Artículo 27: Organos competentes para la imposición de sanciones no pecuniarias

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 27.—ORGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICIN DE SANCIONES NO PECUNIARIAS

1. Serán órganos competentes para acordar e imponer estas sanciones:

a) El Gobierno, si consisten en suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.

b) El Ministro de Economía y Hacienda o el órgano en quien delegue, cuando consistan en la pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos.

c) Los Directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda y los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la esfera central y los Delegados especiales de dicha Agencia en la esfera territorial si consisten en la pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. Los órganos competentes de las Haciendas territoriales para la imposición de las sanciones contempladas en el apartado 1 del artículo anterior, en relación con las subvenciones o ayudas cuya concesión les corresponda, con los beneficios o incentivos fiscales relativos a los tributos de su competencia, con los contratos celebrados con la respectiva Hacienda territorial o entes públicos que de ella dependan y con las profesiones oficiales, empleos o cargos públicos dependientes de las mismas, serán los que ejerzan funciones análogas a las de los mencionados en el apartado 1 de este artículo.

3. Cuando se propongan varias sanciones no pecuniarias, para cuya imposición fueran competentes órganos distintos, resolverá el expediente el superior de entre ellos.

Si los distintos órganos competentes para imponer las sanciones fuesen del mismo nivel, el expediente será resuelto por el superior jerárquico común.

COMENTARIO

El antecedente legal de este precepto es el artículo 81 de la Ley General Tributaria, según el cual los órganos competentes para imponer sanciones no pecuniarias son los siguientes:

a) Cuando consistan en suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público, el Gobierno o el órgano de la Hacienda territorial que ejerza funciones análogas cuando tales profesiones, empleos o cargos dependan de la misma.

b) Cuando consistan en la pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales tienen competencia dentro de la esfera central:

— El Ministro de Economía y...

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