ALVARADO PLANAS, Javier: Justicia, Libertad y Censura en la Edad Moderna

AutorJosep Serrano Daura
Páginas856-859

ALVARADO PLANAS, Javier: Justicia, Libertad y Censura en la Edad Moderna, Ministerio de Justicia-Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2007, 304 pp.

Page 856

El autor nos presenta una recopilación de trabajos, algunos publicados anteriormente, otros considerablemente ampliados, dedicados fundamentalmente al ejercicio de la censura gubernativa e inquisitorial de la literatura jurídica. Para ello, en las primeras páginas explica el procedimiento que se seguía y los criterios más o menos definidos que se aplicaban en el desarrollo de tal actividad. Además de las correspondientes fuentes legales, el autor ha utilizado numerosos fondos documentales, de expedientes que se conservan en el mismo Colegio de Abogados de Madrid y en el Archivo Histórico Nacional. El uso de estas fuentes prácticas enriquece considerablemente esta obra, y la convierte en una aportación de primer orden en la historiografía española para el mejor conocimiento y estudio de esta institución.

Los tres primeros capítulos de la obra se ocupan de las instituciones censoras, su procedimiento, los criterios seguidos definidos o no legalmente, etc., desde el doble aspecto teórico y práctico. Los otros se centran ya en casos y en ámbitos determinados de censura o de la libertad de imprenta (en la edición de diccionarios jurídicos, de obras sobre la Indias y los indios, o relativas al exilio hispano-judío en los Países Bajos, etc.). Aquí trataremos preferentemente de los primeros capítulos, en los que se desarrolla la parte general de este magnífico trabajo. El primer capítulo se refiere a la censura gubernativa de las obras jurídicas en el siglo XVIII precedida de una breve introducción histórica y comentario de los precedentes canónicos (papales) y civiles entre los que hay que destacar la Pragmática de 8 de junio de 1502, la cual prohíbe la edición de cualquier libro que carezca de la correspondiente licencia, y nombra una comisión para que ejerza esa actividad censora. Seguidamente, el autor se ocupa primero de los censores, de los sujetos que llevaban a cabo tal función (con los presidentes de las Audiencias de Valladolid y Ciudad Real, y los arzobispos de Toledo, Sevilla y Granada, y los obispos de Burgos, Salamanca y Zamora). Esa pragmática es modificada en 1554, sobre todo atendiendo al auge y para evitar la mayor difusión de las ideas protestantes. Pero la normativa más importante es la que se aprueba en 1558, vigente hasta finales del siglo XVIII. En ella se mantiene la competencia del Consejo de Castilla en materia de licencias de impresión, y se ordena el nombramiento de un Consejo Rector con las facultades sufi cientes para designar las personas que deberán informar acerca de los manuscritos que se presenten. Siguen otras reformas legales parciales. Así por ejemplo, en 1627 se...

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