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Comentario al Artículo 582 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Se sigue regulando lo relativo al aspecto técnico que debe revestir la apertura de ventanas, a fin de establecer una regulación acorde a las necesidades de la convivencia social.
Los arts. 582 y 583 establecen las distancias a las que deben abrirse las ventanas con vistas rectas y las de costado u oblicuas.
Las rectas serían las que permiten ver sin sacar la cabeza por el hueco o ventana, mientras que las oblicuas serían las que para ver el fundo vecino en su interior sólo sea posible asomando la cabeza más allá de la línea divisoria de la casa (ROCA JUAN).
El art. 583 CC establece la manera en que hay que medir las distancias. Las autorizaciones que pudieran obtenerse por vía administrativa que modifiquen en menos estas distancias, no son legítimas y pueden ser recurridas judicialmente.
La prohibición que establece el art. 582 CC en cuanto que no se puede abrir hueco o ventana sobre la finca del vecino sino respetando las distancias que en el mismo artículo se fijan, no rige para los casos en que las ventanas den a una vía pública, dado que la privacidad gana terreno por virtud de la vía pública que separa a ambos fundos. No se puede prohibir una ventana frente a la casa del vecino para proteger su privacidad, si cualquier persona que transite por la vía publica que separa ambos fundos está en condiciones de observar lo mismo que el vecino de enfrente.
El concepto de vía pública no puede ser tan amplio y extensivo, que se le permita estar incluido en la lista de lo que es estrictamente público...
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