La problemática de la salud mental

AutorSusana Torrente Gari
Páginas13-18

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Uno de los mayores problemas para examinar la incapacidad laboral derivada de un trastorno mental se encuentra en la adecuación de los conceptos médico-psiquiátricos al contexto jurídico laboral: "No es posible reconducir a la unidad la tipificación de una incapacidad laboral (...) por tratarse de una tarea compleja en la que se han de tener en cuenta factores laborales, médicos y jurídicos y considerar varios informes periciales, con frecuencia (...) faltos de precisiones sobre cuáles son los concretos efectos negativos que cada uno de esos males producen precisamente en esa persona, individualizada única e irrepetible" (SSTS, 3 de febrero de 1986, Ar. 698; de 19 de enero de 1987, Ar. 69; de 23 de junio de 1987, Ar. 4619; y 13 de octubre de 1987, Ar. 6986).

Además, existen dificultades adicionales y específicas referidas a la acepción y desarrollo de la salud mental en sí misma, al haber estado marginada durante largo tiempo, dificultando su estudio.

En la definición de la incapacidad global confluye una triple perspectiva -médico, social y comunitaria-16, y en todas ellas se ha menospreciado la salud mental. Históricamente se constata la existencia de un absoluto rechazo al trastorno mental, relegado al estigma, al aislamiento, al silencio y a la vergüenza, y expulsado de las vías de integración; lo que ha dificultado un estudio directo, a menudo favorecido por la voluntad del sujeto de ocultar su enfermedad. Es más, los enfermos mentales han sido olvidados por nuestro ordenamiento hasta hace poco. Así, hasta 1983 (Ley 13/1983, de 24 de octubre) no se modifica el artículo 211 del Código civil para exigir una autorización judicial previamente al internamiento -en estos casos psiquiátrico,- salvo supuestos excepcionales. Hasta entonces, los internamientos psiquiátricos se rea-

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lizaban conforme al Decreto de 13 de junio de 1931, que posibilitaba que fuera un internamiento involuntario de carácter gubernativo y sin autorización previa17. Con la reforma se inició el camino para el total reconocimiento de derechos de los "presuntos incapaces mentales", desapareciendo toda referencia al orden público y a la peligrosidad18.

No obstante, paulatinamente la enfermedad y el enfermo mental se alejan de los límites de la marginación, y se integra la salud mental en la noción genérica de salud, que comprende la ausencia de malestar mental.

Si se parte de la definición de salud propuesta por la OMS en 1946 como "estado completo de bienestar físico, mental y social" resulta una acepción demasiado ambiciosa al tomar como referencia la satisfacción absoluta. Este concepto ha ido evolucionando a una noción más equilibrada, que no condene a casi toda la población a "estar enfermos". En la actualidad, se tiende a ofrecer una idea más próxima al balance orgánico entre la edad y sus necesidades, razonablemente libre de insatisfacción o enfermedades19. Esta es una cuestión importante, ya que la salud física puede ser alterada o no de forma manifiesta; pero la salud mental a menudo responde a una vivencia satisfactoria que casi nadie siente como tal, lo que podría llevar al extremo de que toda la población estuviese aquejada de algún tipo de trastorno20.

Además, cuando existe un "malestar" no siempre es relevante para la incapacidad laboral. La protección de la incapacidad permanente acoge una alteración de la salud, pero no cualquiera, sino cuando es grave y disminuye o anula la capacidad laboral y previsiblemente es definitiva. La finalidad es compensar la pérdida de rentas por causa de esta pérdida de capacidad laboral.

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De ahí que más que indagar en la acepción de "salud", se proponga una definición que comprenda una reducción de la capacidad funcional para llevar a cabo una vida cotidiana normal, más próxima a la acepción de la OMS de "incapacidad" como "restricción o pérdida causada por defecto de la capacidad para llevar una actividad del modo o en la medida que se consideran normales en el ser humano"21; o de la

ONU: "la limitación de la capacidad de un sujeto para realizar actividades que son generalmente aceptadas como componentes básicos de la vida diaria, así el cuidado personal, las relaciones sociales y la actividad económica según la edad, sexo y rol social"22; o de la OIT (recomendación número 99) persona incapacitada es el "individuo cuyas probabilidades...

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