Depósitos de cuentas: no es posible sin el deposito de los ejercicios anteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas48-48

Page 48

Hechos: Se suspende el depósito de cuentas del ejercicio de 2010 de una sociedad por no constar previamente depositadas las cuentas de los ejercicios anteriores (artículo 378 del RRM y RDGRN de 26 de mayo de 2009 y 25 de marzo de 2011 , entre otras).

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación pues “no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de cuentas del ejercicio anterior”.

Comentario: Reitera la DG en esta resolución, una vez más, que el cierre del registro, por falta del depósito de cuentas, funciona no sólo respecto de asientos a practicar en los libros de inscripciones, sino también respecto a asientos a practicar en el libro de depósito de cuentas, hoy día llevado por medios informáticos. Queda por solucionar si también existe dicho cierre respecto de la legalización de libros de la sociedad afectada por el cierre pues, conforme al art.336 del RRM , también es preciso tomar nota de la legalización en el Libro de Legalizaciones, hoy también llevado por medios...

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