Planificar la herencia donando pisos en Madrid

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La normativa del impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que, en el caso de herencias, se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde vivía el fallecido; y en el caso de las donaciones, la de la comunidad donde resida el donatario (la persona que recibe los bienes), excepto si lo que se dona son inmuebles porque entonces se tributa allí donde estén ubicados.

Por tanto, la donación de cualquier inmueble ubicado en territorio madrileño puede acogerse a las bonificaciones aprobadas por la Comunidad de Madrid, independientemente de dónde viva quien dona y quien recibe ese patrimonio.

Esta posibilidad abree nuevas opciones de planificación sucesoria porque si una persona que vive en Andalucía quiere donar una cantidad importante a su hijo en efectivo tiene que calcular que éste deberá tributar jasta un 34% a la Hacienda Autonómica. En cambio, si opta por regalarle un piso de ese mismo importe en Madrid (a partir del pasado 1 de enero), el hijo prácticamente no pagará nada.

Desde el punto de vista de los costes de la operación, resulta más interesante donar un piso de segunda mano porque la compraventa tributa un 7% en concepto de...

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