El nuevo estatuto básico del empleado público

AutorDaniel I. Ripley
CargoÁrea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Barcelona)
Páginas72-74

    Daniel I. Ripley.Del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Barcelona).

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Introducción

El 14 de abril de 2007 entró en vigor la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, el "Estatuto") con la finalidad, manifestada por el legislador en la Exposición de Motivos, de dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 103.3 de la Constitución española (en adelante, "CE"), por medio de la regulación y sistematización en un único cuerpo legal de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, así como de la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

En efecto, según la Exposición de Motivos del Estatuto, éste contiene "aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio". Justificando su procedencia, el Estatuto añade que, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la CE, "no se ha aprobado hasta la fecha una ley general del Estado que, en cumplimiento de las mismas (de las previsiones constitucionales), regule de manera completa las bases de dicho régimen estatutario", hasta ahora ciertamente dispersas en una multiplicidad de textos normativos.

Desde un punto de vista competencial, las previsiones del Estatuto relativas a las bases del régimen estatutario de los funcionarios se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ªde la CE, que confiere al Estado la competencia exclusiva sobre las "bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y delrégimen estatutario de sus funcionarios", mientras que las que se refieren al régimen del personal laboral se dictan al amparo de los artículos 149.1.7.ªy 13.ªde la CE, que atribuyen al Estado, respectivamente, competencia exclusiva en materia de "legislación laboral" y para la regulación de las "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica".

Como complemento necesario del Estatuto, y dado su carácter de norma "básica" del régimen estatutario de los funcionarios públicos, se prevé su desarrollo por las correspondientes "Leyes reguladoras de la Función Pública", que habrán de aprobar para su respectivo ámbito de competencias las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Ámbito de aplicación del Estatuto (Título I)

El Estatuto se aplica (con ciertos matices para el personal docente, investigador y estatutario de los Servicios de Salud) al personal funcionario de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas, de las Administraciones de las Entidades Locales, de las Universidades Públicas, de los Organismos Públicos y, finalmente, de las Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

A su vez, y tal y como establece el propio Estatuto, éste se aplicará "en lo que proceda", al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas citadas en el párrafo anterior, lo que significa que será de aplicación al personal de esta naturaleza cuando así lo prevea expresamente el propio Estatuto.

Las normas del Estatuto y los "principios de conducta y actuación" y "de acceso al empleo público" que de aquéllas se infieren serán de aplicación a las entidades del sector público estatal, autonómico y local

Page 73que no estén incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto y que estén definidas como entidades del sector público en su normativa específica.

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