La organización de los servicios de prevención en la empresa

AutorN.Batista

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales instauró una nueva cultura preventiva de los riesgos derivados de trabajo, poniéndose con ella fin a la heterogeneidad y dispersión normativas que han caracterizado al ordenamiento vigente en la materia.

Nueva cultura preventiva, por cuanto la prevención de riesgos se inserta en la entera organización del proceso productivo, como resulta de lo regulado en los artículos 15.1 de la aludida Ley y 1.1, párrafo 1º del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, Y por permitir a los trabajadores intervenir en el proceso decisional de la planificación preventiva, conteniendo esta Ley una configuración, de carácter genérico, del deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario podrá asumir personalmente la función preventiva, designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, en función del tamaño de la empresa, la capacidad de sus trabajadores, los medios con los que cuentan, y los tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.

Como señala en la exposición de motivos, la Ley combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones a las que la Ley se dirige en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos inherentes a las mismas, otorgando un conjunto suficiente de posibilidades, incluida la eventual participación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando en todo caso tanto la suficiencia del modelo de organización elegido, como la independencia y protección de los trabajadores que, organizados o no en un servicio de prevención, tengan atribuidas dichas funciones.

Igualmente, el legislador en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención contempla que la organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas corresponde al empresario, quien puede cumplir sus obligaciones a través de alguna de las siguientes modalidades:

-Asumir personalmente la función preventiva

-Designar a uno o varios...

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