Ley orgánica reguladora del Derecho Petición aprobada el pasado 31 de mayo

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El derecho de petición, reconocido como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución, ha tenido hasta ahora una regulación preconstitucional. (Ley de 22 de diciembre de 1960). No obstante, su régimen jurídico ha venido siendo adaptado por los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, a los que se ajusta la presente Ley, especialmente a la sentencia de 14 de julio de 1993.

En cuanto al ámbito subjetivo, éste queda determinado de forma extensiva, pues cualquier persona, ya sea natural o jurídica, e independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición como vía de expresión en defensa de los intereses legítimos, y como participación en las tareas públicas. El mencionado derecho podrá ejercerse de forma individual o colectiva, exceptuando el caso de los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, que sólo podrán ejercerlo individualmente y según su legislación específica.

El ejercicio del derecho de petición no puede ocasionar perjuicio alguno al peticionario, excepto cuando por motivo de su ejercicio incurra en falta o delito.

El destinatario de la petición puede ser cualquier poder público o autoridad, así como todas las Administraciones Públicas, siendo el ámbito de su competencia quien determine su capacidad para atender a las peticiones.

En relación al objeto de las peticiones, éste se caracteriza por su amplitud, ya que puede tratarse de cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. No obstante, no será objeto de petición todo aquello para lo que esté establecido un procedimiento especialmente regulado.

El derecho de petición se ejercita por escrito, ahora bien, la presente ley permite la utilización de cualquier medio, siempre que quede acreditada la declaración de voluntad. En la formulación de petición se incluirá la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. Si el derecho de petición se ejercitase colectivamente, tendrá que constar la firma de todos los peticionarios, así como su nombre y apellidos. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos, asimismo podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a cualquier órgano distinto de aquél ante quien dirigió la petición, a simple efecto de su información.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas los peticionarios tendrán derecho a presentar sus...

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