Registro mercantil

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas677-684

Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estas Compañías son una figura intermedia entre las colectivas y las anónimas, por lo que teniendo la que se constituye en la escritura calificado marcado carácter personalista, no cabe reputar ilícita la concesión a uno de los socios, director Gerente y Director Tecnico de la Empresa, de determinado número de votos además de los que le corresponden porsu aportación.

El apartado a) del artículo 3.° del Decreto Ley de 17 de julio de 1947, debe interpretarse restrictivamente, de inaplicación, por tanto, a aquellas empresas en las que el capital social se divida en participaciones que no puedan enajenarse más que con arreglo a determinados requisitos y de las cuales no se crean títulos representativos.

RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 1950- (B. O. DE 30 DE IGUAL MES.)

El 9 de abril de 1949 los cónyuges don Francisco Javier Amann Martínez-Baeza y doña María del Rosario Garay Alonso y don Esteban Sala Torrents, otorgaron, ante el notario de Santander don Rafael Bermejo Sanz, escritura de constitución de Sociedad de responsabilidad limitada en la que figuran los siguientes estatutos :Page 678

El capital social se fija en la cantidad de dos millones doscientas cincuenta mil pesetas, cantidad suscrita y completamente desembolsada por los socios, en la siguiente forma: Don Francisco Javier Amann Martínez-Baeza, setecientas cincuenta mil pesetas ; doña María del Rosario Garay Alonso, setecientas cincuenta mil pesetas ; don Esteban Sala Torrents, setecientas cincuenta mil pesetas. Total, dos millones doscientas cincuenta mil pesetas. El capital social, representado por la cantidad de dos millones doscientas cincuenta mil pesetas, según lo expresado en el artículo anterior, queda dividido en dos mil doscientas cincuenta partes sociales, enteramente liberadas, que se reparten entre los socios en proporción a su aportación, o sea : A don Francisco Javier Amann, setecientas cincuenta partes sociales ; a doña María del Rosario Garay, setecientas cincuenta partes sociales ; a don Esteban Sala y Torrents, setecientas cincuenta partes sociales. Cada participación confiere a su propietario un derecho proporcional igual en proporción al número de las participaciones existentes, en el estado y beneficios sociales. El título de socio resultará de la escritura social de estos Estatutos o de actos ulteriores de aumento de capital o de cesión de participaciones legalmente realizados. La Sociedad estará administrada, indistintamente, por don Francisco Javier Amann y don Esteban Sala, con el carácter de Directores gerentes, cargo que ejercerán por tiempo ilimitado. Los Gerentes tendrán, según se ha dicho, con carácter solidario o indistinto, el uso de la firma social, la Dirección y Administración de la Sociedad.

Poseerán, en consecuencia, los más amplios poderes para administrar, comprar, vender, gravar, contratar, transigir, comparecer en juicio y en general realizar toda clase de actos y contratos, incluso, otorgar poderes de toda naturaleza, incluso a Procuradores, sin otra excepción que los actos de enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales, sea cual fuere su cuantía, y los demás actos y contratos cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesetas, para los cuales se requiere el conocimiento previo de los socios y acuerdo mayoritario. Independientemente de su carácter de Director gerente, don Esteban Sala Torrents será el Director técnico de la fábrica y en consecuencia de las fábricas, talleres y demás dependencias, siendo de su exclusiva incumbencia y responsabilidad la organización y funcionamiento de aquéllos. La Junta será presididaPage 679por uno de los Gerentes, actuando de Secretario el socio que...

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