Artículo 142

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Los derechos y facultades cuyo fundamento se encuentra en la confianza que el otorgante tiene en el que los detenta son siempre personalísimos que, en este caso, significa también que son intransmisibles. En el artículo 39 dice la L. D. C. F. para Bizkaia que las facultades del comisario son personalísimas e intransferibles.

Y son personalísimas las dos facetas del usufructo poderoso. En primer lugar, el propio usufructo, que por supuesto...

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