Fiscalidad local

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Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

La consultante tiene previsto abrir un salón de belleza y estética para ofrecer servicios de rayos uva, masajes, depilación tratamientos faciales, manicura, pedicura y maquillaje. Como complemento a dichos servicios va a ofrecer tratamientos de mesoterapia realizados por un médico. La consultante plantea si puede desarrollar todas las actividades en el epígrafe 972.2. Consulta Vinculante de la DGT de 7-2-2013.

“(…) la prestación de servicios empresariales de estética tales como rayos uva, depilación, manicura, pedicura y maquillaje, así como aquellos servicios referidos a masajes y tratamientos faciales que no tengan el carácter de terapéuticos, se clasifica en el epígrafe 972.2 de la sección primera de las Tarifas, “Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética”.

En dicha rúbrica no se halla comprendida la prestación de servicios sanitarios, aunque éstos se apliquen con finalidades estéticas, tales como tratamientos de mesoterapia, por lo que dicha actividad se clasificará, conforme a lo previsto por las reglas 2ª y 4ª.1 de la Instrucción, en el epígrafe 942.9 de la sección primera.

Por consiguiente, la consultante, por la prestación de los servicios a que hace referencia en su escrito deberá darse de alta en el epígrafe 972.2, “Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética” y, adicionalmente, en el epígrafe 942.9, “Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo”, ambos de la sección primera de las Tarifas (…)”.

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto en el que se debe dar de alta la actividad de montaje y reparación de circuitos electrónicos. Consulta Vinculante de la DGT de 7-2-2013.

“(…) el sujeto pasivo deberá darse de alta por la actividad de montaje de circuitos electrónicos en el epígrafe 504.1, de la sección primera de las Tarifas.

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Dicho epígrafe faculta para la reparación y mantenimiento, durante el tiempo que dure la garantía, de los equipos electrónicos instalados por el sujeto pasivo.

Por la actividad de reparación de los equipos instalados por el propio sujeto pasivo una vez superado el período de garantía, o de otros equipos no instalados por él, y puesto que ni en las Tarifas ni en la Instrucción del Impuesto ni en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece que los sujetos pasivos matriculados en el epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas estén facultados para reparar los equipos ni elementos instalados, deberá darse de alta, además, por dicha actividad, en el grupo 699 de la sección primera, “Otras reparaciones n.c.o.p.” (…)”.

La sociedad consultante plantea si sería correcta la clasificación de la citada actividad en los epígrafes 151.5 y 857.4, correspondientes a las actividades de "Transporte y distribución de energía eléctrica" y "Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica”. Consulta Vinculante de la DGT de 8-2-2013.

“(…) dadas las características de los destinatarios de la energía...

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