Régimen de las parcelaciones en suelo rústico (ADDENDA)

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1051-1058

Page 1051

En el estudio que bajo este título se publicó en el número 649 de la Revista, correspondiente a los meses de noviembre-diciembre últimos, al relacionar las Comunidades Autónomas que ya han señalado para su territorio la extensión de las unidades mínimas de cultivo, se omitió señalar la de Extremadura.

Dicha Comunidad ha establecido las unidades mínimas en suelo rústico por su Decreto 46/1997, de 22 de abril, que se publicó en el «Diario Oficial de Extremadura», del día 29 del mismo mes.

Transcribimos su texto para información de nuestros lectores:

Artículo 1.°

Las unidades mínimas de cultivo en suelo rústico para la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece de acuerdo a los siguientes grupos:

PROVINCIA DE BADAJOZ

Grupo 1.° Municipios con terrenos de secano de buena calidad.

Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano: 4 hectáreas. Regadío: 1,5 hectáreas.

Incluye los términos municipales de: Acedera, Aceuchal, Ahillones, Alange, Albuera (La) Alconera, Almendral, Almendralejo, Arroyo de San Serván, Azuaga, Badajoz, Berlanga, Bienvenida, Calamonte, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Cordobilla de Lácara, Corte de Peleas, Cristina, Don Alvaro, Don Benito, Entrín Bajo, Esparragalejo, Fuente del Maestre, Garrovilla (La), Page 1052 Granja de Torrehermosa, Guareña, Higuera de Llerena, Lobón, Llera, Maguilla, Medellín, Mengabril, Mérida, Mirandilla, Montijo, Nava de Santiago (La), Navalvillar de Pela, Nogales, Oliva de Mérida, Palomas, Peraleda del Zaucejo, Puebla de la Calzada, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez, Rena, Retamal de Llerena, Ribera del Fresno, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Santos de Maimona (Los), Solana de los Barros, Talavera la Real, Torre de Miguel Sesmero, Torremayor, Torremejía, Trujillanos, Usagre, Valdelacalzada, Valdetorres, Valverde de Mérida, Villafranca de los Barros, Villagonzalo, Villalba de los Barros, Villanueva de la Serena, Villar de Rena, La Zarza.

Grupo Municipios con terrenos de secano de calidad media.

Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano 6,00 hectáreas. Regadío: 1,50 hectáreas.

Incluye los términos municipales de: Benquerencia de la Serena, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Malpartida de la Serena, Medina de las Torres, Monterrubio de la Serena, Quintana de la Serena, Valle de la Serena, Villagarcía de la Torre.

Grupo 3.° Municipios con terrenos agrícolas donde predomina la dehesa, pastizal y terrenos improductivos sobre los cultivos.

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