Ley Orgánica 1/1996 Protección Jurídica del menor. Circular de la Comisión de Cultura del Colegio Notarial de Baleares. 1a parte

AutorEduardo Martinez-Piñeiro Carames
CargoNotario de Palma de Mallorca (Baleares).
Páginas212-224

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR(LO. 1/1996, de 15 de enero)

A mis muy queridos hijos Eduardo, Celia y Silvia, reconociendo -con el poeta- que aunque vienen a través de mí y aunque estén conmigo, no me pertenecen por ser «hijos e hijas de la vida, deseosa de sí misma».

El Boletín Oficial de las Cortes-Congreso publicaba, el 16 de mayo de 1995 (Serie A, número 117-1), el acuerdo de la Mesa de la Cámara del 9 anterior de encomendar la aprobación con competencia legislativa plena de un Proyecto de Ley de protección jurídica del menor y de modificación parcial del Código civil, del que era autor el gobierno. Proyecto que constaba de 14 artículos (que conforman hoy el Título II de la L.O. definitiva), una disposición adicional única (de contenido similar a la actual adicional primera), una transitoria única (igual a la actual), otra derogatoria única (también igual a la actual) y veinte disposiciones finales (que contenían las modificaciones al Código civil y que han pasado a ser veinticuatro en el texto que se ha convertido en ley).

A la vista de las enmiendas -que la Ponencia, constituida en el seno de la Comisión de Justicia e Interior para informar este Proyecto de Ley, acordó llevar a la Mesa de la Cámara y por entender que podían contener materias reservadas a Ley Orgánica propia Mesa acordó, en sesión del 7 de noviembre (B.O.de las Cortes-Congreso, Serie A, n.° 117-13, del 11 de noviembre), calificar a la ley con el carácter de Orgánica, en cuanto supone un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas reguladas en el Título I, Capítulo Segundo, Sección Primera, de la Constitución.

La nueva L.O. está estructurada en una Exposición de Motivos; un Título I «De los Derechos de los menores» (art.°s. 1 al 11); un Título II, «Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores» (art.°s. 12 a 25); tres Disposiciones adicionales (conteniendo normas procesales y de inscripción en el Registro civil); una transitoria única (en la que se establece que todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior-irretroactividad procesal-); una derogatoria única (que deja sin efecto el D. de 2 de julio de 1948, por el que se había aprobado el texto refundido de la legislación sobre Protección de Menores, y cuantas normas se opongan a la nueva ley); y veinticuatro disposiciones finales (las dieciocho primeras articulan las reformas al Ce; la decimonovena, las de la L.E.C.; la vigésima, que impone al Ministerio Fiscal velar para que, incoado un procedimiento sobre reclamación frente a las resoluciones de las entidades públicas que surjan con motivo del ejercicio de sus funciones en materia de tutela o de guarda, se resuelvan en el mismo expediente todas las acciones e incidencias que afecten a un mismo menor; la vigésimo primera, que aclara el alcance de las normas aprobadas, respetando las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas; la vigésimo segunda que, en la misma línea, determina que las entidades mencionadas en esta Ley son las designadas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla; la vigésimo tercera que especifica los preceptos que tienen carácter de Ley ordinaria; la vigésimo cuarta, que determina la fecha de entrada en vigor -a los treinta días de su publicación en el B.O.E. y que se cumplieron el 16 de febrero de 1996-).

Esta L.O., que desarrolla los principios rectores de la política social y económica que enumera nuestra Constitución en sus art.°s. 39 y siguientes, tiene como «leit motiv» la generalización del interés superior del menor como principio inspirador de todas las actuaciones, tanto administrativas como judiciales, relacionadas con aquél y cuyo contenido trasciende los límites del Código civil para construir -así lo leemos en la Exposición de Motivos- un amplio marco jurídico de protección que vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general.

Consecuencia de ello es el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad y de una capacidad progresiva para ejercerlos, así como que todas las limitaciones que pudieran derivarse de su desarrollo evolutivo deberán interpretarse de forma restrictiva. Parécenos que es el reconocimiento legal de la tesis que en 1952, al publicarse el Tomo II de su «Derecho Civil de España», defendía el prof. De Castro al configurar la minoría de edad como un estado civil que otorgaba una especial protección jurídica y que hacía del menor una persona con capacidad de obrar limitada y no afectada por una incapacidad de obrar absoluta salvo los casos expresamente señalados por la Ley.

El núcleo central de la Ley lo constituye la...

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