País Basc

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoProfessor de Dret constitucional de la Universitat del País Basc
Páginas334-343

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Vamos a agrupar las disposiciones normativas (así como las resoluciones administrativas más importantes) emanadas de las instituciones y la administración vascas durante el segundo semestre de 1990 y el primero de 1991 en cuatro apartados: el primero referente a la euskaldunización de las instituciones políticas y las administraciones públicas (esto es, la implantación progresiva del euskara en el ámbito de las administraciones públicas, con el objeto de que en su funcionamiento y en sus relaciones con los administrados el euskara tenga realmente el status de lengua oficial que se le reconoce). En segundo lugar nos ocuparemos de la actuación normativa habida en el campo de la educación. En el tercero de los apartados agruparemos aquellas disposiciones que hacen referencia a la euskaldunización de adultos. El último apartado estará destinado a las normas relativas a la utilización y fomento del euskara en la cultura y los medios de comunicación.

1. Euskaldunización de las instituciones y las administraciones públicas
  1. El Decreto 224/89, de 17 de octubre (conocido como decreto de perfiles), por el que se regula la planificación y normalización lingüística en las administraciones públicas del País Vasco establecía cuatro perfiles lingüísticos (además de un quinto técnico-profesional) para determinar el nivel de exigencia del euskara en los supuestos de trabajo de las administraciones públicas vascas y disponía que todo puesto de trabajo perteneciente a la Administración pública vasca debe tener asignado un perfil lingüístico, fijándose el contenido del mismo, su preceptividad y su acreditación.

    El citado Decreto fijaba, en términos generales, el contenido de cada perfil lingüístico. Pues bien, la Resolución de 5 de julio de 1990 de la Secretaría de Política Lingüística (bopv núm. 139, de 12 de julio) establece los programas correspondientes a cada uno de los cuatro perfiles lingüísticos, precisando el nivel de exigencia de euskara en cada uno de ellos. Otra Resolución de la Secretaría, de la misma fecha, (bopv núm. 140, de 13 de julio) establece una referencia comparativa de carácter informativo entre la competencia lingüística de cada uno de los perfiles y la co-

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    rrespondíente a los cursos y niveles existentes en los programas de alfabetización y euskaldunización de adultos. Dado que existen doce niveles de eus-kaldunización y dos o tres de alfabetización, se trata de determinar, a efectos meramente informativos para los empleados de la Administración que deban aprender o perfeccionar el euskara, la equivalencia de los contenidos de los perfiles con los programas de euskaldunización y alfabetización.

    El Decreto 264/90, de 9 de octubre de 1990 (bopv núm. 215, de 26 de octubre) establece los criterios para la determinación de la preceptivi-dad a los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo. El Decreto de perfiles ya fijó el procedimiento para la determinación de las fechas de preceptividad y de las unidades y circuitos administrativos bilingües, pero se hacía necesario, en aras a la objetividad y la seguridad jurídica, el establecimiento de unos criterios que coadyuven a precisar, dentro de un puesto de trabajo con pluralidad de dotaciones, las plazas sobre las que deba recaer la preceptividad del perfil lingüístico que tuvieran asignado.

    El siguiente escalón en el desarrollo del Decreto de perfiles tenía que corresponder, necesariamente, a la convocatoria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, convocatoria que la realiza la resolución de 31 de octubre de 1990 del director del Instituto Vasco de Administración Pública (bopv núm. 223, de 8 de noviembre) para los cuatro perfiles. A estas pruebas pueden presentarse todos aquellos titulares de puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 224/1989 que tengan asignado perfil lingüístico preceptivo. Se permite presentarse también a aquellos empleados públicos cuyo perfil no tenga carácter preceptivo. Por su parte, la resolución de 15 de noviembre de 1990 (bopv núm. 236, de 26 de noviembre) del director del ivap convoca las pruebas de acreditación para el perfil lingüístico técnico profesional, que se corresponde con los puestos de trabajo en los que el euskara sea el contenido específico sobre el que recaen las tareas y funciones a desarrollar. Por último, la Resolución de 6 de mayo de 1991 del Director del ivap (bopv núm. 98, de 14 de mayo) convoca pruebas de acreditación para el personal de las Administraciones foral-provinciales y locales del País Vasco en virtud de un convenio suscrito por el Instituto con las Diputaciones Fora-les y la Asociación de Municipios Vascos -eudel- a fin de regular la colaboración mutua para el buen desarrollo del proceso de acreditación de perfiles lingüísticos de los empleados de las administraciones forales y municipales.

