Portugal. Ministerio de la Calidad de Vida. Oficina de Defensa del Consumidor. Reglamento de aplicación n.º 44-A/83 de 28 de mayo

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Durante los últimos decenios asistimos a un cambio del orden económico en el mundo y en particular, en las sociedades occidentales modernas, seguido de un rápido desarrollo de la ciencia y la tecnología cuyos efectos sobre la actividad económica son evidentes. En razón de este desarrollo la oferta condiciona la demanda sea como consecuencia de acciones tomadas para argumentar la demanda y poner en relación con las condiciones de la oferta, o bien sea por la estimulación, algunas veces artificial, de nuevas necesidades de consumo.

Siguiendo los procedimientos internacionales, la defensa del consumidor en Portugal, ha sido también formalizada legalmente por la Ley n° 29/81 de 22 de agosto. Esta Ley, al determinar las bases generales de la defensa del consumidor, ha hecho indispensable la creación de estructuras que permitiesen concretar los principios y llevarlos a cabo, razón por la cual se constituye, el I.N.D.C., regulado por la Reglamentación de Aplicación n.° 8/83 de 5 de febrero orientado a la información y al apoyo del consumidor, bien a nivel individual, o representado por las asociaciones. Sin embargo, por otra parte, era importante no limitar la política de defensa del consumidor a acciones de información y de formación. Si se admite que el consumidor es un agente económico, es necesario dar viabilidad a las nuevas relaciones entre la cadena de producción -comercialización y el consumidor-. Por esto, es fundamental la existencia de una coordinación interministerial, que asegure la formulación y la puesta en práctica de una política más amplia con el necesario apoyo legislativo.

Es igualmente necesario proteger los intereses del consumidor en aras de una correcta orientación de consumo y publicidad, lo que presupone una estrecha colaboración con el Consejo de Publicidad.

Para la realización de estos objetivos, se instituyó por Decreto Ley n.° 49/83 de 31 de enero, dentro del Ministerio de la Calidad de Vida, la Oficina de Defensa del Consumidor, lo que en el marco de la articulación con el I.N.D.C. permite al Gobierno el desarrollo de una política global de defensa del consumidor.

El Gobierno ha decretado, de acuerdo con el párrafo c) del artículo 202 de la Constitución.

Capitulo I Naturaleza y atribuciones

Artículo 1

  1. La Oficina de Defensa al Consumidor, con el nombre abreviado d.C., es un servicio cuya finalidad es la de promover y participar en la política de salvaguarda de los derechos e intereses del consumidor. A ella le incumbe:

    1. Apoyar al Ministerio y a los miembros del Gobierno que ejerzan funciones del movimiento en el campo de promoción de la política de defensa del consumidor.

    2. Asegurar la coordinación interministerial en el contexto deja defensa del consumidor.

    3. Proponer, coordinar y colaborar en la preparación de la legislación de incidencia en el consumo y particularmente de un código de defensa del consumidor.

    4. Colaborar, según el punto de vista de defensa del consumidor, en la elaboración y aprobación de las normas portuguesas.

    5. Estudiar y proponer medidas destinadas a una correcta orientación de consumo.

    6. 0 Elaborar la legislación, en el contexto de la publicidad, después de haber oído al Consejo de Publicidad.

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    7. Colaborar con el C.D.P., para garantizar el cumplimiento de la legislación en su entorno.

    8. Apoyar técnicamente los órganos colegiados que actúan cerca de G.D.C.

    9. Representar el movimiento en los Consejos, Comisiones y grupos de trabajo y aquellos en los que su actividad esté en relación con la defensa al consumidor.

    10. Establecer y mantener contactos con las entidades...

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