Sobre las sanciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad

AutorJuan Guerra Fernández
CargoAbogado

Uno de los múltiples motivos que deben llevar a los empresarios a reforzar sus controles en materia de medidas de seguridad, es la importante cuantía de las sanciones económicas que la autoridad competente puede llegar a imponer a la empresa infractora.

El procedimiento se inicia a propuesta de la Inspección de Trabajo, que una vez acaecido un accidente en un Centro de Trabajo, se suele desplazar a la empresa para comprobar 'in situ' las circunstancias en que ha tenido lugar el mencionado accidente. Si ha resultado lesionado algún trabajador el desplazamiento es inmediato, a las pocas horas del accidente, para evitar que puedan ocultarse las circunstancias reales del accidente. Habitualmente, el Inspector suele ir acompañado de un técnico para poder evaluar con certeza los medios y sistemas de trabajo existentes.

Una vez en la empresa, comienza la actividad inspectora, siendo entrevistados los responsables de la empresa, los trabajadores y posibles testigos, y siendo comprobada la documentación de la empresa con vistas a establecer si la normativa en materia de Seguridad (incluido, en su caso, la previa elaboración de Planes de Prevención de Riesgos) ha sido escrupulosamente respetada, tratando también de establecer cuales han sido las causas del accidente. No resulta en absoluto excepcional la realización de pruebas y/o reconstrucciones, como tampoco que, a tenor de las entrevistas y documentación obtenida, se cite a los responsables de la empresa o a testigos para ulteriores entrevistas.

Es importante resaltar que la actividad inspectora no puede verse interrumpida durante más de tres meses, so pena de caducidad del expediente, según lo previsto en el Art.14.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre de 1997 de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debiendo también tenerse en mente que en caso de que un Juzgado de Instrucción considere la existencia de indicios de un Delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los Arts.316 y 318 del Código Penal (o en alguna otra disposición penal) la actividad administrativa se suspende en espera de que se resuelva el procedimiento penal, bien mediante la correspondiente condena, bien mediante la oportuna absolución del empresario o responsables de la empresa encausados.

En caso de que la Inspección de Trabajo considere acreditado algún incumplimiento de la Ley 31/95 de 8 de noviembre (BOE del 10) de Prevención de Riesgos Laborales, o de alguna de las múltiples...

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