  2. Para el cumplimiento de los perfiles lingüísticos una cuestión importante es, sin duda, la adquisición por parte de los empleados públicos

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    de la cualificación o nivel de euskara que se les exige. Con este fin, se han organizado una sèrie de cursos que pasamos a detallar.

    Por Resolución de 27 de julio de 1990 del Director del ivap y el director de Osakidetza (bopv núm. 158, de 7 de agosto) se convocan cursos de euskaldunización y alfabetización para el personal de Instituciones Sa-nitarias del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza). Una resolución posterior, de 26 de diciembre de 1990 (bopv núm. 10, de 14 de enero de 1991) realiza una nueva convocatòria para los mismos destinatarios. Y otra mas, esta del 8 de julio de 1991 (bopv núm. 144, del 16 de julio) efectua otra convocatòria para el aprendizaje y perfeccionamiento del euskara.

    Sendas resoluciones del 31 de mayo de 1991 del director del ivap (bopv núm. 116, de 7 de junio) organizan cursos de euskara para los empleados de la Administración General del País Vasco, unos específicos para el ve-rano (de julio a sepdembre) y otros para el curso 91/92.

  3. En relación a la creación de nuevas plazas para acceder a la Administración pública hemos de resenar la convocatòria que la Orden del conse-jero de Interior de 11 de junio de 1991 (bopv núm. 124, de 19 de junio) realiza para cubrir 200 plazas para la Policia Autònoma (Ertzaintza). El proceso de selección de los aspirantes se estructura en dos ciclos: el prime-ro de oposición y el segundo de formación, una vez completado el período de instrucción en la Acadèmia de Arkaute. Las pruebas de la oposición consisten en dos ejercicios de caràcter obligatorio y eliminatorio (que se valoraran con un màximo de 450 y 100 puntos, respectivamente) y un tercero, voluntario, para determinar el conocimiento oral y escrito del euskara (vaJorado de 0 a 90 puntos). En relación a las pruebas que los poli-cías-alumnos deben realizar una vez finalizado el período de formación, la Orden prescribe que se deberà superar una prueba de euskara cuyo íh-díce de dificultad serà el correspondiente al cuarto nivel de los cursos impartídos por el Instituto Vasco de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (habe) -de una total de doce-. Esto viene a significar que, traducido esto a los contenidos programàticos de los perfiles lingüísticos, a los futuros ertzainas (policías autónomos vascos) se les exige un conocimiento del euskara un tanto inferior al perfil lingüístico uno (el mas bajo).

  4. En lo referente a la Administración municipal hemos de hacer mención de dos resoluciones. La primera, del director del ivap, de 31 de diciembre de 1990 (bopv núm. 30, del 8 de febrero de 1991), concede a determinades ayuntamientos una subvención por las sustituciones reali-zadas por la asistencia a clases de euskara del personal municipal, en cum-

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    plimiento del Convenio de Colaboración existente entre el ivap y la Asociación de Municipios Vascos (eudel) para la euskaldunización de los empleados municipales.

    Mediante la segunda, del director de Relaciones Institucionales y Administración Local, de 28 de enero de 1991 (bopv núm. 35, de 14 de febrero), se aprueba el cambio de denominación de determinados municipios que acordaron la adopción oficial de la denominación euskérica, manteniendo, en algunos casos, la castellana (por ejemplo, Vitoria-Gasteiz).

  5. Dentro de este primer apartado, vamos a incluir las disposiciones y resoluciones dadas en el ámbito del Parlamento vasco para la euskaldunización de su personal. A este respecto, hemos de decir que el Estatuto del Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria publicado en el bopv núm. 205 de 11 de octubre de 1990 dispone en el apartado 3 del art. 18 que la convocatoria de puestos de trabajo deberá indicar, entre otros requisitos, el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad.

    La Resolución de la Mesa del Parlamento del 17 de octubre de 1990 (bopv núm. 215, de 26 de octubre) convocó una plaza de redactor bilingüe, a la que se sumó una segunda por resolución de 22 de enero de 1991 (bopv núm. 26, de 4 de febrero). Por su parte, otra resolución de la Mesa, de 23 de abril de 1991 (bopv núm. 99, de 15 de mayo) acordó convocar dos plazas de traductores para el Parlamento Vasco. •

2. Enseñanza
  1. En el capítulo de la enseñanza, vamos a referirnos en primer lugar a las disposiciones y resoluciones que tienen por objeto la euskaldunización o la mejora de la capacitación lingüística del profesorado. Las mismas se inscriben en el programa irale, que permite al profesorado no universitario liberarse de sus obligaciones docentes para centrarse exclusivamente en el aprendizaje del euskara.

