica y alienidad al asunto y hasta con la misma obligación de juzgar.

Esa independencia, unida a la responsabilidad personal y patrimonial del Registrador, constituye otra de las principales características de una función que tanto en el de la Propiedad como en el Mercantil o en los demás Registros a cargo de aquél es eminentemente jurídica.

Expuesta alguna explicación de mi presencia, voy a dar cuenta de la razón del tema a desarrollar.

Entre los muchos títulos que se presentaban a mi consideración para hacerlos objeto de esta intervención, dando por supuesto que cualquiera de ellos habría de enfocarlo desde la perspectiva registral, opté por el de Publicidad registral de la suspensión de pagos, y ello porque, desde mi punto de vista, existían razones objetivas y subjetivas que me inclinaban a ello.

Page 816Objetivamente, por ser ésta una materia sobre la que existen muy pocos preceptos que la regulen en las Leyes Mercantiles, Procesales e Hipotecarias y, además, porque las escasas normas son en cierto modo confusas y no siempre armónicas. La propia legislación hipotecaría, que tiene fama de técnica y precisa, originariamente guardó silencio sobre el tema, como más adelante recordaremos, y posteriormente reguló la publicidad de las actuaciones concursales como si se tratara de prohibiciones de disponer para, más tarde, cambiar de orientación y estimar que su naturaleza se avenía mejor con la incapacidad, regulando así su acceso registral sin llevar la decisión a sus últimas consecuencias, sino con vacilaciones que también se han producido en la doctrina y en la jurisprudencia.

Por otro lado, hasta época relativamente reciente, los estados de crisis económica del comerciante individual o social, en particular el de suspensión de pagos, no habían merecido de la doctrina toda la atención que merecían y, en concreto, en la cuestión específica que nos ocupa, la bibliografía es aún más escasa 3.

Subjetivamente el tema me atraía, porque ya en el año 1968 fueron objeto de recursos gubernativos unas notas de calificación del que expone, entonces Registrador en Béjar (Salamanca), que denegaron la práctica de anotaciones preventivas de embargo, ordenadas en mandamientos judiciales que se presentaron en el Registro después de constar ya anotada la resolución judicial que admitía la solicitud de suspensión de pagos del demandado embargado. En dichos recursos, tanto el fallo del excelentísimo señor Presidente de la Audiencia Territorial de Valladolid como el de la Dirección General de los Registros, ante la que se alzó la parte recurrente, en Resoluciones de 14 y 26 de noviembre de dicho año, confirmaron las notas del Registrador.

Page 817Hasta aquella fecha solamente existía una Resolución del Centro Directivo del año 1962, que había sostenido la procedencia de admitir la anotación preventiva de embargo después de anotada la suspensión de pagos. Las Resoluciones de 1968, a las que antes hemos hecho referencia, mantuvieron la doctrina contraria, y esta postura se ha mantenido en otras Resoluciones de 1971, 1973 y 1979, si bien con la matización, en algunas de ellas, de aceptar el criterio permisivo de la de 1962, siempre que el mandamiento contuviese la...

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