El registro nacional de las personas en la Argentina

AutorJorge Antoni
CargoProfesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Tucumán (R. A.)
Páginas632-651

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I Introducción

Hechos naturales como el nacimiento, sexo, filiación; actos jurídicos como la adopción, matrimonio, reconocimiento de hijos, decisiones judiciales relativas a la demencia, ausencia con presunción de fallecimiento, penas, divorcio, filiación, etc. Pueden hacer variar la situación jurídica del sujeto respecto a sí mismo, a los terceros con los que tiene relación y ;a la sociedad 1. Estas distintas situaciones están sujetas a variaciones, por lo que es necesario que las mismas, con sus modificaciones, consten de modo auténtico en pruebas preconstituídas para evitar los perjuicios que importa recurrir a los demás medios probatorios, sólo aceptables en caso de excepción.

Desde la antigüedad, los Gobiernos han tenido una preocupación constante en este sentido, dado que a toda sociedad le interesa conocer el número de sus habitantes y las condiciones personales de los mismos para dictar una adecuada reglamentación cívica, militar, de Hacienda, etcétera. Los medios para conseguir el fin han sido distintos, según las necesidades que se trataba de remediar. En los Estados modernos se hace cada día más necesario llevar un registro único de fácil manejo que haga conocer los datos que los particulares y el Estado necesitan paraPage 633solucionar los problemas que se presentan en las múltiples actividades de una sociedad moderna 2.

II Antecedentes generales
  1. Censos. Uno de; los medios de que se han valido los Gobiernos para conocer el número de sus habitantes y sus posibilidades económicas han sido los censos, o cómputos.

    El primero conocida se remonta al año 2238 a de J., y es atribuido a Yao, Emperador de la China. El libro Paralipomenón y el libro de los Números en las Sagradas Escrituras, son documentos de esta índole. Los hebreos y los egipcios tuvieron censos, que elaboraron con finalidades militares.

    En Grecia los cómputps se llevaban especialmente con fines religiosos, y se establecían penalidades para los que no asistían a determinados actos de esta naturaleza 3. Además, los magistrados redactaban memorias acerca de la población y sus aumentos, que tanto preocuparon a los filósofos de la época. En Roma fueron instituidos por Servio Tulio, y se renovaban periódicamente.

    En la Edad Medía los señores feudales hacían sus cómputos parcíales para conocer con exactitud las personas que vivían en sus tierras y poder determinar los tributos. Se conocen, algunos censos hechos por autoridades de gobierno, como los que levantaron Carlomagno y Guillermo el Conquistador.

    En España los árabes llevaron a cabo algunos trabajos censales, y en América se levantaban frecuentes censos para conocer el número de indios que existían. El virrey Vértíz hizo levantar un censo de vecinos. La Ley de Indias N. L. 11 J., disponía que no entré nadie en el Río de la Plata para pasar al Perú sin real licencia. Con este motivo, las autoridades de la metrópoli llevaban una estadística más o menos exacta de los extranjeros que vivían en las colonias 4.

    En los Estados modernos los censos se practican periodicamiente y, de acuerdo a las conclusiones a que ha llegado el Congreso Internacio-Page 634nal de Estadística, los datos que deben consignarse en los de población son: Nombre y apellido, sexo, edad, relación con el cabeza de familia, estado civil, profesión, culto, lengua, instrucción elemental, origen, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, enfermedades.

    La importancia de los censos ha pasado las fronteras nacionales, y los países americanos se aprestan a realizar en 1950 el recuento más grande de la historia del mundo. Este censo continental, que fue autorizado en Río de Janeiro en 1946, tendría por fin recoger una inmensa cantidad de datos demográficos, agrícolas, industriales, etc.

  2. Partidas parroquiales.-Para Planiol 5 no existe lazo de unión entre los registros romanos y las partidas que llevaban, los religiosos, opinión que es compartida por la mayoría de los autores 6. El origen de los actuales registros está en los libros que llevaban los curas de las ofrendas hechas por los fieles por su intervención en los matrimonios y entierros. Las partidas del «bautismo tienen su nacimiento oficial recién con Enrique el Barbudo en 1406, Estas partidas no eran consideradas actos auténticos susceptibles de dar fe en juicio, a lo que recién se llegó en la época de Francisco I con las Ordenanzas de Villers-Cotterest (1539), en la que se estableció que las actas hacían plena fe en cuanto al nacimiento de cualquier persona y al fallecimiento de los eclesiásticos que tuvieran beneficios, colegios o monasterios. Esta Ordenanza cayó en desuso en razón de disponer la intervención de un escribano en el acto que se celebraba. El Concilio de T rento de 1573 se ocupó de reglamentar cómo debían ser llevado los nacimientos y los matrimonios. Fueron las Ordenanzas de Bloís (1579) en Francia las que establecieron que los curas y vicarios debían llevar un registro de nacimientos, matrimonios, y defunciones y que los mismos harían fe ante la justicia de la verdad de sus constancias. Posteriormente, las Ordenanzas de Luis XIV (1667) y Luis XV (1736) reglamentaron los requisitos que las mismas debían llenar, como asimismo esta última dispuso que debía redactarse en dos originales.

