Impuestos sobre sociedades. Entidades total o parcialmente exentas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Corrección de errores de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 3-3-00).

Advertidas erratas en el texto de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1999, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 46114, segunda columna, artículo 16, apartado uno.2, tercer párrafo, primera línea, donde dice: «No obstante, lo dispuesto…», debe decir: «No obstante lo dispuesto…».

2) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30-12-00).

(…)

Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones.

Las fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, según establece el número 1 de su disposición transitoria segunda, podrán hacerlo en el plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

(…)

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Consultas

1) La contratación de sus patronos por una Fundación no supone de por sí el incumplimiento de uno de los requisitos para acceder a los beneficios fiscales de la Ley 30/1994. Consulta de la DGT, de 15-2-00, núm 0219-00. Igualmente la consulta de la DGT, de 15-2-00, núm. 220-00.

Se ha cuestionado, a este respecto, si el hecho de que el patrono haya sido autorizado por el Protectorado para contratar con la Fundación permite considerar cumplido el citado requisito a efectos fiscales. Respecto a esta cuestión, este Centro Directivo considera que la citada autorización resulta necesaria desde el punto de vista sustantivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la citada ley, por cuanto, sin ella, no podrá la Fundación suscribir contrato alguno con los patronos.

En el ámbito fiscal, no obstante, la autocontratación no determina por sí misma la exclusión del régimen fiscal previsto en la citada ley, sino cuando suponga incumplimiento del artículo 43 antes expuesto. En este sentido, y al objeto de concretar con mayor precisión el criterio manifestado en anteriores consultas, este Centro Directivo entiende que la existencia de una relación laboral entre el patrono y la Fundación a la que pertenece no supone incumplimiento del mencionado artículo 43 siempre y cuando los trabajos desempeñados por el patrono, en el marco de dicha relación laboral, respondan a una prestación efectiva de servicios y sean totalmente distintos de las actuaciones que le competen en su condición de patrono

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2) Los ingresos que obtiene una Fundación procedentes de la Obra Social de una Caja de Ahorros nunca tendrán la consideración de cuota de asociado pues, por definición, la Fundación no puede tener socios. Aún así estarán exentos, pues son donaciones. Consulta de la DGT, de 28-3-00, núm. 0708-00.

…las fundaciones son una institución distinta de las asociaciones y, por tanto, no se contempla en su régimen jurídico general la figura del socio o asociado, luego las cantidades aportadas a la fundación por parte de la Obra Social de una Caja de Ahorros no puede considerarse cuota de asociado […].

De acuerdo con los preceptos transcritos y con relación a las cantidades percibidas provenientes de la Obra Social de una Caja de Ahorros se debe indicar que dichas cantidades estarán aparadas por la exención recogida en el apartado 1 del artículo 48 y especificada en el apartado 3 del artículo 49, en la medida en que se trate de incrementos patrimoniales derivados de adquisiciones a título lucrativo, siempre que se obtengan para colaborar con los fines de la entidad

.

3) Un consorcio en el que participan entidades públicas y privadas no es una entidad totalmente exenta de las del artículo 9, si acaso, puede ser una entidad parcialmente exenta del artículo 133 si careciese de ánimo de lucro. Consulta de la DGT, de 26-4-00, núm. 0986-00.

…el referido consorcio no disfrutará de exención subjetiva plena, al no estar comprendido entre las entidades enumeradas en el artículo 9 de la LIS. En particular, no se puede considerar que el Consorcio, en el que participan entidades privadas, tenga un carácter o naturaleza análogo al de las entidades referidas en los apartados b) y f) del indicado artículo 9 (organismos autónomos y ciertos organismos públicos).

No obstante, la consultante podría tributar según el régimen fiscal de entidades parcialmente exentas regulado en el capítulo XV del título VIII de la LIS, siempre que se trate de una institución carente de ánimo de lucro, cuestión ésta que no se desprende claramente del escrito de consulta

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4) Los ingresos obtenidos por una entidad sin ánimo de lucro de un premio de la...

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