    La Orden de 22 de abril de 1991 (bopv núm. 100, de 16 de mayo) regula las ayudas a centros privados en concepto de sustitución de aquellos profesores que hubieran sido admitidos para realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el Programa irale, durante la segunda tanda del curso 1990-91.

    Para la ejecución de dicho programa, el Departamento de Educación dispone de profesorado específico que, sin embargo, no puede atender

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    a la demanda existente. Es por ello que se concerta con centros privados (academias de euskara, euskalteguis) la impartición de algunas clases. A tal fin se dictaron ia Orden de 23 de abril de 1990 (bopv núm. 154, de 1 de agosto) y otra del año siguiente de la misma fecha (bopv núm. 112, de 3 de junio de 1991).

    Por último, para impartir clases en euskara se exige la posesión del título EiT, que se obtiene mediante la superación de un examen. La Resolución de 11 de marzo de 1991 de la Viceconsejería de Educación (bopv núm. 77, de 15 de abril) regula la convocatoria del examen para el año 1991.

  2. Otro campo que se inscribe en la educación es el fomento del aprendizaje y uso del euskara entre los alumnos. Para ello, el Departamento de Educación tiene elaborado el programa nolega que contiene diversas iniciativas que pasamos a describir, publicadas todas ellas en el núm. 195 del bopv, del 29 de septiembre de 1990 mediante órdenes fechadas el 12 de septiembre.

    El objetivo de estas iniciativas para las que se conceden una serie de ayudas es estudiar el euskara despertando el interés y los sentimientos de los alumnos y los profesores. La primera actividad que se pretende promocionar entre los niños y jóvenes en edad escolar es el bersolañsmo (poesía oral en euskara que se expresa de forma improvisada y goza de gran tradición en el País Vasco) subvencionando a grupos de bersolarismo que actúen en centros escolares. Otra actividad del citado programa es el canto en euskara y, una tercera, las actuaciones teatrales que se lleven a cabo en euskara.

    En el mismo apartado de fomento del euskara entre escolares hemos de incluir la convocatoria del concurso literario Urruzuno por Orden de 22 de febrero de 1991 (bopv núm. 51, del 5 de marzo) destinado a jóvenes que cursan estudios en los centros de bachillerato y formación profesional.

    O Dentro de la educación están también las ayudas que persiguen la creación de materiales en euskara para su uso en la enseñanza no universitaria. La Orden de 21 de septiembre de 1990 (bopv núm. 219, de 2 de noviembre) convoca el concurso «Isaac Lopez-Mendizabal» para seleccionar y premiar los mejores libros de enseñanza escritos en euskara y destinados a niveles no universitarios. La Orden de 22 de abril de 1991 (bopv núm. 111, de 31 de mayo) regula la concesión de subvenciones para la realización de software en euskara. Otras dos órdenes publicadas el mismo día que esta última responden también al objetivo de este apartado. La primera convoca subvenciones para los libros y material didáctico impre-

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    sos en euskara. Téngase en cuenta que el objeto de esta disposición no es premiar, corno lo hacía la primera de las órdenes mencionadas, sino subvencionar con el fin de que el precio del material didáctico en euskara no sea superior al de castellano. La Orden de 22 de abril, por último, en esta línea, realiza la convocatoria para subvencionar material didáctico audiovisual publicado en euskara.

  3. Con el fin de que el alumnado tenga la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de las dos lenguas oficiales de la Cav al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria, el Decreto 147/1990, de 29 de mayo (bopv núm. 111, de 6 de junio) regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Afianzamiento Idiomáticos. Se pretende ofrecer a los alumnos que viven en un ambiente no euskaldún la oportunidad de conocer y de vivir en euskara, dando a su proceso de aprendizaje un impulso eficaz a través del desarrollo de actividades que refuercen su capacidad y fluidez verbal, procurando, en último término, que adquiera la suficiente confianza y seguridad en sí mismo a la hora de comunicarse en dicha lengua. Con posterioridad, por Orden de 19 de junio de 1990 (bopv núm. 127, de 27 de junio) se crean tres centros, determinando la plantilla de los mismos.

