El legado

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Se distingue el sucesor universal del sucesor particular: el primero sucede en el conjunto —totalidad o parte alícuota— del patrimonio del causante; adquiere la herencia (cuyo concepto se ha dado en la Lección primera), por la aceptación de la misma; el segundo sucede en una o varias relaciones jurídicas concretas y determinadas, adquiere un legado; el primero, es el heredero, el segundo, el legatario. La idea básica, pues, del concepto de legado es la de sucesión particular —punto de vista positivo— y la de no ser heredero —punto de vista negativo—. El artículo 668 dice en su primer párrafo que el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

BINDER (1) recoge el punto de vista negativo y, tras poner de relieve que en el Derecho moderno no se mantiene la importancia de la institución de heredero que tenía en el Derecho romano y la necesidad de distinguirlo del legado, define éste como aquella atribución por causa de muerte que no es institución de heredero (2).

El punto de vista positivo viene plasmado en el artículo 660: llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular.

Es clásica la definición de legado, del Derecho romano, procedente de MODESTINO recogida en las Instituciones de JUSTINIANO: donatio quaedam a defuncto relicta et ab herede praestanda, si bien es inexacta la expresión «donación» y no siempre es el heredero el obligado a satisfacer el legado.

Destacando el carácter de sucesor particular del legatario, que ya resalta el artículo 660, OSSORIO MORALES (3) define el legado como la disposición testamentaria por virtud de la cual el testador dispone de sus bienes a título particular; aunque hay tantas clases de legados que resulta difícil abarcarlos bajo una definición unitaria.

ALBALADEJO (4) destaca que la idea esencial de que se debe partir en el legado es que se trata de una disposición mortis causa por la cual el testador deja en concreto alguno de sus bienes o derechos a una persona, que lo recibe a título particular. Sin embargo, puede ocurrir que el testador ordene, no que el legatario adquiera un bien de su patrimonio, sino que se le proporcione algo con cargo a aquél: en este caso, realmente el legatario no sucede, ni a título particular, al causante, sino que obtiene de éste un beneficio económico. Por otra parte, no son verdaderos legados los llamados legados legales (como el usufructo vidual), porque es característica del legado el...

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