Propiedades especiales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Cuando fracasó el Proyecto del Código civil de 1851, se dictaron una serie de leyes, especiales por la materia que regulan, generales por el ámbito de aplicación: regularon materias concretas con aplicación a todo el territorio nacional (1). De entre ellas, destacan la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, Ley de Minas de 6 de julio de 1859 y Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879.

La Ley de bases del Código civil de 11 de mayo de 1888 dispone en su base 10.ª que se incluirán en el Código las bases en que descansan los conceptos especiales de determinadas propiedades, como las aguas, las minas y las producciones científicas, literarias y artísticas, bajo el criterio de respetar las leyes particulares… De conformidad con tal base, el Código civil regula las aguas a partir del artículo 407 con expresa referencia a la Ley de Aguas en el art. 425: en todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley especial de Aguas. A las minas le dedica dos artículos, 426 y 427, y el segundo de ellos es una remisión a Ley de Minas. A la propiedad intelectual le dedica también dos artículos, el 428 que reconoce al autor el derecho económico sobre la obra producida (e ignora el derecho moral del autor) y el 429 se remite a la ley especial de propiedad intelectual y establece que supletoriamente se aplica la normativa del Código civil sobre la propiedad.

La doctrina, las leyes especiales y el Código civil tratan de aguas, minas y propiedad intelectual como propiedades especiales, por dos razones (2): por advertirse en estas propiedades especiales la nota de exclusividad en su titular y...

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