El pensamiento económico en el ordenamiento jurídico de la Monarquía española

AutorAntonio Pérez Martín
Páginas145-196

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    El presente estudio se gestó en el marco de los Seminarios organizados por la Fundación Duques de Soria en colaboración con la Universidad de Salamanca en 1992, 1993 y 1995. Una parte de las ponencias allí desarrolladas ha sido publicada en Francisco Gómez Camacho, S. I. y Ricardo Robledo (ed.): El pensamiento económico en la Escuela de Salamanca. Una visión multidisciplinar, Salamanca, 1998.
I Planteamiento del tema

Los Austrias -y en menor medida los Borbones- mantuvieron las diversas administraciones originarias de cada reino, procedentes de la Edad Media, es decir, no tuvieron una administración financiera única. Es verdad que hubo algunos intentos de unificación, pero sin éxito.

En la imposibilidad de abordar, dentro de las limitaciones del presente estudio, el sistema económico en los diferentes territorios que integraban la Monarquía española, me voy a limitar a la Corona de Castilla. Esta elección se justifica porque Castilla era la sede de la Monarquía, quien realmente soportaba el peso de sus empresas, en la que más fácilmente los monarcasPage 146podían modelar su ordenamiento jurídico de acuerdo con sus intereses y el reino en el que más disposiciones se dictan sobre temas económicos1.

Para tratar de descubrir el pensamiento económico de la Monarquía española he procurado examinar sobre todo dos tipos de fuentes.

En primer lugar, las actas de las Cortes de Castilla; dentro de éstas he prestado atención particular sobre todo a las diversas peticiones que los procuradores hacen al rey: precisamente por ser repetitivas nos ponen de manifiesto, por una parte, cómo veía el pueblo castellano la situación económica de entonces y cuáles eran los remedios que consideraban que se debían poner para superarla y, por otra, el poco caso que el monarca hacía a tales sugerencias, pues de lo contrario no se repetirían2.

En segundo lugar, he examinado la normativa legal. A este respecto he desechado, en principio, la normativa circunstancial y temporal, por su dificultad de consulta y su escasa representatividad para el estudio global de todo el período aquí considerado. Por eso he centrado este estudio en la normativa más duradera y que precisamente por ese aspecto ha sido recogida en los dos principales cuerpos legales de los Austrias3 y de los Borbones 4.Page 147

Finalmente, quiero precisar que el presente estudio se refiere básicamente al contenido de la legislación castellana en materia económica. Es decir, se mueve en el plano jurídico-teórico. Aquí, en principio, no analizo el grado de efectividad que tuvieron las normas económicas, aspecto que aunque considero de capital importancia, su análisis desborda los límites de este trabajo. Esto debe quedar claro desde un principio, ya que Castilla era uno de los territorios de la monarquía española en que, a mi juicio, existía un desfase mayor entre la norma legal y la práctica del derecho5. Por otra parte, tampoco examino la literatura jurídica, que en el período aquí estudiado constituía una parte decisiva del ordenamiento jurídico6.

II Situación de la economía española: expansión y déficit crónico

La evolución económica de Castilla durante los Austrias según J. Larraz puede dividirse en tres etapas: 1.a) 1500-1550: las Indias constituyen un poderoso estímulo para la producción metropolitana; 2.a) 1550-1600: los beneficios del comercio con Indias determinan una participación creciente de la industria extranjera; la coyuntura de prosperidad castellana, bajo la competencia exterior, hace punto final y entra en liquidación; 3.a) 1600-1700: las potencias extranjeras mantienen relación directa con las Indias y abastecen la mayor parte de las necesidades de éstas por vía de contrabando.

