El proceso societario italiano

AutorFederico Adan Doménech
CargoProfesor Derecho Procesal Universidad Rovira i Virgili
Páginas291-348

El proceso societario italiano 1

  1. INTRODUCCIÓN

    Mediante el decreto legislativo numero 6 del año 2003, se efectúa una de las mayores reformas del derecho societario italiano. En el mencionado texto normativo, se definen las directrices fundamentales que deben orientar la reforma sustancial de esta materia, pero tal reforma resultaría del todo insuficiente de no alcanzar la misma al ámbito procesal, pues como acontece en todos los sectores del ordenamiento jurídico, a efectos de hacer efectivos los derechos e intereses legítimos en él regulados, es precisa la instauración de unas concretas vías procesales, que solucionen las controversias surgidas en el ejercicio de los mismos, reinstaurando así, en su total plenitud, su plena vigencia, en caso de ser vulnerados o lesionados.

    Es por este motivo, que ante la posibilidad de dejar huérfano de protección judicial el derecho material societario, deviene necesaria, paralelamente a esta reforma, su correlativa respecto de las vías procesales. Tal función la cumple el decreto legislativo numero 5, del 17 de enero de 2003, recogiendo las directrices establecidas en un anterior decreto legislativo, en concreto, el número 366, de 3 de octubre de 2001, en el que se facultaba al gobierno a realizar las modificaciones necesarias en aras a obtener una mayor eficacia y celeridad, en la respuesta judicial solicitada por el ciudadano.

    La entrada en vigor de las normas reguladas en el decreto legislativo número 5/2003, supone una modificación sustancial de la tutela judicial existente en materia societaria en el ordenamiento jurídico italiano, pues mediante este texto, se modifica la total tipología procesal existente con anterioridad a la reforma.

    Este texto, en sus 45 artículos, establece un nuevo marco respecto de la tutela jurídica en materia societaria. El cuerpo legal se divide en seis títulos a los que concede el siguiente contenido:

    El Título primero esta formado por un solo artículo, el primero, en el que se determina el ámbito de aplicación, esto es, las materias a las que afecta de forma directa la reforma, estableciéndose en consecuencia, un listado de las materias que pueden ser objeto de enjuiciamiento por medio de alguna de las nuevas vías procesales o extrajudiciales, que se instauran con la nueva normativa regulada en el texto legal mencionado.

    En el Título segundo se regula, entre los artículos 2 y 22, el nuevo proceso de cognición, el proceso sumario y las reglas que rigen la apelación.

    El tercero de los Títulos solamente comprende dos preceptos, en concreto el 23 y 24, en los que de forma muy breve se regula la normativa relativa al procedimiento cautelar.

    Los artículos 25 a 33 dan forma al Título cuarto del decreto legislativo, dedicándose en ellos, una especial atención al procedimiento en camara de consiglio

    En el quinto de los Títulos se configuran las normas referentes a vías extrajudiciales como solución y alternativa respecto de conflictos societarios: así en los preceptos comprendidos entre los artículos 34 y 37, se establecen las novedades en materia de arbitraje societario.

    Finalmente, el sexto Título se encuentra estructurado en tres artículos, a saber del 38 al 40, destinados a regular las directrices en materia de conciliación extrajudicial.

    En el presente estudio, y debido a la extensión del mismo, centraremos el análisis en el proceso regulado en el Capítulo primero del Título segundo, esto es, en el proceso de cognición plena, que es el que ha causado mayor problemática entre los estudiosos, no solamente por el hecho de que su instauración supone la creación de un nuevo proceso especial dentro de la tipología de juicios existentes en el ordenamiento jurídico italiano, circunstancia que podía justificarse sobre la base de la especialidad y autonomía de la materia a regular, sino porque su regulación se configura como el primer paso de una reforma mas global y de mayor entidad, como es la pretendida del codice de procedura civile2 , circunstancia que justifica en mayor medida el interés por el estudio de esta institución procesal.

    No obstante la afirmación anteriormente realizada, esquemáticamente detallaremos a continuación el resto de procesos y de vías extra-judiciales, regulados en el decreto legislativo, en aras a la resolución de controversias societarias.

    1. Título Primero: Ámbito de aplicación de los procesos societarios

      El Título primero se limita a detallar el ámbito de aplicación del decreto legislativo, determinando de forma exhaustiva que materias pueden ser objeto de conocimiento, por medio de cualquiera de las vías procesales y extrajudiciales reguladas en el texto normativo que nos encontramos analizando. A título de ejemplo, podemos indicar como las más relevantes, las relaciones sociales concernientes a la constitución, extinción de actos societarios; las acciones de responsabilidad dirigidas contra los órganos administrativos de la sociedad; los conflictos surgidos en materia de intermediación mobiliaria; las controversias surgidas de contratos bancarios...

