La Ordenanza hipotecaría alemana

AutorJerónimo González
Páginas409-421

Page 409

(Según la redacción vigente desde 1.° de Abril de 1936.)

Aunque el nuevo texto del Ordenamiento hipotecario (Grund-buchordnung) no presenta las novedades que el lector pudiera esperar del atrevimiento de los modernos juristas alemanes, tiene para los españoles, que apenas conocíamos la primitiva Ley de 24 de Marzo de 1897, tan grande interés, que vamos a exponer sus líneas generales y las variantes de mayor importancia.

La estructura, si prescindimos del capítulo V, en donde se recogen algunos de los procedimientos hipotecarios puestos en vigor después de la guerra, por leyes especiales, es la misma en los dos textos:

Sección 1º -Disposiciones generales

Comprende doce artículos, dedicados a la competencia de los Registradores, descripción y segregación de fincas, hojas del Registro, inscripciones dobles, predios exentos de inscripción, folios que comprenden varias fincas de un propietario, agrupación, agregaciones, gravamen de un trozo de finca, inscripción del derecho de superficie, mención de derechos subjetivamente reales (servidumbres, etc.), conservación de documentos, referencias a las actas judiciales, abstención o exclusión del Registrador y manifestaciones y certificados.

Cada vez con más decisión, se encomienda la llevanza de la Oficina a los Amtsgerichten (parecidos a nuestros Jueces de primera instancia), poniendo de relieve sus funciones regístrales (Grund-Page 410buchamter = Juez territorial) y competencia respecto de los inmuebles situados en la circunscripción.

La corriente germánica separa el derecho notarial del registral, en términos que podrán sorprender a los discípulos del gran Costa que tomen al pie de la letra su proyecto de unir protocolo y registro. En realidad, ambas ramas del poder legitimador se diferencian por los principios en que se apoyan, por la técnica de las respectivas funciones y por las finalidades perseguidas. En el derecho notarial se busca la autenticidad o legitimación de relaciones jurídicas entre personas concretas y determinadas, mientras en los registros jurídicos se atiende a los terceros interesados en lá situación inscrita. El protocolo vive en el posible recogimiento de una oficina que ama el secreto ; los sistemas regístrales se desenvuelven sobre medios de publicidad : el edicto, la notificación, la manifestación, el certificado, con las puertas y los libros abiertos a quien se halle interesado en conocer personas, cosas y acciones. Al negocio Ínter partes se opone el derecho erga omnes. Por ello figura el Notario como testigo de mayor excepción y consejero técnico de las entidades, familias e individuos, y el Registrador, como Magistrado que decide solemnemente sobre la trascendencia de las solicitudes y peticiones que, apoyadas en documentos o declaraciones, se formulan reglamentariamente. La competencia del uno es más bien una prohibición de actuar fuera de cierto distrito, que, por otra parte, puede recorrer con toda libertad, para dar fe de hechos, actos y contratos relativos a cosas situadas en cualquier parte y a personas de cualquier nacionalidad, en tanto que la competencia de los Registradores se halla determinada por preceptos rigurosos que responden a la distribución y organización del Registro para los fines de publicidad, legitimación y fácil conocimiento de las relaciones jurídicas.

En los párrafos añadidos al artículo 1.° de la G. B. O. se fija, en primer término, la competencia por la situación de la finca, y en segundo lugar, cunndo se halla situada en dos partidos, con referencia a la ley de Jurisdicción voluntaria, cuyas disposiciones son aplicables a los actos regístrales, en cuanto no haya otras reglas especialmente promulgadas.Page 411

Sección 2 a-Inscripciones

Los artículos 13 al 55 inclusive desenvuelven las materias más interesantes del sistema: la petición (Antrag) formulada por el titular lesionado o por el favorecido, así como por el que tenga un título ejecutivo contra aquél, y también por el Notario autorizado para ello ; la no admisión de solicitudes con reserva (por ejemplo, que la hipoteca se inscriba después de entregado el préstamo); las peticiones de inscripciones subordinadas (es decir, si la una no puede extenderse sin la otra) ; el orden de inscripción, cuando son independientes las presentaciones; trato de las que tropiecen con obstáculos (algo como lo que nosotros llamamos defectos subsanables o insubsanables) y anotaciones o contradicciones consiguientes ; consentimiento de inscripción por el lesionado; necesidad del acuerdo de transferencia para transmitir una finca (Auflassung) o para constituir, alterar o transmitir un derecho de superficie ; necesidad del consentimiento de las personas interesadas en una finca para disponer de los derechos subjetivamente reales; posibilidad de rectificar los asientos cuando se demuestre su inexactitud ; cancelación de los derechos limitados de carácter temporal (usufructo, cargas de duración fija, etc.) o sujetos a condición ; cancelación de anotaciones y contradicciones ; transmisión o gravamen de las garantías hipotecarias con cédula (por cestón del tenedor y exhibición de la cédula) ; necesidad del consentimiento del dueño o titular de la finca o derecho para cancelar los gravámenes hipotecarios (a fin de garantir la hipoteca del propietario); contenido del consentimiento de inscripción o de la petición del asiento (que se describa la finca como está en el Registro y se utilice la moneda alemana) ; autenticidad de los documentos en que se exprese el consentimiento o las declaraciones necesarias o la retirada de peticiones, así como de los poderes y de su revocación ; certificaciones del Registro mercantil para legitimar los actos otorgados por Sociedades, y del registro de matrimonios para probar el régimen económico conyugal; referencias a los archivos del Juzgado ; prueba de la sucesión por el certificado de heredero, y de las sociedades familiares continuadas o de las facultades de los ejecutores testamenta-Page 412rios por otros testimonios ; inscripción de particiones; transferencia hereditaria de...

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