Procedimiento

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas74-79

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Culpable es quien ha sido condenado por sentencia firme. De ello se desprende que una interpretación correcta de este término llevaría a que el instituto de la prescripción sería inviable71.

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No obstante, es aceptado que por culpable, en el caso que nos ocupa, hay que entender presunto culpable; se trata del sujeto activo del delito o sujeto pasivo del proceso: imputado, procesado, acusado, etc., según el momento procesal que se contemple.

1. ¿Cuál será el grado de identificación exigible a efectos de interrumpir la prescripción?

Esta es una cuestión que tampoco está resuelta, pues entraña serias dificultades. A partir de los años 1991-1992 la jurisprudencia se consolida en el sentido siguiente: "para que el procedimiento se entienda dirigido contra el culpable, que éste de algún modo aparezca determinado en su tramitación, bien por medio de su nombre y apellidos, bien de otro modo a través del cual pudiera llegar a conocerse su identidad" (sent. de 29-07-1998).

En el auto de 19 de julio de 1997 (caso Marey) se recoge: "tanto vale la exigencia de que aparezcan nominadas unas personas como que éstas se encuentren perfectamente definidas como responsables de la acción sometida a investigación"72.

Sobre esta cuestión son reiteradas las sentencias que se remiten a la de 25 de enero de 1994 (caso Ruano), que se ocupó de la interrupción de la prescripción en un delito de asesinato. Tras reconocer que "partiendo de la base de que no nos ofrece ninguna garantía la interpretación puramente gramatical de la norma",

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continúa diciendo en el segundo de sus fundamentos de derecho: "nos podemos preguntar, desde otra perspectiva, qué quiso decir o pretendió el legislador cuando emplea esa frase en la redacción del precepto. Esta interrogante puede tener tres respuestas distintas, cuales son: en primer lugar, la necesidad de que el procedimiento se dirija de manera muy exacta contra una o varias personas, supuesto este del Auto de procesamiento o de inculpación formal; en segundo término, que baste con que desde el inicio del sumario, o en fases posteriores de su tramitación, se concrete o nomine a unas determinadas personas como posibles autoras del hecho, o, en último término, si es suficiente con la incoación del procedimiento en averiguación del hecho y de sus posibles responsables". Tras desechar la primera de las hipótesis, en base a lo que se ha venido manteniendo, la jurisprudencia acepta las otras dos restantes, que incluso pueden llegar a conciliarse entre sí73.

La forma de identificar al presunto culpable, que han de indicarse en la denuncia o querella, son diversas, aunque similares: además de las que aparecen en algunas sentencias recogidas anteriormente se hace referencia a otras, como "que

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la denuncia, querella o investigación se dirija contra personas que aún cuando no estén identificadas nominalmente, aparezcan perfectamente definidas"74; "con la formulación de denuncia o querella contra personas perfectamente definidas"75; si en la denuncia o querella "aparecen ya datos suficientes para identificar a los culpables de la infracción penal correspondiente"7677; a veces aunque la persona no sea

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identificada, en principio, puede deducirse claramente de los hechos78.

Como se verá en el apartado siguiente la sentencia de 29 de julio de 1998 (caso Marey) extiende notablemente los límites de identificación de los presuntos culpables a situaciones que van más...

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