Prologo a una historia de la propiedad comunal

AutorRafael Altamira
Páginas3-9

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Prólogo a una historia de la propiedad comunal1

Cuando en 1890 publiqué la primera edición de esta Historia, condensé en ella, por lo que se refiere a España, ias investigaciones anteriores de Costa, Azcárate, Linares, Pedregal, Welter, etc., aumentadas con otras mías. Hubo quien, al dar cuenta de la publicación de mi libro, dijo entonces que, con ser muchas aquellas noticias estaban lejos de agotar las que una observación detenida y minuciosa podía reunir apurando bien el campo de las costumbres vivas y el recuerdo de las muertas en las varias regiones peninsulares.Tenía razón el crítico; y yo estimo por único mérito de aquel trabajo mío de juventud haber contribuido a excitair el interés de algunos investigadores hacia formas de propiedad y disfrute que, a juzgar por nuestro Código civil, ni existen ni pueden darse en el pueblo español, y que, sin embargo, constituyen una rica y viviente realidad superior a todas las fórmulas abstractas de la ley. Los admirables estudios del Sr. Costa reunidos y sistematizados, por lo que a este particular se refiere, en el precioso libró Colectivismo agrario de España (1898), y tras ellos las ya numerosas monografías de Derecho consuetudinario español premiadas por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, o publicadas por la «Revista de Legislación y Jurisprudencial),Page 4y las Memorias de los Registradores de la Propiedad, han venido a confirmar con hechos la observación del crítico aludido y, de paso, la tesis de mi Historia. Es todo lo que podía ambicionar aquel muchachuelo que en 1890 tuvo la osadía de acometer obra tan superior a sus fuerzas.

Dos cosas prueba esa abundante literatura de las formas de propiedad comunal en España: que en este punto, como en muchos otros, el verdadero derecho positivo español ha sido siempre, más que nada, consuetudinario; y que, a despecho del furor legislativo de la Edad Moderna y de la violencia del movimiento individualista, siguen siendo aquellas costumbres, profundamente arraigadas en el viejo espíritu español, un factor importante de nuestra vida jurídica que brinda a los políticos con ejemplos y experiencias para encauzar y resolver no pocos de los conflictos referentes a la propiedad, que amenazan de muerte a todo el edificio del Derecho civil romanista. Preciso es insistir en este aspecto de la cuestión para desvanecer el error de los que consideran estos estudios como materia ipuramente «histórica» que sólo puede interesar a los eruditos y a los curiosos de saber cómo se vivía antaño. Hay que repetir una y mil veces que, lejos de esto, son estudios ligados de raíz a las más palpitantes cuestiones modernas, y que desde las relativas al problema obrero propiamente dicho hasta las que se refieren a la organización vecinal o a las diferentes formas de los contratos cuyo objeto es el cultivo de la tierra, apenas hay una ya pertenezca al campo de acción de los políticos, ya al de los abogados que no necesite, para su conocimiento y resolución, de los datos que aquellas investigaciones procuran. Porque no debe tampoco perderse de vista que el conocer histórico no se ciñe a dar a la memoria material de nombres, fechas y sucesos (como generalmente se cree), sino que hace penetrar al investigador en lo más íntimo del espíritu de los pueblos y le revela lo que propiamente se ajusta, en adecuidad perfecta, con las necesidadles reales de cada agrupación humana, nacional o local, y el modo de ser entendidas por el grupo mismo. Suministra así el más seguro norte para dirigir a las colectividades con la norma de la legislación, con la disciplina de la jurisprudencia o con la tutela general del Gobierno. Proceder de otro modo repetidamente se ha dicho es exponerse a dar palo de ciego y estrellarse cien veces contra el non possumus de los hechos, mucho más inflexible que el de cualquier autoridad.

Por otra parte, debe...

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