El razonamiento jurídico y el sentido común

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas54-56

Page 54

Cuando hablamos de sentido común en relación con el razonamiento estamos haciendo referencia a la facultad de razonar que tiene la generalidad de las personas, sin que medie el conocimiento específico de ningún saber, ciencia o técnica. Así, como ya referimos en un capítulo anterior, el sentido común hace referencia al razonamiento evidente y directo que sobre la realidad (conjunto de cosas u objetos del mundo) realiza la persona como ser racional, sin implicar una especial refiexión sobre los objetos o la construcción de categorías abstractas de aprehensión de la misma. Podría decirse que el sentido común refieja la razón común, la racionalidad general que tiene todo ser humano en relación con la realidad que percibe de forma inmediata a través de los distintos sentidos exteriores, sin mediación de conceptos o cualquier otro acto de razonamiento previo. De este modo, cuando se afirma que algo es de sentido común es que se desprende naturalmente de las relaciones entre los objetos del mundo y expresa una opinión que mantienen la gran mayoría de las personas.

Cuando la razón general emprende una actitud reflexiva sobre la realidad y construye conceptos que le permitan una más exacta comprensión de la misma (su conocimiento, en definitiva), se entra en el ámbito de los distintos saberes racionales, entre los cuales se halla el Derecho. Sin embargo, la especialidad que adquiere el razonamiento para abordar el conocimiento de tales disciplinas no implica que abandone sus caracteres generales, por lo que se plantea la cuestión de las relaciones entre el sentido común y el razonamiento específico de cada rama del saber.

Este razonamiento general, o sentido común, tiene una serie de rasgos esenciales que lo caracterizan como tal:

- Es lógico, en la acepción general del término, es decir, que partiendo de determinados datos llega a consecuencias que naturalmente se desprenden de los mismos.

- Es coherente, es decir que es homogéneo y no presenta contradicciones.

Es congruente, en el sentido de que llega a deducciones o conclusiones que se derivan de los datos o premisas de las que parte.

Es convincente o plausible, en el sentido de que provoca adhesión de otras personas a sus deducciones o conclusiones, aunque no puedan ser objeto de una demostración rigurosa.

Estas características las presenta cualquier tipo de razonamiento, y el hecho de que el razonamiento se especialice y opere no con datos empíricos extraídos de la realidad...

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