Resolución de la DGRN de 22 de noviembre de 2001
Autor | Francisco Corral Dueñas |
Páginas | 1859-1867 |
Una de las cuestiones que suscita la normativa especial de la concentración parcelaria es la situación de las fincas que, estando ya inscritas de antiguo, se vuelven a inscribir de nuevo como consecuencia de estas operaciones y sin referencia a los asientos antiguos. Estas fincas, por tanto, tendrán dos inscripciones que, aun referidas al mismo objeto, muchas veces darían como titular a distintas personas. La consecuencia es un evidente peligro de doble inma-triculación con todos los inconvenientes que lleva consigo.
Uno de ellos es el riesgo de que no se observe fielmente el principio de subrogación real, según el cual, tanto la situación dominical como la existencia de cargas deben pasar de las parcelas de procedencia a las fincas de reemplazo.
En el supuesto contemplado en esta Resolución, el problema no es realmente el de una doble inmatriculación, que aparentemente se da, sino la falta de traslado de las cargas existentes en las fincas antiguas a los folios de las nuevas fincas adjudicadas en reemplazo, lo que hubiera permitido sin dificultad ejecutar los créditos anotados.
Este traslado se hace siempre y sin dificultades en el procedimiento de concentración, pues ya en el período inicial llamado de investigación de la propiedad, los interesados no sólo declaran el dominio de sus tierras sino también, aportando su titulación, deben declarar a la vez las cargas y limitaciones existentes, que después se trasladan para reflejarse en el final del Acta de Reorganización para inscribir el estatus jurídico de las nuevas fincas en el Registro. Esto es lo normal y corriente; lo excepcional es que algún avispado intente «borrar» alguna carga omitiendo su declaración para ver si consigue obtener una nueva finca ya lavada de toda traba.
No pretendemos decir que esto haya ocurrido en el supuesto presente, simplemente indicamos que hubiera podido ser. Lo cierto es que el deudor, al hacer su declaración de fincas aportadas, debió manifestar la existencia de las anotaciones y parece que no lo hizo. Por ello no dudamos de calificar este caso de extraño, dadas las repetidas omisiones e injustificadas actuaciones que se han producido a lo largo del procedimiento.
En efecto, resultan poco explicables las circunstancias que concurren y que se detallan en el primer fundamento jurídico de la Resolución.
Aparte la injustificada omisión del deudor al hacer su declaración de que existían cargas inscritas, la actuación de la parte...
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