El paradigma contractual

AutorFrancisco J. Garciamartín Alférez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Privado
Páginas117-134

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  1. En la primera parte he planteado las cuestiones fundamentales que constituyen el DISoc y he descrito su análisis doctrinal estándar. A continuación voy a exponer los elementos conceptuales y analíticos necesarios para ofrecer una "aproximación contractual" a esas cuestiones y al contraste entre modelos normativos que hemos presentado.

    En la ciencia del Derecho actual hay una intensa discusión sobre la forma de "entender y hacer" Derecho de sociedades. La cuestión central de ese debate es si el Derecho de sociedades y su análisis científico deben responder a un "paradigma contractual" o a un "paradigma anticontractual o institucional". Cada uno de estos paradigmas ofrece una comprensión distinta del fenómeno societario, por eso la opción entre uno u otro tiene importantes repercusiones epistemológicas y normativas. Este trabajo intenta mostrar cómo se ve el DISoc desde el paradigma contractual. La hipótesis metodológica fundamental es que el paradigma contractual ofrece un modo de aproximación al DISoc muy útil: una forma de entender y hacer DISoc que permite resolver muchas de las dificultades y dudas que deja abiertas la aproximación habitual o estándar. El propósito de la segunda parte es demostrar esta hipóte-Page 118sis.

  2. Esta segunda parte se compone de dos secciones. En la primera sección voy a exponer el paradigma contractual, fundamentalmente sus elementos metodológicos, y en la segunda voy a proyectar ese paradigma sobre los cuestiones que plantea el DISoc.

    Capítulo V elementos metodológicos

  3. En la doctrina científica se contrapone la articulación del Derecho de sociedades a partir de un "paradigma contractual" frente a su articulación a partir de un "paradigma institucional" (también llamado anticontractual o comunitarista) 141. El objeto de este epígrafe es describir, de forma muy simplifi-Page 119cada, los postulados fundamentales del primero de ellos, el paradigma contractual. Este trabajo se sitúa dentro del paradigma contractual, al menos en sus aspectos analíticos: como ya he dicho, la hipótesis de la que parte es que la visión del DISoc desde dicho paradigma puede resultar muy esclarecedora para resolver los problemas que se plantean en ese sector del ordenamiento. Por consiguiente, no es objeto de este epígrafe ni contrastar ambos paradigmas, ni demostrar la superioridad de uno u otro, sino sencillamente presentar el paradigma cont r a c t u a l .

1. Análisis general
1.1. Postulados analítico-metodológicos
  1. Los postulados analítico-metodológicos más elementales del paradigma contractual son el individualismo metodológico y la racionalidad individual 142: el individuo es la unidad fundamental de Page 120 análisis y éste se comporta como maximizador racional de utilidad. Conforme a la primera idea (el individualismo metodológico), el análisis científico debe partir de que son los sujetos quienes tienen intereses y quienes toman las decisiones; todo lo que ocurre en una comunidad (como grupo de individuos) tiene que ser explicado a partir de los intereses y decisiones individuales de las personas que componen esa comunidad 143. Resulta analíticamente perturbador la atribución de cualidades antropomórficas (intereses, deseos, voluntad o capacidad de decisión) a entes como "el Estado", "el trafico", "la sociedad" o "el gobierno". Ni el "Estado", ni el "tráfico", ni la "sociedad" tienen realmente intereses, ni toman decisiones; son los individuos (en la inspirada frase de Ihering: "no me he encontrado nunca a una persona jurídica por la calle"). Por eso el análisis científico debe partir siempre de éstos. Conforme a la segunda idea (la racionalidad individual), el análisis debe considerar a los sujetos como individuos que se compor Page 121 tan racionalmente y que intentan maximizar su función de utilidad, esto es, alcanzar el máximo nivel de satisfacción de sus intereses 144. Los individuos son quienes saben lo que más les conviene y, por ello, son los mejores jueces de sus propios intereses.

  2. Estos postulados metodológicos de los que parte el paradigma contractual son perfectamente asumibles en nuestro ámbito (DISoc), ya que, en general, son perfectamente asumibles en las relaciones de Derecho privado. El objeto de este sector del Derecho son relaciones entre intereses individuales, o mejor dicho, entre individuos particulares con sus propios intereses. Y al regular ese sector, el Derecho privado asume que los individuos se relacionan racionalmente entre sí para alcanzar el máximo nivel de satisfacción de su interés individual 145. Por eso el Derecho privado es el reino de la autonomía privada y deja que sean los individuos, titulares de esos intereses, quienes decidan libremente la organización e implementación de sus derechos subjetivos. Por eso, también, el Derecho privado sólo suele intervenir cuando la autonomía privada no funciona adecuadamente. Y la finalidad de esta intervención es muy clara: El Derecho privado no decide qué es lo mejor para los individuos, sino que garantiza las condiciones para que sean los propios individuos Page 122 quienes decidan por sí mismos qué es lo mejor para ellos.

No hace falta saber mucho Derecho privado para aceptar esto como punto de partida. El Derecho privado asume que los accionistas quieren maximizar la rentabilidad de su inversión, que los trabajadores quieren obtener el mayor nivel de retribución posible o que los consumidores quieren comprar los productos de la mejor calidad al menor coste posible. Pero el Derecho privado no impone a los accionistas en qué empresa deben invertir, ni a los trabajadores en qué empresa deben trabajar, ni a los consumidores qué producto deben comprar. Sencillamente, facilita que ellos mismos lo decidan. El Derecho privado es el reino de la autonomía de la voluntad (el Derecho privado parte de la máxima: stat pro ratione voluntas), y en este sentido responde a la idea smithiana de que el bienestar general se alcanza si cada uno persigue su propio interés individual. Si no fuese así, la asignación e intercambio de derechos subjetivos la haría el propio Estado y, por definición, no habría Derecho privado 146.

La consecuencia es que el análisis científico de los problemas que plantea el Derecho privado debe partir del individualismo metodológico (sólo los individuos tienen intereses y voluntad) y de la racionalidad individual (los individuos son sujetos racionales capaces de decidir qué es lo que más les conviene y se van a comportar como tales). Esto se compadece cabalmente con las premisas argumentales Page 123 que establecímos en la introducción (supra, núms. 5 y ss.).

1.2. La contemplación de la empresa como un nexo de contratos
  1. El postulado del individualismo metodológico exige considerar a los individuos y sus relaciones particulares como la unidad mínima de análisis. Cualquier problema de Derecho privado debe plantearse a partir de los intereses particulares presentes en cada transacción individual 147. Por eso la tesis fundamental del paradigma contractual es que la empresa debe analizarse como un "nexo (constelación) de contratos", esto es, de relaciones individuales entre sociosaccionistas, directivos, trabajadores, proveedores y consumidores. O dicho de otra forma, la empresa no debe verse analíticamente como una unidad con cualidades antropomórficas, sino como una suma de relaciones entre distintos sujetos, cada uno con sus propios atributos y donde los participantes intentan satisfacer al máximo su interés individual 148. Hablar del "interés de la empresa" o de "decisiones de la empresa" perturba el análisis científico, sea económico, social o jurídico, ya que quienes tienen intere-Page 124 ses y quienes deciden son individuos particulares, no la...

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