Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio ambiente y Agua de Andalucía. (BOJA núm. 83 de 29 de abril de 2011)

AutorBerta Marco Ciria
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas38-39

Page 38

Temas clave: Aguas; Medio Ambiente; Estatutos Agencia

Resumen:

La crisis económica ha afectado gravemente a las administraciones públicas y prueba de ello es la Ley 1/2011 de reordenación del Sector Público, que a fecha de 17 de febrero aprobó la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por medio de la misma, se establecía una nueva organización del sector público andaluz a fin de adaptar los medios personales y materiales de los que disponen las administraciones para obtener el máximo grado de efectividad. Fruto de esta Ley, es la nueva Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía, cuya aprobación queda recogida en su artículo 22 y que tiene como finalidad principal mejorar la eficacia de la Administración ambiental y de agua de la junta de Andalucía, aunque todo ello, hecho desde el punto de vista de la racionalización, pues implica la necesidad de recoger claramente las funciones de dicha Agencia para evitar, de este modo, la duplicidad de competencias con la Consejería de medio ambiente.

La entrada en funcionamiento de esta Agencia quedaba supeditada al momento de aprobación de sus Estatutos, si bien, los mismos han quedado aprobados por medio del Decreto que aquí se presenta. Sin embargo, es importante destacar, que para la creación de esta Agencia se ha procedido a la extinción de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A, quedando, a su vez, la nueva Agencia de Medio Ambiente y Agua, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., desde la entrada en vigor de sus Estatutos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía tendrá consideración de agencia pública empresarial, por lo que su régimen jurídico será el de una entidad instrumental al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, quedará adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua a la que le corresponderá el control de eficacia, ello, sin perjuicio de las competencias que la Ley 1/2011 le otorga a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

La Agencia, con sede en Sevilla, tendrá por objeto la ejecución de actividades relacionadas con la protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente y del agua, así como cualquier otra actividad de desarrollo o...

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