  4. La Orden de 31 de mayo de 1990 (bopv núm. 134, de 6 de julio) modifica algunos aspectos de la regulación de la enseñanza de la Lengua y Literatura Vasca disponiendo la libre opción de estas materias para los alumnos de bup, cou, fp y Bachillerato General y Superior.

  5. En el capítulo de educación hemos de referirnos, por último, al reconocimiento que se hace a la Asociación XJdako Euskal Unibertsitatea (ueu) como de utilidad pública mediante el Decreto 280/1990 de 16 de octubre (bopv núm. 221, de 6 de noviembre). Esta asociación, de carácter privado, organiza todos los años en verano seminarios en euskara sobre temas diversos, impartidos por universitarios (profesores o alumnos de los últimos cursos de carrera) con el objeto de impulsar el uso del euskara en los niveles universitarios.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Para aquellos lectores que no dispongan de una información precisa, conviene decir que para esta tarea de gran envergadura (por el relativo

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bajo índice de conocimiento de euskara que existe en la sociedad vasca) se creó el Instituto habe, al que se le encomendaron cintro cometidos: a) Impartir directamente clases de euskara; b) Homologar a los centros públicos o privados que se dedican a impartir clases de euskara; c) Canalizar las subvenciones que a tal fin concede la Administración Vasca; d) y, por último, elaborar programas, métodos y material didáctico para la enseñanza del euskara.

Existen tres tipos de centros (euskalteguis en euskara) en la labor de impartir clases de euskara: los centros que dependen directamente de habe (son sólo cuatro); los euskalteguis municipales creados por los Ayuntamientos; y, en tercer lugar, los centros privados. Los dos últimos han de ser homologados por habe (para lo cual han de cumplir una serie de requisitos) para que puedan recibir las subvenciones del Gobierno vasco y sus títulos tengan reconocimiento oficial.

  1. Por orden de 13 de junio de 1991 (bopv núm. 124, de 19 de junio) se regula la provisión de vacantes de Profesores de Euskalteguis Públicos (los de habe y los municipales), que se hará por concurso público entre los profesores de dichos centros. Al amparo de esta disposición, la Resolución de 20 de junio de 1991 del Director General de habe (bopv núm. 126, de 21 de junio; corrección de errores en el núm. 135, de 3 de julio) convoca un concurso de méritos para cubrir determinados puestos.

  2. En otro orden de cosas, la Resolución de 31 de enero de 1991 del Director de habe (bopv núm. 21, de 5 de febrero; corrección de errores en el núm. 66, de 26 de marzo) convoca el V Concurso de Ideas para la elaboración de Comics para adultos a publicar en las revistas Habe y Habeko Mik.

    O En el campo de la euskaldunización existe un certificado oficial, que recibe el nombre de ega, que acredita una aptitud suficiente de conocimiento del euskara. Pues bien, en relación a este título hemos de mencionar dos órdenes. Mediante la primera, de 9 de octubre de 1990 (bopv núm. 219, de 2 de noviembre) se renueva el nombramiento de ciertos miembros de la Comisión Oficial de Exámenes para el Certificado ega, nombrándose por otro lado varios nuevos miembros de la citada Comisión. La Orden de 4 de enero de 1991 (bopv núm. 34, de 13 de febrero), por su parte, establece el programa y el modelo de examen del Certificado ega para el año 1991.

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  3. Otra iniciativa que se inscribe en el capítulo de euskaldunización y alfabetización es el programa denominado Egonaldiak Familia Euskadu-netan (Estancias en Familias Vascoparlantes) que consiste en la concesión de ayudas a las familias que quieran participar en este programa para que acojan, durante un mes, en verano, a aquellas personas que quieran mejorar o perfeccionar su nivel de euskara, estando inmersos durante ese período en un medio completamente euskaldún.

    La Orden de 13 de febrero de 1991 (bopv núm. 36, de 15 de febrero) establece los plazos para la concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en participar en el citado programa. Por otra parte, la Orden de 12 de abril de 1991 (bopv núm. 81, de 19 de abril) establece los plazos, así como las demás condiciones y requisitos para la participación de alumnos en este programa.

4. Fomento del euskara en la cultura y los medios de comunicación

En este amplio capítulo vamos a referirnos a distintas actuaciones normativas y administrativas llevadas a cabo por la Consejería de Cultura y Turismo.

