País Basc

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas230-237

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Expondremos en esta Crónica el contenido sucinto de la normativa y de las resoluciones más relevantes publicadas sobre el euskara en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca en el período comprendido entre enero y junio, ambos incluidos, de 1994. Utilizaremos, para ello, la sistemática empleada en anteriores crónicas.

1. Administración pública autonómica

En este capítulo debemos destacar en primer lugar el Decreto 89/1994 de 15 de febrero de modificación del Decreto por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskara en las administraciones públicas vascas (bopv núm. 45, del

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7 de marzo). La normativa que disciplina esta materia está recogida en el Decreto 224/1989 de 17 de octubre y en la 238/1993 de 3 de agosto y, por supuesto, en la Ley de la que traen causa ambos, la 6/1989, de normalización lingüística. El decreto 89/94 objeto de esta crónica no afecta al. corpus normativo aludido puesto que en un texto extremadamente breve se limita a subsanar dos omisiones: de una parte incorpora explícitamente (a nuestro juicio de modo implícito lo estaba ya) al personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco-Euskal Herri-ko Unibertsitatea al ámbito de aplicación de la normativa sobre la normalización del euskara antes señalada. Y en segundo término, añade un supuesto no previsto anteriormente por error al régimen transitorio establecido en el proceso de exigencia del perfil lingüístico correspondiente a los empleados públicos.

Mediante la Resolución de 11 de marzo del director del Instituto Vasco de Administración Pública (ivap) se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos (bopv núm. 64, del 6 de abril). El Decreto 238/1993 de 3 de agosto estableció en su artículo 3 que el ivap convocaría, al menos semestralmente, pruebas específicas destinadas a la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos y que a dichas pruebas podrían concurrir los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo al servicio de cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con la Ley 6/1989 de 6 de julio de la función pública vasca y el Decreto 238/1993 de 3 de agosto, un representante del wap formará parte de los tribunales o comisiones calificadoras en los procesos o pruebas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos. Debido al elevado número de pruebas que se producen anualmente en la Comunidad Autónoma Vasca, el Instituto se halla necesitado de contar con un número suficiente de personas evaluadoras expertas que participen en los citados procedimientos. La Orden de 23 de marzo de 1994 del consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico (bopv núm. 90, del 13 de mayo) regula la creación y funcionamiento de la lista de evaluadores del ivap que actúan en las pruebas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos, con el doble objetivo de atender la necesidad antedicha y de permitir la aportación y colaboración de personas expertas en capacitación lingüística ajenas al ivap, aspiración ésta que en el preámbulo de la Orden se considera deseable.

Con el fin de ayudar a sus empleados a adquirir el nivel de conocimiento lingüístico preciso para superar las pruebas correspondientes a su perfil, la Administración organiza cursos de euskaldunización. Son varias las disposiciones que podemos agrupar ligadas a esta ratio. La Resolución

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del 24 de marzo de 1994 del director del ivap (bopv núm. 68, del 12 de abril) convoca cursos de capacitación lingüística para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma durante el curso 1994-1995. Otra Resolución del mismo responsable administrativo, ésta de 25 de marzo (bopv núm. 69, del 13 de abril) concede subvenciones a los Ayuntamientos mencionados en ella en concepto de ayuda económica por las contrataciones sustitutorias realizadas por la asistencia de su personal a cursos de euskara (en cumplimiento ello del artículo 15 del Convenio de colaboración publicado mediante Resolución de 5 de octubre de 1993). Por su parte, la Resolución 322/1994 de 14 de abril del director del wap y del director general del Servicio Vasco de Salud —Osakidetza— (bopv núm. 94, del 19 de mayo) procede a la convocatoria de cursos de euskaldunización y alfabetización para el personal de instituciones sanitarias de Osakidetza durante el curso académico 1994-1995. Por último, la Resolución de 9 de mayo de 1994 del secretario general del ivap (bopv núm. 96 del 23 de mayo) convoca cursos de capacitación correspondientes al perfil lingüístico cuarto (el más elevado, de carácter técnico) para el personal de la Administración pública durante el curso 1994-1995.

