Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas261-286

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I Tribunal Constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el tercer cuatrimestre de 2011, recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes (9)1*:

- SENTENCIA 135/2011. Otorga el amparo. DERECHOS A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA

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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002); significado de la inmediación.

- SENTENCIA 142/2011. Otorga el amparo. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS: condena pronunciada en apelación sin celebrar vista pública, basada únicamente en la prueba documental y pericial documentada, que no vulnera el derecho fundamental. DERECHO DE DEFENSA: vulneración por haber condenado el órgano de apelación sIn dar audiencia a los acusados para ser oídos (STC 184/2009).

- SENTENCIA 153/2011. Deniega el amparo. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS: condena pronunciada en apelación completando el relato de hechos probados con datos extraídos de la prueba documental y de la propia Sentencia dictada en primera instancia sin que fuera exigible la audiencia personal del acusado. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: significado y doctrina constitucional.

- SENTENCIA 154/2011. Deniega el amparo. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: doctrina de la STC 167/2002; condena pronunciada en apelación que rectifica las inferencias realizadas en la Sentencia de instancia habiéndose celebrado vista pública con emplazamiento personal de los acusados.

- SENTENCIA 173/2011. Deniega el amparo. DERECHO A LA INTIMIDAD: significado; requisitos para que la injerencia en el derecho fundamental esté justificada; el ordenador personal como medio idóneo para el ejercicio de la intimidad personal; acceso justificado constitucionalmente a los archivos informáticos sin contar con el consentimiento de su titular. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: prueba de cargo suficiente y practicada con todas las garantías para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, una vez descartada la nulidad de la diligencia de apertura y examen por la policía del ordenador personal conteniendo éste archivo de contenido pedófilo.

- SENTENCIA 174/2011. Otorga el amparo. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS: canon fijado en la STEDH de 28-9-2010 en orden a la delimitación entre la protección del menor víctima del delito y la garantía de un proceso con todas las garantías; condena impuesta sin que se permitiese al

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acusado interrogar a la menor de edad que aparece como víctima de los hechos, que vulnera el derecho fundamental. RECURSO DE AMPARO: falta de agotamiento de la vía judicial previa.

- SENTENCIA 179/2011. Otorga el amparo. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: doctrina constitucional respecto de la exigencia de motivación de las medidas cautelares judiciales limitativas del derecho a la libertad a adoptar en el marco de un proceso penal; detención impuesta sin adecuada ponderación de un fin constitucionalmente legítimo que la justifique, que vulnera el derecho fundamental.

- SENTENCIA 180/2011. Otorga el amparo. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: cómputo de plazos de la detención judicial que no se inicia desde el momento de su ejecución material por la policía, vulnerando así el derecho fundamental.

- SENTENCIA 181/2011. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN: tramitación inaudita parte de la solicitud de ampliación de una orden europea de detención y entrega, que vulnera el derecho fundamental.

II Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

- SENTENCIA NÚM. 79/2012, DE 9-2. Causa especial núm. 20716 /2009. Ponente: Magistrado D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. DERECHO DE DEFENSA (art. 24.2 CE): STJCE de 14-9-2010 («caso Azko y Akcros / Comisión)»; jurisprudencia constitucional; confidencialidad en las relaciones entre imputado y letrado defensor; peculiaridades del derecho fundamental cuando el imputado se encuentra privado de libertad (STC 2/1987); SSTC 73/1983 y 183/1994; SSTS 245/1995 y 538/1997. DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL (art. 446 CP): la prevaricación en la jurisprudencia; teoría objetiva con elementos de la teoría de los deberes; tipo objetivo (injusticia de la resolución, SSTS 877/1998, 2338/2001 y 102/2009); tipo subjetivo (STS 2338/2001). DELITO CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (art. 536 CP): elementos del tipo penal. RELACIÓN CONCURSAL ENTRE AMBOS DELITOS: concurso (aparente) de leyes. Aplicación del art. 8.3 CP (principio de consunción), que determina la aplicación solamente del delito de prevaricación.