La posición de la economía castellana en 1700, comparativamente con 1500, no ofrece un resultado satisfactorio. La agricultura castellana no ofrecía progreso técnico alguno; las formas de capitalismo industrial apenas contaban; Castilla seguía siendo una nación exportadora de primeras materias; no ejercía mediación económica internacional que valiera la pena de computarse; la Marina Mercante había decaído de modo extraordinario; el comercio con las Indias americanas -que mide el grado de la explotación colonial-, se realizaba con un tonelaje de navios inferior al del decenio 1506-15, además de estar Cádiz en 1700, mucho más dominado y sojuzgado por los extranjeros que la Sevilla del XVI. O sea, que en el Occidente europeo de 1700, la economía castellana tenía una significación relativa inferior a la de 15007.Page 148

Con los Borbones la situación de la Hacienda mejoró notablemente, significó un serio intento de resurgimiento económico, que logró, sin duda, resultados tangibles de la mayor importancia en todos los aspectos: unificación jurí-dico-política del Estado español, reformas administrativas y financieras, crecimiento demográfico, saneamiento de la moneda, trazado de vías de comunicación, resurgimiento industrial, grandes obras de canalización y regadío en distintas partes del país, colonización interior en ciertas zonas de la que el principal ejemplo fue Sierra Morena, elaboración del Catastro, etc. El progreso económico no se vio acompañado, por otra parte, por un progreso paralelo en la utilización de la riqueza creada y, especialmente, por la mejor distribución de la misma. Esta prosperidad fue en parte consecuencia del abandono de la pesada carga que constituía su anterior posición internacional; su presencia en el centro de Europa le dio en un tiempo prestigio y gastos, después sólo gastos y sangre sin prestigio alguno 8.

Para Domínguez Ortiz, el defecto principal del sistema económico de los Austrias fue la «subordinación de la economía a la política, a las exigencias tiránicas de una política exterior de prestigio que les chupa la sangre de las venas y el oro de las escuálidas bolsas»9.

Como consecuencia de ello, el Estado gasta mucho más de lo que ingresa, vive muy por encima de sus posibilidades, manteniéndose en un «déficit crónico». Déficit que irá en aumento con las continuas guerras exteriores, las empresas de Flandes, del Imperio, etc. que tiene que soportar financieramente casi exclusivamente Castilla. En 1534, por ejemplo, los ingresos netos ascien-Page 149den a 110.000 ducados, mientras los gastos anticipados importaban 420.000 ducados10.

El vivir la Monarquía muy por encima de sus posibilidades conduce al reino a una situación de endeudamiento y de pobreza como nunca había experimentado. Ante ello era inevitable que, tras una primera etapa de euforia, surgiera una conciencia de decadencia. Testimonios al respecto, muy expresivos, se encuentran repetidamente desde la segunda mitad del siglo XVI en las Cortes, cuya principal razón de convocatoria era precisamente la petición de servicios por parte del rey 11.Page 150

También la monarquía fue consciente de esta situación, hasta tal punto que en las Cortes de Madrid de 161-1620 el rey pidió al Consejo de Castilla que le asesorase sobre los remedios para reparar algún tanto los males que afligían a los reinos de Castilla. Este emitió su dictamen el 1-2-1619 en el que aconsejaba: tratar de fomentar la clase de labriegos, liberándoles de tributos y concediéndoles privilegios; despoblar la corte mandando a los que allí están regresar a sus tierras para que las pueblen; moderar el lujo en trajes y muebles, empezando por la Casa Real; revocar todas las infinitas mercedes inoficiosas y no conceder nuevas en el futuro; no fundar nuevos monasterios y señalar un número máximo de religiosos en los ya existentes; abolir la institución de los 100 receptores de tributos 12.

El dictamen en realidad no hacía más que repetir lo que habían defendido repetidamente ilustres pensadores. Eso explica que las medidas que con este motivo se adoptan no sean nuevas, sino que consistan simplemente en repetir y confirmar la normativa legal precedente.

La conciencia de crisis llegó a ser tal que algunos creían que ya no cabía ningún remedio humano y sólo el tiempo podía curarla13. De este sentir parece ser que era Felipe IV 14.

¿Cómo vieron la realidad económica española los pensadores hispanos que reflexionaron sobre ella?Page 151

Por una parte, está la Escuela de Salamanca, que, al menos sus fundadores, corresponden predominantemente a la época de expansión económica; generalmente no son juristas, ni economistas en sentido estricto, sino teólogos; por ello no consideran los fenómenos económicos predominantemente desde una perspectiva legal, sino que tratan de describirlos en su realidad...

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