Recurso contencioso-administrativo. Suspensión del acto: actuación previa de la Junta Arbitral

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Los Tribunales Contencioso-Administrativos no pueden puentear a la Junta Arbitral. STSJ de Navarra de 16-3-01. P. Sr. Merino Zalba. JT 2001/985.

Fundamento Jurídico 3º: Efectivamente la Sala no puede actuar >, pronunciándose sobre la competencia o incompetencia de una u otra Hacienda, puenteando el actuar de la Junta Arbitral. Actúe ésta como marca la norma (Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 19 de julio de 1969, en su art. 19, aplicable al presente caso dada la fecha de la detracción del IVA y de la controversia generada, si bien es coincidente en la práctica, y en lo que aquí concierne con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral según Ley 28/1990 de 26 de...

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