La oficialidad del euskara y del castellano hace necesaria la labor de los traductores en el seno de las diversas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca. Por ello es imprescindible la formación de traductores especializados en el campo de la traducción jurídico-adminis-trativa. A tal fin, mediante la Resolución del 1 de junio de 1944 del director del rvap (bopv núm. 105, del 3 de junio) se convocan seis becas de formación en el campo de la traducción y la terminología jurídico-admi-nistrativa.

2. Educación

Un apartado importante de este capítulo lo constituyen las medidas conducentes a la cualificación bilingüe del personal docente no universitario con objeto de garantizar la implantación del euskara en las escuelas en un status de igualdad con el castellano. El instrumento principal con que se ha operado en este campo ha sido el establecimiento con carácter prescriptivo de perfiles lingüísticos para todos los docentes (obligación que deriva de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública vasca y que se regula en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo). Es el mismo criterio de política lingüística que se ha empleado en la administración general pero con la particularidad de que si en ésta los niveles son cuatro, en

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la administración docente se reducen a dos y las pruebas de acreditación son específicas. Pues bien, por la Resolución de 15 de marzo de 1994 de la viceconsejera de Educación (bopv núm. 65, de 7 de abril) se convocan las pruebas libres para la acreditación de los perfiles lingüísticos pli y PL2 durante el año 1994.

Asimismo, al igual que ocurre en la administración general, según hemos visto, para los docentes vascos se organizan cursos de capacitación idiomática. Por Orden de 26 de diciembre de 1983 —hace, por tanto, diez años— se reguló el programa de capacitación lingüística del profesorado denominado ir ale y desde entonces se ha venido desarrollando ininterrumpidamente en planes anuales. La Orden de 10 de enero de 1994 del consejero de Educación, Universidades e Investigación (bopv núm. 17, de 26 de enero) regula la evaluación de dicho programa irale y a la vez establece el contenido y la forma de las pruebas de acreditación de perfiles (los anteriormente aludidos plI y pl2) para el colectivo docente. Para regular el modo en que se ha de evaluar a los cursillistas de irale, este programa se estructura en cinco módulos, correspondiendo el tercero al último nivel para obtener el plI y el quinto el último para el PL2.

La Orden de 28 de enero de 1994 del consejero de Educación, Universidades e Investigación (bopv núm. 29, de 11 de febrero) viene a derogar y reemplazar la antecitada Orden de 26 de diciembre de 1983 por la que se creaba el programa irale. El objetivo de la nueva regulación de este programa sigue siendo la alfabetización y euskaldunización del profesorado no docente de la Comunidad Autónoma Vasca a fin de que pueda impartir, con la destreza necesaria y la cualificación exigida legalmen-te, clases de o en euskara. La modificación de la anterior regulación se justifica en la conveniencia de adaptar su contenido a los dos perfiles lingüísticos creados (los reiteradamente citados pli y PL2) y en la necesidad de establecer un marco de colaboración con los centros de enseñanza del euskara (los denominados euskalteguis) que acogen a cursillistas del programa IRALE (téngase en cuenta que la totalidad de las actividades del programa irale no son abordadas directamente por la red propia de centros y que, por consiguiente, determinados cursillos —preferentemente los de los niveles inferiores y los que se desarrollan fuera del horario laboral— son impartidos por los citados centros). La Orden de 26 de abril de 1944 del consejero de Educación (bopv núm. 102, de 31 de mayo) hace pública la convocatoria a los euskalteguis para participar en el desarrollo de los cursillos del programa irale no ejecutados directamente por el Departamento de Educación, cursillos a celebrar durante el verano de 1994 y el curso escolar 1994-1995.

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El programa irale está abierto a profesores de centros no públicos y con el fin de animar a estas escuelas a que sus docentes participen en él se conceden ayudas a los centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que hayan sido admitidos a realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el programa irale. La Resolución de 30 de diciembre de 1993 de la viceconsejera de Educación (bopv núm. 51, de 15 de marzo) procede, precisamente, a conceder las ayudas correspondientes a la primera tanda del curso 1993-1994. Y la Orden de 10 de mayo de 1994 del consejero de Educación (bopv núm. 102, de 31 de mayo) realiza la convocatoria de ayudas correspondiente al año 1994, esto es la segunda tanda del curso 1993-1994.