  1. En primer lugar, nos parece procedente dar cuenta de la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo, que viene regulada por el Decreto 367/1991 de 11 de junio (bopv núm. 127, de 24 de junio). Dependiendo de la Viceconsejería de Cultura, se crea la Dirección de Promoción del Euskara, a la que se asignan estas funciones (art. 9): «a) fomentar las iniciativas, públicas y privadas, encaminadas a la progresiva normalización del euskara y al enriquecimiento del patrimonio lingüístico, fundamento de la identidad euskaldún, de acuerdo con los planes de actuación elaborados; b) potenciar la función del euskara como lengua generadora y transmisora de cultura en todas las áreas de la vida social, de conformidad con los principios contenidos en la Ley 10/1982, de 24 de Noviembre, básica de normalización del uso del euskara» y se añade que en el ejercicio de estas funciones, la Dirección actuará de acuerdo con las directrices que pudiera establecer la secretaría de Política Lingüística y el Consejo Asesor del Euskara, que dependen directamente de la Presidencia o Lehendakaritza.

  2. La Orden de 12 de junio de 1991 (bopv núm. 121, de 14 de junio) regula la concesión de becas para la creación de trabajos literarios en euskara y para la traducción de trabajos originales en euskara a otras

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    lenguas. Se trata, obviamente, de potenciar la producción literaria en eus-kara y de difundirla.

  3. En la misma línea finalística ha de inscribirse la concesión de premios a trabajos literarios realizados en euskara. La Orden de 2 de mayo de 1991 (bopv núm. 96, de 10 de mayo; corrección de errores bopv núm. 115, de 6 de junio; modificada por Orden de 11 de junio, bopv núm. 124, de 19 de junio) regula y convoca en su edición de 1991 los «Premios Literarios del País Vasco» en Euskara, con el fin de impulsar la creación literaria, en las modalidades de novela, poesía, teatro y ensayo.

    Otra orden de la misma fecha (bopv núm. 98, de 14 de mayo; modificada por la Orden de 11 de junio, bopv núm. 124, de 19 de junio) regula y convoca en su edición de 1991 los Premios «Euskadi» de Literatura y Libro Vasco. Esta convocatoria tiene un único premio reservado a literatura en euskara, lo que la diferencia (además de una mayor dotación económica) de la anterior, que concede cuatro premios, uno para cada una de las modalidades literarias que se pretende fomentar.

  4. La Orden de 31 de julio de 1990 (bopv núm. 158, de 7 de agosto) regula las subvenciones a la producción cinematográfica durante 1990. Se establece que «cualquiera que fuera el idioma de la versión original de la película, la productora de la misma deberá entregar al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco dos copias de ésta distintas de la copia cero, en euskara y castellano». Ahora bien, el hecho de que exista una copia en euskara no garantiza, en absoluto, que la versión euskérica sea distribuida comercialmente, aspecto éste que la orden no aborda.

  5. Las revistas que se editan en euskara reciben subvenciones del Gobierno Vasco, cuya concesión para 1991 viene regulada por la Orden de 12 de junio de 1991 (bopv núm. 124, de 19 de junio; corrección de errores en bopv núm. 127, de 24 de junio).

  6. El Decreto 120/1990, de 2 de mayo (bopv núm. 199, de 3 de octubre) regula las ayudas para las empresas editoriales radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca. Uno de los objetivos más importantes de estas ayudas es que la producción de las editoriales sea bilingüe, es decir que incorporen a su actividad la edición de libros en euskara. Para ello se establece como requisito para acceder a estas ayudas que de la producción editorial de la empresa en los últimos cinco años, por lo menos el 25 % se haya realizado en euskara.

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  7. Para finalízar este capitulo de fomento del euskara vamos a refe-rirnos a las ayudas que la Consejería de Cultura otorga a las Asociaciones Juveniles para campos de trabajo que se organicen para jóvenes de 15 a 26 anos, ayudas que vienen reguladas por la Orden de 21 de marzo de 1991 (bopv núm. 67, de 21 de marzo). Para la concesión de las ayudas, la orden incluye, entre los criterios de valoración que se tendran en cuen-ta, el tratamiento del euskara en el proyecto presentado, formulación ambigua y genèrica que persigue el uso del euskara en estàs actividades de ocio para jóvenes.

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