Justicia y equidad en Castán Tobeñas

AutorJoaquín Almoguera Carreras
CargoProfesor Titular de Filosofía del Derecho
Páginas1563-1574

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Es muy frecuente hoy referirse a José Castán Tobeñas como el «maestro Castán». Son numerosos los juristas, en efecto, que al aludir a alguna de sus obras u opiniones utilizan el mencionado calificativo. Varios de estos autores recibieron directamente la maestría de don José; otros, sólo indirectamente. Pero, en todo caso, la consideración de «maestro» está totalmente justificada. Y ello por razones diversas. Por un lado, por la profundidad con que supo ver los problemas del Derecho de su tiempo, por sus vastísimos conocimientos jurídicos (y no jurídicos; tal vez habría que hablar más bien de sus conocimientos de humanista), por la claridad y sencillez que lograba en la exposición de los más intrincados problemas. Por otro lado, no alcanzó menor maestría en el campo de la aplicación del Derecho, de la práctica jurídica, a la que dedicó lo mejor de sus esfuerzos desde 1933, año en que ocupó el cargo de Magistrado del Tribunal Supremo. Y, en fin, maestro también, fuera ya de la cátedra y de la Magistratura, en el sentido estrictamente personal, tal vez un aspecto más fundamental aún que los anteriores, en cuanto constituye el cimiento de los mismos, su materia prima, por así decir.

Pero entre estas razones, y otras cuya exposición alargaría en exceso este trabajo que quiere ser breve, hay una que, en mi opinión, justifica el merecido tratamiento que ahora comentamos. Implícita en las razones recogidas en el párrafo anterior, debe ser, no obstante, subrayada. Se trata de la actitud sintética y mediadora que caracteriza en general la obra de Castán Tobeñas. En efecto, no es fácil encontrar juristas que, como él, hayan sabido combinar la profundización teórica del Derecho con su acertada aplicación y puesta en práctica. Salvo excepciones, sin duda importantes, habría que remontarse muy atrás en el tiempo para encontrar figuras de esta factura. Tal vez resulte exagerado llegar hasta los jurisconsultos romanos, pero no es menos cierto que la modernidad, con su separación entre trabajo teórico y trabajo práctico (por más que se proteste de ella y se proyecten diversas vías de superación), ha venido a dificultar las Page 1564 condiciones que hacían posible tan importante conexión y síntesis. La propia línea del realismo norteamericano, por ejemplo, que se nutre en lo fundamental de juristas que provienen de la Magistratura (HOLMES, Cardozo), se resistiría a ser incluida en esta caracterización, pues su actividad, más que de engarce entre teoría y práctica, consiste en la teorización (es decir, explicación organizada y sistematizada a posteriori) de la propia práctica judicial, lo que comporta una perspectiva unilateral muy alejada de la posición conciliadora de Castán.

En este sentido decíamos un poco más atrás que el maestro Castán había dedicado lo mejor de sus esfuerzos a la práctica jurídica, primero como Magistrado del Tribunal Supremo y, desde 1945, como Presidente del Alto Tribunal. Ya desde sus primeros años como Catedrático de Derecho civil seguía con gran interés la jurisprudencia, elaborando comentarios que incorporaba a su tratado de Derecho civil. Como Magistrado, su actividad, decisiva para la combinación de teoría y práctica jurídicas, se manifiesta, por lo menos, en tres aspectos: en primer lugar, el aspecto jurisprudencial. Entre 1940 y 1945 dictó sus sentencias más conocidas, algunas de las cuales se fueron incorporando después al ordenamiento legal. Recordemos, así, la que consagra la ya clásica doctrina del abuso del derecho, elogiada por la generalidad de los juristas españoles (como DÍEZ-Picazo o Hernández Gil), y que constituye la base del actual artículo 7.°, 2, del Código Civil. En reciente acto celebrado en el Tribunal Supremo en recuerdo del que fuera su Presidente durante veintidós años (todo un récord, sin duda), el Magistrado LATOUR Brotons, actual Presidente de la Sala Primera, desarrolló la ponencia «Castán, Magistrado del Tribunal Supremo: sus sentencias» (acto celebrado el 20 de junio de 1989).

Un segundo aspecto que revela el carácter sintetizador de Castán TOBEÑAS en su actividad de Magistrado (y Presidente del Tribunal Supremo) es el relativo a la independencia de la Magistratura. Sus notables esfuerzos por acentuar y asegurar la independencia judicial se reflejaron en su trabajo Poder judicial e independencia judicial (discurso de Apertura de los Tribunales, Madrid, 1951), que fue base de posteriores desarrollos legislativos.

El tercer y último aspecto de los que comentamos viene constituido, precisamente, por su colección de discursos de Apertura de los Tribunales. En cuanto Presidente del Tribunal Supremo, fue firme propósito del maestro Castán la pronunciación de un discurso sobre un tema monográfico cada año. Ha venido a formarse así una colección de textos que manifiesta, tal vez como ningún otro instrumento, la íntima trabazón existente entre la investigación jurídica y las dificultades que suscita la aplicación del Derecho, trabazón que dará lugar a nuevas investigaciones y, a la vez, a nuevas dificultades. De la importancia de esta colección han dejado cons-Page 1565tancia recientemente los Magistrados Antonio AGÚNDEZ, en su colaboración a los Estudios en homenaje al Profesor Castán Tobeñas, y RUIZ Vadillo, actual Presidente de la Sala Segunda, con su ponencia «Castán, Presidente del Tribunal Supremo: sus discursos».

Este talante de concordia y de síntesis, que recuerda el lema sine querela del humanista Luis Vives (a quien José María Castán Vázquez, su hijo, dedicó el trabajo «El Derecho civil en la obra de Luis Vives», en Anuario de Derecho civil, 1958), reviste una especial importancia para el objetivo y propósito de este trabajo, pues en buena medida es esta dimensión mediadora la que explica la importancia que Castán Tobeñas asigna a la idea de justicia y, particularmente, a la de equidad. Ambos problemas ocupan un lugar muy destacado en su obra teórica, del mismo modo que constituyen una guía y orientación constante en su quehacer práctico. No es casual, en este sentido, me parece, que sus principales trabajos sobre la justicia y la equidad estén contenidos, precisamente, en la mencionada colección de discursos de Solemne Apertura de los Tribunales.

Por consiguiente, este es el punto de partida que nos permitirá abordar la doctrina de la justicia del maestro Castán. No es una perspectiva novedosa, sin embargo. Vallet de Goytisolo ha destacado recientemente cómo la jurisprudencia de los tribunales, en una operación bien conocida que se lleva a cabo a través de los principios valorativos, reiteradamente reconocidos y aplicados, corrige el legalismo positivista, caracterizando de este modo la labor de Castán Tobeñas, que supo combinar el respeto hacia la ley con el más acendrado iusnaturalismo (J. Vallet de Goytisolo: Metodología jurídica, Ed. Cívitas, Madrid, 1988, págs. 352-353). Por lo tanto, nuestro punto de partida no pretende ser original, sino cumplir la función, más modesta, de...

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