Protección de los Derechos de Autor en Internet

AutorFernando Ramos Suárez

La protección de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Información es un problema jurídico que con el tiempo va adquiriendo mayor relevancia. Son ya muchos los casos en los que se reproducen, distribuyen y comunican al público creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento de la persona autora de las mismas y por tanto sin su correspondiente contraprestación económica.

La evolución vertiginosa de las tecnologías en los últimos años ha posibilitado la copia y reproducción de las creaciones intelectuales con bastante facilidad. Muchos son los casos que habría que citar para comprender el problema al que estamos asistiendo, así por ejemplo tenemos los famosos formatos de compresión de música mp3 que facilitan su distribución copia y comunicación en la red, la facilidad con que el código HTML o JAVA puede ser copiado, las copias de bases de datos las cuales pueden ser reproducidas y distribuidas por la red bajo un formato diferente, las alarmantes cifras de la piratería, la difusión de contenidos o noticias de actualidad sin citar fuente y autoría etc. Estamos por tanto ante un situación que puede perjudicar seriamente a lo autores de estas obras intelectuales, cuyos derechos de explotación se pueden ver mermados.

En España los Derechos de Autor se encuentran protegidos por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 de 12 de abril, en adelante LPI) y por la Ley 5/1998 de 6 de marzo de incorporación al derecho español de la directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre la protección jurídica de las bases de datos, que se incorpora al anterior texto legislativo por razones de eficacia y economía legislativa. Además dispone de un Reglamento de Registro de la Propiedad Intelectual (RD733/1993 de 15 de Junio).

El artículo primero de la LPI establece lo que se entiende por hecho generador de los derechos de autor:

`La propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación'

Será por tanto el mero hecho de la creación el que atribuya al autor los derechos de explotación sobre la obra. Es por tanto el autor el sujeto protegido por la ley que no necesariamente tiene que ser una persona física ya que el art. 5.2 establece el posible beneficio de protección de la ley para las personas jurídicas.

A su vez y de forma análoga a la `Copyright Act 1976¿ de Estados Unidos, el artículo 10 de la LPI establece el objeto de protección de la ley:

`Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro...'

En esta definición de la LPI podemos observar que la protección de la LPI afecta sin lugar a dudas al comercio electrónico, ya que gran parte de los productos que se van a comercializar en la red son vídeo, sonido, imágenes, bases de datos, programas de ordenador, texto, animaciones... las cuales pueden ser...

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