El Decreto 164/1994 de 19 de abril por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma Vasca (bopv núm. 78, de 26 de abril) establece el procedimiento de acceso del personal docente de las ikastolas que han confluido en la escuela pública vasca a la función pública docente. La norma establece las condiciones para que el profesorado de las ikastolas publificadas acceda a la condición de funcionario de carrera; el acceso a las plazas reservadas a tal fin se realizará previa superación de pruebas selectivas de carácter restringido siempre que se tenga la titulación requerida. El Decreto dispone que quienes pudiendo participar en el proceso selectivo no lo hagan o no lo superen continuarán al servicio de la Administración con la relación que ostentaran siendo sus plazas declaradas a extinguir. Quienes no pudieran participar en el presente proceso continuarán con la relación que ostentaran sin perjuicio de las sucesivas convocatorias en que pudieran participar. Y, por último, se prescribe que las plazas reservadas no cubiertas no serán acumulables a las de los turnos o reservas restantes. Como podrá percibir fácilmente el lector, los docentes de estos centros escolares han podido incorporarse con gran facilidad a la función pública, circunstancia ésta que ha jugado a favor de la publificación en un contexto donde los responsables de la Confederación de ikastolas eran contrarios al proceso de confluencia de estos centros en la red pública.

En el Boletín núm. 102, de 31 de mayo de 1994, se publican tres órdenes del consejero de Educación que tienen en común la convocatoria de subvenciones para la creación de material escolar en euskara y que regulan otras tantas modalidades del programa denominado EIMA. El objeto del primero de ellos son los libros y demás material didáctico de niveles no universitarios impresos en euskara: guías didácticas del profesor, libros de texto, cuadernos de trabajo, libros de lecturas básicas, libros de consulta, revistas destinadas al profesorado, mapas, murales y juegos educativos,

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material complementario escrito de trabajos de multimedia, excepto material audiovisual; se admitirán trabajos originales o traducciones y adaptaciones y se especifican una serie de criterios para fijar la cuantía de la subvención. El objeto del programa eima n son materiales audiovisuales: vídeo, audio, diapositivas y diaporamas y la parte audiovisual de trabajos multimedia (la parte escrita se subvenciona con cargo al programa eima i y la informática —incluidos gráficos— mediante el tercero de ellos). La Orden que regula el tercero de los programas, el eima m, se dirige a subvencionar la realización de softwares educativos en euskara.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

El Instituto habe (Helduen Alfabetatze eta BerreuskaUuntzerako Era-kundea, es decir Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos), dependiente del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, se creó con el objetivo de erigirse en pieza central de la política gubernamental de promoción del aprendizaje y perfeccionamiento del euskara entre adultos. Para ello, entre otras tareas, tiene encomendada la labor de racionalizar, dirigir e inspeccionar la enseñanza del euskara en los centros públicos (municipales) y privados que se dedican a ello (los anteriormente aludidos euskalteguís) así como canalizar las subvenciones públicas a los mismos. Este instituto tenía, además, centros propios dedicados a la enseñanza del euskara. Sin embargo, el Decreto 156/1994 de 29 de marzo (bopv núm. 72, de 18 de abril) procede a la supresión de estos euskalte-guis públicos ubicados en las tres capitales provinciales y en la localidad de Hondarribia. La razón esgrimida para la adopción de tal medida se explica en la exposición de motivos de la disposición en estos términos: «la evolución y extensión de la red pública de euskalteguis, donde se integran los creados por las Diputaciones Forales, Ayuntamientos o por entidades de ellos dependientes, así como de los euskalteguis homologados [de naturaleza privada], hacen que en la actualidad hayan desaparecido los motivos de oportunidad y haya quedado cubierta la demanda social de aquellos originarios centros públicos adscritos a habe, germen de la red pública de euskaldunización para adultos. La Resolución de 18 de mayo de 1994 del director de Función Pública (bopv núm. 94, de 19 de mayo), consecuencia necesaria del decreto anterior, adscribe al desempeño provisional de otro puesto de trabajo a los funcionarios de carrera que se encontraban ocupando plaza de profesor de euskategui de habe.

La recientemente aprobada Ley de la función pública vasca y circuns-

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tancias de diverso orden (la mencionada en el párrafo precedente, la pro-fesionalización del profesorado, la extensión y afianzamiento de la red de euskalteguis, la demanda creciente de competencia académica, la diversificación de la demanda de euskaldunización y uso del euskara) exigen, según se dice en el preámbulo del Decreto 155/1994 de 29 de marzo (bopv núm. 72, de 18 de abril) por el que se establece la estructura orgánica de habe, que ésta renueve su cohesión interna y se actualice para que pueda responder con mayor eficacia a las exigencias que respecto al conocimiento y uso del euskara se plantean en nuestra sociedad. El decreto establece como órganos de gobierno el Patronato Rector, el Consejo Académico, el Presidente y el Director general y como unidades organizativas el Servicio de Glotodidáctica, el de Inspección y un tercero de servicios generales con un responsable al frente de cada uno de ellos.

La Resolución de 28 de marzo de 1994 del director general de habe (bopv núm. 76, de 22 de abril) modifica otra anterior por la que se reglamentan los módulos de cursos y las condiciones que deben cumplir los euskalteguis públicos y privados homologados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca en los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos, a fin de acceder a las aportaciones económicas de habe. Otra Resolución, ésta de 19 de abril de 1994 y del mismo responsable administrativo (bopv núm. 76, de 22 de abril), fija los módulos económicos de los convenios con euskalteguis municipales para el ejercicio 1994.

El título ega acredita a su titular estar en posesión de un nivel de euskara suficiente para desenvolverse con normalidad en el uso del idioma. La Resolución de 29 de diciembre de 1993 del director general de habe (bopv núm. 21, de 1 de febrero de 1994) establece los requisitos para que los alumnos de los euskalteguis públicos puedan tomar parte en un examen específico de ega diferente al que con carácter general existe.

4. Fomento del euskara

El Departamento de Cultura tiene un programa [Egonaldiak familia euskaldunetan, «estancias en familias vascoparlantes») mediante el cual los interesados que resulten seleccionados conviven con una familia vascopar-lante durante un período de tiempo con el fin de practicar el uso del euskara y mejorar su conocimiento. La Orden de 12 de enero de 1994 del consejero de Cultura (bopv núm. 13, de 20 de enero) regula la concesión de ayudas a aquellas familias euskaldunes (vascoparlantes) que estén interesadas en tomar parte en este programa y, por consiguiente, en acoger

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a los aspirantes elegidos. Por su parte, la Orden de 14 de marzo de 1994 del mismo consejero (bopv núm. 70, de 14 de abril) establece las condiciones a cumplir por los alumnos que estén interesados en participar en el citado programa.

Por Orden de 9 de febrero de 1994 del consejero de Educación (bopv núm. 39, de 25 de febrero) se convoca el concurso literario Utruzutio para 1994 para jóvenes que estén cursando estudios de enseñanzas medias. Dispone la Orden que los trabajos literarios deben ser originales, no publicados con anterioridad, escritos originalmente en euskara, bien en prosa bien en poesía, respetando en todo caso las reglas ortográficas y gramaticales aprobadas por la Academia de la Lengua Vasca Euskaltzctindia.

Anualmente, y siguiendo con medidas de fomento del euskara, la Consejería de Cultura otorga los premios Euskadi de literatura en euskara en las modalidades de poesía (premio Lizardi) y ensayo (premio Pedro Axular) en las que podrán participar todas las personas físicas que no hayan resultado galardonadas anteriormente. La cuantía de los premios es de 1.350.000 ptas. y 2.650.000 ptas. respectivamente. Conviene señalar que también se otorgan estos premios, en las mismas modalidades, para obras literarias producidas en castellano.

La Consejería de Cultura concede anualmente subvenciones a las personas jurídicas o privadas, editoras de publicaciones periódicas no diarias en euskara. La Orden de 23 de febrero de 1994 (bopv núm. 47, de 9 de marzo) regula las condiciones de concesión para 1994.

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