    2. Título Segundo: Proceso de cognición, proceso sumario y procedimiento de apelación.

      El Título segundo es el de mayor extensión, en concreto abarca 19 artículos divididos en cuatro capítulos. En el primero de ellos, se regula el proceso de cognición plena, y respecto a él no vamos a efectuar ahora comentario alguno, debido a que el análisis posterior del presente artículo se centra en el mismo. El segundo de los capítulos no presenta especial entidad, debido a que regula solamente una modalidad del proceso de cognición plena, modalidad cuya especialidad radica en el solo hecho de que el órgano competente para el enjuiciamiento de la relación jurídica controvertida, en determinadas materias, adoptará una composición monocrática, siendo las normas de tramitación del proceso, las mismas que las reguladas para los supuestos en que el órgano competente es colegiado3.

      En el Capítulo tercero se regula el procedimiento sumario de cognición4, como una alternativa de mayor celeridad en cuanto a la resolución de materias societarias. Al constituir esta vía procesal un cauce privilegiado, el objeto del proceso se limita a aquellas reclamaciones de una suma de dinero, aunque la misma no sea líquida, o bien a la entrega de una cosa mueble determinada. El escrito que principiará el proceso adoptará la forma de ricorso y deberá ser depositado ante el juzgado competente constituido en forma monocrática. Presentado el ricorso, será notificado al demandado, convocando a las partes a una audiencia dentro de los sesenta días siguientes. Del resultado de la audiencia, si el órgano judicial considera existentes los hechos constituivos de la demanda y manifiestamente infundada la contestación del demandado, dictará resolución ejecutiva de condena. No obstante, de acuerdo con la naturaleza sumaria del juicio en cuestión, esta resolución no ostentará los efectos de cosa juzgada. Esta resolución puede ser impugnada frente a la corte d'apello, de acuerdo con las normas que aparecen reguladas en último capítulo de este título, y que a continuación describiremos.

      En el Capítulo cuarto aparece detallado el procedimiento en grado de apelación5. La apelación se propone con el escrito denominado por el codice de procedura civile atto de cittazione, en el que se exige que se consigne, so pena de inadmisión, los concretos extremos en los que existe desacuerdo respecto de la sentencia impugnada. La posterior tramitación de la apelación no presenta especiales peculiaridades, sino que su regulación se acomodará a la normativa general establecida en el codice de procedura civile, como queda patente de la específica remisión que efectúa el decreto legislativo a los artículos 341 y ss del texto procesal italiano.

    3. Título Tercero: El procedimiento cautelar

      El procedimiento cautelar se encuentra regulado en el título tercero, en concreto en sus artículos 23 y 246. En materia cautelar sí se introducen especiales modificaciones, la principal de ellas radica en el hecho de la adquisición de una cierta independencia de la medida cautelar respecto del proceso y del resultado del mismo; así la vigencia y efectividad de la medida determinada, no resta subordinada a la incoación de un concreto proceso, ni a la obtención de una sentencia estimatoria de la pretensión ejercitada, sino que la misma mantendrá su eficacia con independencia de la incoación efectiva del juicio o de la extinción del mismo. No obstante, decretada la medida en cuestión, y previa entrega de caución en los casos que considere conveniente el juez, la misma no es perpetua, sino que puede modificarse o revocarse a instancia de parte interesada, siempre que se modifiquen las circunstancias justificativas de su adopción. De acuerdo con los principios de audiencia y de defensa de las partes, el sujeto pasivo de la medida cautelar puede oponerse a la misma, en el plazo de los dieciséis días siguientes a la notificación de la providencia que decreta la adopción de la medida en cuestión.

      En el siguiente artículo, esto es, en el 24, se regula la solicitud de las medidas cautelares en el transcurso de un proceso ya iniciado. Así, establece el precepto que deberá presentarse escrito ante el órgano judicial competente de acuerdo con las normas generales, presentación que conlleva que el presidente de forma inmediata designe un magistrado para la tramitación directa del procedimiento cautelar. El magistrado designado convocará a las partes a una comparecencia, indicándoles que acompañen los documentos en los que se justifiquen sus pretensiones.

      Otra de las novedades que introduce el decreto legislativo en materia cautelar, y que incide en la totalidad del proceso, radica en el hecho de que si el juez considera que la decisión del juicio puede ser tomada sin necesidad de realizar más medios de prueba, o que el juicio se encuentra en condiciones de ser finalizado, puede aprovechar la audiencia del procedimiento cautelar, para convocar a las partes a...

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