Crónica legislativa

AutorFrancisco de Cossío Corral
Páginas1125-1138

La ley de ventas a plazos

Page 1125

1. Introducción

El número 173 del Boletín Oficial del Estado, de 21 de julio, publica la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre ventas de bienes muebles a plazos.

El discurso de Cabanillas Gallas defendiendo la Ley en las Cortes, tan sobrio, preciso y completo, examina todos los aspectos de la cuestión: condicionamiento económico, etapas de la evolución legislativa en el Derecho comparado, motivos y alcance de cada uno de los artículos de la Ley y problemas doctrinales y de técnica jurídica que plantea.

Con el texto legislativo se recoge en esta crónica el extracto del discurso, sin comentario alguno, innecesario por sus convincentes razonamientos y omitiendo las valiosas tesis sustentadas o sugeridas en cuestiones doctrinales, las cuales serán estudiadas ampliamente, pero ello corresponde a otra sección de esta Revista.

El anteproyecto de la Ley tuvo como base los estudios realizados por la Dirección General de los Registros en 1961 y 1962.Page 1126

2. Supuestos económicos

Las ventas a plazos constituyen una manifestación típica del aumento de la velocidad de circulación de los bienes, originado, respecto al comprador, por un legítimo interés de elevar su nivel de vida, beneficiándose del crédito y obteniendo el máximo rendimiento del futuro ahorro, posible por sus ingresos actuales y estimulado por la obligación contraída, y, respecto al vendedor, por exigencias de una competencia cada día más difícil, causada por la evolución económica que impone la producción en masa, de la que se sigue la necesidad de la venta inmediata de los productos que no consienten dilación, si la técnica de la producción en serie no ha de quedar paralizada, todo ello solamente factible mediante el desarrollo del crédito personal, con la indispensable colaboración de grandes organizaciones financieras, que se interponen entre el vendedor y el comprador.

3. Evolución legislativa en el Derecho comparado

En la evolución legislativa del Derecho comparado se distinguen claramente tres etapas: la primera, de protección del comprador; la segunda, de regulación de las actividades de las empresas financieras interpuestas; y la tercera se deriva de la necesidad de distinguir en cuanto a financiación y modalidad de crédito, entre los bienes de producción y los bienes de consumo.

Se estima imprescindible el estudio de esta evolución legislativa, pues nunca es arbitraria y en este caso constituye un claro ejemplo de la serie dialéctica, mediante la cual se resuelven los problemas que plantea toda innovación en los usos sociales; un problema lleva a otro hasta que el ciclo se cierra, cuando han sido observados todos los hechos esenciales implicados en la reforma.

La primera etapa ampara al comprador declarando ineficaces los pactos, cláusulas o condiciones que puedan coartar o limitar su libertad contractual, teniendo en cuenta que podía ser inducido a error respecto a la calidad de las mercancías mediante abusos publicitarios, imponerle precios abusivos, intereses usurarios e incluso privarle del derecho de elección en la compra. A dicha finalidad responden la Ley alemana de 1894, la austríaca de 189G, la sueca de 1915, la holandesa de 1936, la inglesa de 1938 y los primeros edictos de los Estados norteamericanos.

La segunda etapa, proporciona al poder público los medios de controlar estos tipos de ventas, según la coyuntura económica, re-Page 1127guiando a tal fin tanto el contrato de venta como el de préstamo, e integrando en sus normas las de la primera etapa.

Esta tendencia se ajustaba a los nuevos hechos observados: las ventas a plazos exigían grandes organizaciones financieras con cuantiosos gastos generales de administración y de seguro y, por otra parte, en épocas de crisis, los créditos eran difícilmente reintegrables, y lo que no es menos importante, un desarrollo excesivo de las ventas de bienes de consumo podía tener efectos inflacionarios en contra del interés general.

En la tercera, de acuerdo con los precedentes y la práctica anglosajona y germánica, se distingue entre crédito de equipo y crédito del consumidor, fundándose en la notable diferencia comprobada, respecto a la peligrosidad de la venta a plazos en uno y otro caso. Responden a este criterio la Ley francesa de 18 de enero de 1951, la belga de 1957, la negociación norteamericana de 1949, y en España la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1962 y la Ley de Ordenación del Crédito y la Banca de 14 de abril de 1962.

4. Ámbito de la Ley

El ámbito de la Ley queda determinado por la naturaleza de los bienes sometidos a su regulación; por las relaciones jurídicas que comprende y por la amplitud con que define el concepto de préstamo.

Dice el artículo 1.° de la Ley que ésta tiene por objeto regular las ventas a plazos de bienes muebles corporales no consumibles.

Aparentemente no coinciden el concepto económico y el jurídico. El primero contrapone bienes de equipo y bienes destinados al usuario general o consumidor. El segundo se refiere a los bienes muebles corporales no consumibles, ateniéndose al concepto técnico-jurídico. Prácticamente, sin embargo, tal desarmonía no existe ya que para la interpretación del citado artículo debe recurrirse al 481 del Código civil, relativo al usufructo de cosas no consumibles, o sea, a las cosas muebles que se deterioran poco a poco por el uso, quedando excluidos los bienes de equipo, ya que las normas dictadas para este supuesto continúan subsistentes. En síntesis: la Ley se aplicará a las cosas de uso duradero existentes en el momento de la compra y destinadas al usuario general o consumidor.

Según el citado articulo 1.° la Ley regula el contrato de ventaPage 1128 a plazos, los préstamos destinados a facilitar la adquisición de los bienes y las garantías que se constituyan para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de aquellos contratos. Por tanto, la Ley reconoce la vinculación existente entre la venta y el préstamo de financiación, sometiendo ambos a sus normas.

La amplitud del concepto de préstamo resulta del artículo 3.° de la Ley, que a tal efecto ordena: que tendrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR