A vueltas con el concepto y la naturaleza jurídica del dinero electrónico

AutorJosé Luis Mateo Hernández
Páginas61-84
A VUELTAS CON EL CONCEPTO
Y LA NATURALEZA JURÍDICA
DEL DINERO ELECTRÓNICO
José Luis MATEO HERNÁNDEZ
Profesor Contratado Doctor
de la Universitat de les Illes Balears
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DINERO ELECTRÓNICO.—
III. NATURALEZA JURÍDICA DEL DINERO ELECTRÓNICO O «NATURALEZAS JURÍDICAS» DE
LOS SISTEMAS DE DINERO ELECTRÓNICO.
I. INTRODUCCIÓN
Se antoja cuando menos osado negar que nos encontramos en una so-
ciedad globalizada, si bien debe reconocerse que todavía nos mostramos in-
capaces de gestionar con absoluta solvencia todas las implicaciones que tal
realidad, que trasciende lo puramente económico, trae consigo. Las comuni-
caciones, los medios de transporte, el intercambio de personas, bienes y ser-
vicios, la educación, Internet..., todo tiende a la globalización o se ve afectado
por ella. De hecho, todos estamos siendo testigos de cómo hasta la propaga-
ción de crisis económicas o de enfermedades infecciosas cobran una nueva
dimensión con el advenimiento de este imparable proceso que ahora más que
nunca dibuja escenarios hasta la fecha desconocidos y de contornos nada cla-
ros. Pues bien, tomando como punto de partida esta irrefutable realidad, no
hay duda que uno de los ámbitos en que la tan traída globalización cobra es-
pecial relevancia es, sin duda, el de los pagos. Se trata de un específico sector
en el que se viene trabajando desde hace décadas con éxito (basta echar un
vistazo a nuestra cartera y hacer recuento del número de tarjetas de crédito,
débito o comerciales de que disponemos) y que continúa experimentando ex-
traordinarios avances en el desarrollo, diseño e implementación de muy va-
riados instrumentos que, en primer lugar, pueden ser utilizados en la conclu-
sión de contratos presenciales, a distancia, o en ambos escenarios de forma
indistinta, y en segundo lugar, y lo que resulta más relevante, se van incorpo-
rando a la realidad comercial de forma pacífica, gradual y generalizada.
62 A VUELTAS CON EL CONCEPTO Y LA NATURALEZA JURÍDICA...
De entre los instrumentos electrónicos de pago existentes en la actuali-
dad no cabe duda que son las tarjetas las que en general han experimentado
la evolución más destacada 1, pero no podemos obviar otras importantes ini-
ciativas que se están desarrollando en este terreno y que muy bien pueden dar
lugar a instrumentos de pago de una importancia capital en un futuro no muy
lejano, tal y como ocurre en el caso del denominado dinero electrónico, so-
bre el que vamos a centrar nuestro estudio. Así las cosas, y tomando en consi-
deración la notable y creciente importancia del concreto sector de los pagos,
y como no podía ser de otro modo, en el seno de la Unión Europea están im-
plementándose las medidas necesarias a fin de alcanzar la denominada Zona
Única de Pagos para el Euro o Single Euro Payments Area (SEPA), con la
que se pretende que particulares y empresas puedan efectuar pagos sin utili-
zar efectivo en toda la zona del euro desde una cuenta única en cualquier lu-
gar de la zona, utilizando un único conjunto de instrumentos de pago con la
misma facilidad, eficiencia y seguridad con las que actualmente los hacen en
el ámbito nacional 2. Efectivamente, se trata de mejorar los procesos en la
realización de pagos entre los distintos países del área del euro, así como de-
sarrollar instrumentos, estándares, procedimientos e infraestructuras comu-
nes, de manera que cuando el proyecto de la SEPA se haya completado, todos
los pagos de la zona del euro serán considerados internos y desaparecerá la
actual distinción entre pagos nacionales y transfronterizos.
Desde la perspectiva institucional, tanto la Comisión Europea como los
bancos centrales y el sector bancario en particular están colaborando estrecha-
mente en el proceso, contribuyendo a eliminar posibles obstáculos técnicos, ju-
rídicos y comerciales, y respaldando los objetivos para la creación de la Zona
Única. La Comisión Europea está trabajando en la creación de un marco legal
que establezca un conjunto de normas aplicables a los servicios de pago en toda
la Unión Europea, de forma que desaparezcan los obstáculos legales para la
consecución de la SEPA, permita la competencia en igualdad de condiciones y
garantice la protección de los usuarios de dichos servicios. La colaboración de
los bancos centrales se traduce en el mantenimiento de frecuentes contactos con
las partes implicadas con objeto de analizar los avances del proyecto y el grado
de cumplimiento de las expectativas y requisitos que se han ido fijando. Por úl-
timo, se deja en manos del sector bancario el concreto desarrollo de los produc-
tos y especificaciones de los nuevos instrumentos de pago, diseñando modelos
operativos que sean viables, rentables y compatibles con la SEPA 3.
1 Así, concretamente en nuestro país, en la última década, la tasa media interanual de crecimiento,
en términos de número de operaciones realizadas con tarjetas de pago, ha superado el 21 por 100, frente
a niveles cercanos al 12 por 100 para el caso de las transferencias y de los adeudos domiciliados. Asi-
mismo, el pago con tarjetas equivale, hoy en día, a la mitad de los abonos efectuados con medios dis-
tintos del efectivo, situación muy diferente a la observada en el año 1994, cuando dicha cifra apenas
rozaba el 25 por 100. Vid. «El Banco de España y las tarjetas de pago bancarias: la vigilancia de un ins-
trumento de pago», Papeles de Economía Española, número extraordinario de 2006, Departamento de
Sistemas de Pago del Banco de España, pp. 70 y 71.
2 Vid. BANCO CENTRAL EUROPEO, Hacia una Zona Única de Pagos para el Euro. Objetivos y pla-
zos, febrero de 2006.
3 Ibid.

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