La obediencia al Derecho en la España democrática

AutorSonia Esperanza Rodríguez Boente
CargoUniversidad de Santiago
Páginas453-460

Martínez Yáñez, Nora M., La obediencia al Derecho en la España democrática, Madrid, Dykinson, 2000, 363 pp.

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En La obediencia al Derecho en la España Democrática (Dykinson, Madrid, 2000, 363 pp.) Nora María Martínez Yáñez afronta el reto de adentrarse en un tema ya clásico en la filosofía del Derecho, el de la obediencia al Derecho, situando en el punto de partida de la polémica española en torno a este tema un artículo de González Vicén redactado en 1978: «La obediencia al Derecho»1. Precisamente el propósito de la autora será el de determinar las causas, el significado y el curso del debate sobre la obediencia al Derecho en nuestro país.

En la obra se defiende la existencia de tres obligaciones con sustantividad propia en relación con la obediencia al Derecho. Una obligación jurídica, que nace una vez constatada la validez formal de la norma que lo establece, una moral que deriva de «la realidad moral del individuo frente al Derecho» (p. 60) y una obligación política que depende de la legitimidad del sistema que produce las normas jurídicas.

Tomando como punto de partida del estudio dicho artículo de González Vicén, el lector podría pensar en un primer momento que el objeto de atención primordial de la obra sería el de la obligación moral de obedecer al Derecho que es, propiamente, a la que se refiere este autor. Sin embargo, si se observa el contenido de cada uno de los seis capítulos en los que está estructurada la obra, la conclusión debe ser distinta. En efecto, es cierto que en el capítulo primero se describe el curso del debate y las deficiencias de que adolece la polémica sobre la obediencia al Derecho; pero ya los capítulos segundo, tercero y quinto se dedican al estudio de la obligación política en exclusiva y los capítulos cuarto y sexto se refieren a dicha obligación, si bien como cuestión incidental. Por otro lado, cuantitativamente hablando, el estudio de la obligación política ocupa el grueso de la obra. De todo ello se puede deducir que la auténtica protagonista de este trabajo es la obligación política de obediencia al Derecho. Y de ahí también que no se pueda entender el predicado del título de la obra «en la España Democrática» como una mera circunscripción temporal del tema objeto de estudio, sino como una auténtica determinación de dicho objeto, que no es otro que la obligación política.

El artículo de Vicén plantea la pregunta de si el Derecho, por sí mismo, por su propia existencia, genera una obligación moral de obediencia. La respuesta de Vicén es la negación categórica a dicha pregunta. Y ello porque para este autor la fuente de las obligaciones morales se encuentra en la moral individual, en lo que podríamos denominar autoconciencia. En cambio, por lo que respecta a la desobediencia, la respuesta es distinta y, por lo tanto, cuando una norma entra en colisión con un imperativo moral individual hay una obligación moral de desobedecerla. Para que la pregunta que se plantea Vicén pudiese tener una respuesta positiva, sería necesario defender que Derecho y Moral son la misma cosa, de manera que del Derecho, por síPage 454 mismo puedan no sólo emanar obligaciones jurídicas, sino también morales. No se trata de averiguar si el derecho puede recibir un juicio positivo por parte de la Moral y que de ahí se derive una obligación moral de obedecerlo, sino que, sin necesidad de ese recurso a la Moral pueda extraerse del Derecho una obligación moral de obedecerlo. Según esto Derecho y Moral han de ser una y la misma cosa.

La cuestión así presentada desató las iras de la mayor parte de la doctrina española, porque en 1979, momento en que sale a la luz el artículo de Vicén, la implicación de la doctrina en la defensa del nuevo sistema democrático conllevaba la proclamación de su valor moral y la consiguiente obligación moral de obedecerlo. Martínez Yáñez hace un repaso de cada una de las intervenciones doctrinales que en el debate sobre la obediencia al Derecho se han producido en nuestro país, a lo largo de más de veinte años. El tema que en los primeros años de la polémica ocupaba la obra de una minoría de autores, pronto se va a convertir en un lugar común sobre el que todo filósofo del Derecho se siente obligado a opinar, produciéndose así lo que la autora denomina «desbordamiento cuantitativo» (p. 32).

En torno a 1990 la postura defendida por Vicén va siendo adoptada por más autores. Y ello por dos razones principales; por un lado, se ha producido la consolidación del proceso democrático abierto en 1978 y, por otro, se empiezan a denunciar las deficiencias de dicho sistema, con lo cual su pretendido valor moral decae en parte. En 1994 se va a producir un cambio en el objeto de atención de la doctrina que ahora se va a detener en la obligación política.

Un fenómeno especialmente destacable en relación con el tema de la obediencia al Derecho es el que la autora denomina «desbordamiento cualitativo» y que consiste en «la estratificación del mismo en diversas corrientes de opinión que en vez de colisionar y enfrentarse, como es la intención de los autores, se superponen de forma paralela, sin llegar a confundirse» (p. 46). Existe un desacuerdo verbal en torno a los conceptos que determinan la polémica: «obligación moral», «obediencia» y «derecho», lo que conduce a la existencia de distintas interpretaciones sobre el tema de la obediencia al derecho. Los autores que intervienen en la polémica pretenden estar discutiendo cuando en realidad están hablando sobre temas distintos, de acuerdo con la realidad moral y jurídica de cada uno de ellos.

González Vicén se plantea la pregunta de si el Derecho vale por sí mismo en el razonamiento moral. Para Martínez Yáñez ésta sería una perspectiva estrictamente jurídica diversa a la de otros autores, como la de Elías Díaz que juzga determinados factores políticos desde una perspectiva ética, determinando el resultado de este juicio una obligación que la autora entiende como obligación política. El punto de vista que adopta Vicén es descriptivo, es el de un observador externo al sistema, mientras que el de autores como Elías Díaz es interno al sistema democrático y prescriptivo, en el sentido de que defiende que dicho sistema «debe ser» obedecido. La confrontación entre ambas posiciones se vuelve imposible porque no se refieren a las mismas cuestiones. Siguiendo...

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