    Estas disposiciones se aplicaban, lógicamente, a los católicos, en tanto que los de otras religiones, en virtud del edicto de Nantes, justifican su calidad por los registros dados por sus respectivos ministros., hasta la época de Luís XIV, en que se desconoció la existencia de di-Page 635chos ministros. Con Luís XVI (1787), se volvió a reconocer dos clases de registros: uno para los católicos, que era llevado por la Iglesia católica, y otro para los protestantes, llevado por la autoridad judicial 7 , situación que cesó con la Revolución de 1789, que introdujo dos nuevos principios: la libertad de culto y la separación de la ley civil de la religiosa.

  3. Registro de estado civil. En la actualidad todas las naciones civilizadas tienen secularizado los registros de nacimientos, defunciones y matrimonios, en donde se insertan las actas respectivas. A esto puede agregarse que algunas"naciones poseen registros de ciudadanía y vecindad civil. Como los hechos referidos pueden ser susceptibles de modificaciones, las leyes establecen las anotaciones de sentencias o interdicciones al margen de las actas de matrimonio; los actos relativos a la filiación, en los libros de nacimiento. Es decir, tratan de completarse las mismas, de acuerdo a las modificaciones que puedan producirse en el estado de la persona.

  4. Registros generales,-Además de los registros de estado civil existen algunos, como los de adopción, tutela, reincidencia, etc., que cada nación organiza de acuerdo a sus necesidades 8

  5. Penas.-Era costumbre entre los pueblos antiguos aplicar penas a los que había cometido ciertos delitos, que no solamente tenían carácter de represivo, sino que servían para identificarlos dentro de la sociedad en que vivían. Así se cortaba la mano al falsario, la lengua al blasfemo, la nariz o la oreja al ladrón, se afeaba, la tara a la adúltera o se obligaba al que había huido del campo de batalla a presentarse en público con los vestidos sucios y a medio afeitar.

  6. Costumbres,-En las costumbres de algunos pueblos se encuentran signos para identificar, y así se pueden distinguir por su vestimenta a las mujeres casadas de las viudas o de las solteras y a los hombres según su raza.Page 636

III Antecedentes argentinos y extranjeros

De acuerdo al Código civil*, que posteriormente fue modificado por la Ley de 31 de octubre de 1884, en la Argentina, nación federal, las actas de nacimiento, defunción o matrimonio son llevadas en la capital federal y en los territorios nacionales por autoridades nacionales y en las provincias por las locales. Esta organización dio lugar a una serie de críticas en consideración de las deficiencias con que eran llevados los registros y la falta de coordinación de los mismos, a lo que debe agregarse su organización incompleta. Una serie de proyectos presentados por el Poder Ejecutivo y por legisladores tendieron, a dar solución a los inconvenientes señalados, pero los mismos no consiguieron sanción del cuerpo respectivo.

La actual Ley se inició por un proyecto del Poder Ejecutivo y fue objeto de largas discusiones y modificaciones, siendo publicadas en el Boletín Oficial con fecha 20 de enero de 1949.

La ley que ha de ser de gran utilidad en razón de que centraliza los registros, ha de chocar con los inconvenientes que ha tenido en otras naciones y ha de ser mirada en principio con ciefto recelo, pues algunos consideran que registros de esta naturaleza son buenos para fiscalizar criminales, pero no serán necesarios para llevar el control de las personas. Otros, que con la centralización los Gobiernos tendrán un arma poderosa para restringir las libertades. Creemos, ésa embargo, que día a día estos prejuicios se irán disipando y afianzándose la bondad de la Ley. En las naciones americanas existen leyes que, aun cuando no son tan completas como la argentina, tienen gran utilidad. En Chile, desde 1924 existe una disposición que establece la cédula de identidad obligatoria y en 1931 se fusionó la identificación con el Registro civil.

Ecuador creó su Registro en el año 1924; México en 1933 estableció la Ley de Identificación Nacional. En los demás países americanos se tienen organizados los registros en forma todavía incompleta.Page 637

IV Organización

Ha sido objeto de discusiones entre los autores lo relativo a saber a qué clase de funcionarios debe encargarse de llevar los registros...

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