Pocas SSTS han generado, al mismo tiempo, tantos reconocimientos como descalificaciones, aunque finalmente ha preponderado la razón y, por tanto, los reconocimientos favorables a la Sentencia. Ciertamente, las

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primeras reacciones, desde determinados sectores, fueron destructivas, tanto en contra de la Sentencia en sí misma, como contra todo el TS, sin apenas tiempo para una lectura sosegada de aquélla y de sus argumentos, que resultan ser impecables. Otras opiniones, más pausadas, pusieron de manifiesto esto último. Por ejemplo, el catedrático Carlos J. Suárez, desde la UPV/EHU (Diario «El Mundo», 11-2-2012), luego de hacer hincapié en el hecho de tratarse de una sentencia de siete magistrados acordada por unanimidad, califica la misma de «modélica», afirmando que es una sentencia ajustada a Derecho, que "prestigia a nuestro más alto Tribunal". Desde la asociación de jueces, JD, se señaló que al TS y a cualquier tribunal penal sólo se le puede pedir que aplique la ley y respete la presunción de inocencia, y "el Tribunal Supremo ha dictado sentencia dentro de ese contexto y no debe ser descalificado como tal institución por ello", añadiendo que "ningún proceso judicial puede calificarse de constitucionalmente legítimo si no respeta en su desarrollo esos derechos o si los menoscaba o vulnera en sus conclusiones". Tampoco faltaron manifestaciones desde el Gobierno, señalando, por ejemplo, el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que debe respetarse la sentencia, sumándose además al rechazo de las descalificaciones que ésta y el TS han recibido. Por último, desde el CGPJ, la vocal Margarita Robles la calificó de «jurídicamente impecable».

  1. Resumidamente, los hechos probados que están a la base de la STS son los que siguen. En febrero de 2009 el acusado, magistrado del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional tramitaba unas diligencias por blanqueo y otros delitos, atribuidos a los integrantes de una organización, en cuyo marco la policía le hizo llegar la sospecha de que quienes estaban considerados como los máximos responsables de la organización continuaban con su actividad delictiva organizada, procediendo a nuevas acciones de blanqueo de capitales y otras ilícitas, en las que podrían estar interviniendo algunos abogados integrados en un despacho profesional. El acusado entonces dictó un auto, de 19-2-2009, que se transcribe en la STS, en el que se ordenaba la intervención de las comunicaciones que mantengan los imputados en la causa («caso Gürtel»), en prisión provisional, con sus letrados u otros que mantengan entrevistas con ellos. La STS declara como hecho probado que el acusado, al dictar dicho auto, sabía que la resolución adoptada "implicaba que las comunicaciones de los internos que iban a ser inter-venidas, grabadas y escuchadas comprendían las que llevaran a cabo con todos los letrados, incluso con sus propios abogados defensores, incluyendo igualmente a los letrados expresamente llamados por los imputados en prisión provisional, sin excepción alguna". El 2 de marzo, varios

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    de los imputados en la causa procedieron a designar a nuevos abogados, no constando que éstos aparecieran en las actuaciones como partícipes o intervinientes en alguna de las actividades investigadas, lo mismo que respecto a otros abogados intervinientes en la causa y, "a pesar de ello, el acusado no acordó,... Ninguna medida para evitar que se grabaran las comunicaciones mantenidas por los referidos letrados con sus defendidos. En fecha 20 de marzo se dictó auto de prórroga de las intervenciones, que igualmente transcribe la STS, sin añadir ninguna cautela especial para la salvaguarda del derecho de defensa, a pesar de ser consciente de que se habían personado nuevos letrados en la causa y que respecto de los mismos no se había precisado indicio alguno de actuación delictiva. "Por lo tanto, y el acusado era consciente de ello, entre las comunicaciones que se iban a intervenir a los internos en el centro penitenciario, imputados respecto de los que había acordado la prisión provisional, se encontrarían, sin excepción alguna, las que mantuvieran con los letrados designados por cada uno de ellos para su defensa, contra los cuales no constaba indicio alguno de actividad criminal (...)".

  2. Derecho de defensa (art. 24.2 ce). Es la cuestión central de la sentencia, en el marco de la relación entre dicho derecho fundamental, que corresponde a todo imputado, y el legítimo interés del Estado en la persecución de los delitos, señalando que "el derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías", de manera que "no es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas", por lo que la STS examina las dos resoluciones dictadas por el acusado, de 19-2 y 20-3 de 2009, que inciden directamente sobre el derecho a la defensa, suprimiendo la confidencialidad, acordando la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos...

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