La política del suelo y el Urbanismo en Francia

AutorP.Rosillon
CargoDoctor en Derecho. Licenciado en Letras.

Las operaciones urbanísticas son entorpecidas o retardadas por un gran obstáculo: el problema del suelo. Terrenos escasos y caros y dispersión de propiedades, hacen estas operaciones muy largas y muy costosas.

Es por esto por lo que el Proyecto de ley de la ordenación del suelo y urbana que el Gobierno francés acaba de depositar en la Asamblea Nacional consagra una parte importante a la solución de este problema; estas disposiciones futuras habrán de complementar aquellas otras que han sido incorporadas a la legislación desde hace una quincena de años.

Este esfuerzo está concretado en tres puntos: la constitución de zonas de urbanización prioritaria; la constitución de zonas de ordenación diferida; la creación de una entidad pública destinada a facilitar las adquisiciones de suelo y la ordenación de los terrenos en la región parisina.

Estudiaremos sucesivamente estas tres instituciones:

  1. Zonas de urbanización prioritaria (Z. U. P. ).

    La primera idea de estas zonas alcanza a la Ley de 7 de agosto de 1957, que preveía una mejor distribución de las urbanizaciones. Estas zonas han sido ya creadas en aplicación de la Ley de 26 de julio de 1962 y del Decreto de 7 de noviembre del mismo año. Tienen, para los propietarios del suelo, consecuencias respecto del derecho de edificar y del de disponer de los inmuebles.

    En efecto, la Administración puede impedir las edificaciones fuera de la zona y también ejercer un derecho de tanteo en los casos en que se intente la venta de un inmueble situado dentro de aquélla.

    Cada Z. U. P. debe tener la capacidad suficiente para contener al menos quinientos alojamientos, con los edificios, instalaciones y servicios necesarios.

    1. ¿ Cómo se constituye una Z. U. P. ?

      La oportunidad de crear una Z. U. P. y las dimensiones que ha de tener dependen de las necesidades locales o regionales, de las posibilidades financieras de los municipios, de acuerdo con las previsiones a corto plazo de la urbanización.

      La creación de estas zonas está subordinada a la consulta a los municipios cuando éstos no han tomado la iniciativa de pedir su creación.

      El Director departamental del Ministerio de Equipamiento y Vivienda debe, bajo la autoridad del prefecto y en estrecha unión con los alcaldes, proceder a los estudios que permitan elegir los sectores en los que pueda ser oportuna la creación de una Z. U. P.

      Importa distinguir dos casos, previstos en la Ley de 26 de julio de 1962: aquel en que los Municipios propongan ellos mismos la zona o emitan un dictamen favorable, la Z. U. P. se crea por un simple Decreto del Ministerio de Equipamiento y Vivienda; en el caso en que, por el contrario, el Municipio emita un dictamen desfavorable o no conteste en el plazo de dos meses a contar de la fecha en que el alcalde haya recibido la comunicación del proyecto, la zona no podrá ser creada más que por un Decreto del Consejo de Estado; procedimiento algo más largo que en el primer caso. Lo mismo se produce en el supuesto de desacuerdo respecto de la designación de la autoridad que habrá de ejercer el derecho de tanteo.

      Cuando las Corporaciones locales (Municipios o Departamentos) han deliberado sobre el proyecto de Z. U. P. o, en su defecto, tras la expiración del plazo de dos meses señalado más arriba, el Director departamental del Ministerio de Equipamiento y Vivienda dirige al Ministro un expediente, compuesto de la siguiente forma:

      - Un plano de situación a gran escala (1 /50. 000) , en el que aparezca la localización de la zona.

      - Otro plano a escala media en el cual la delimitación de la zona aparezca mediante un trazo rojo continuo y coincida, en la medida de lo posible, con los límites naturales o, en su defecto, con límites dominicales (límites parcelarios) .

      - Una nota sumaria de presentación, estudiando cada uno de los siguientes puntos:

      - Situación,

      - Superficie,

      - Conexiones existentes o a crearse con la aglomeración,

      - Justificación de la zona,

      - Número de alojamientos previstos; densidades;

      - Servicios previstos o existentes,

      - Medidas de...

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