Reclasificación de suelo rústico a urbanizable con desviación de poder. Tazacorte (La Palma)
Autor | Jose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales |
Páginas | 56-57 |
Page 56
Sentencia: STS de 23 de febrero de 2012 (recurso 2921/2008)
Recurrente: Particular
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de una reclasificación de suelo llevada a cabo por el Ayuntamiento de Tazacorte al haberse producido una clara situación de desviación de poder, protagonizado por el comportamiento del arquitecto municipal de este Ayuntamiento que favoreció la reclasificación de un terreno rústico siendo el apoderado de la propiedad de este suelo el propio padre del arquitecto municipal y no solo existía esta relación familiar, que ya de por sí ponía en entredicho la imparcialidad de todos los informes técnicos, sino también la forma en que se llevó a cabo la reclasificación dio lugar a la declaración de desviación de poder por parte del Tribunal Supremo1.
Como se relaciona en la sentencia, en la aprobación provisional del Plan General y en el documento sometido a información pública este suelo consta como rústico, pero posteriormente, una vez superado el trámite de información pública “casi misteriosamente” (expresión utilizada por el propio Tribunal) pasan a tener la condición de suelo urbanizable no ordenado identificado como sector ZSR 2-2 Barranco de Tenisca, si bien el órgano autonómico se da cuenta de esta circunstancia y aprueba el plan general pero suspendiendo su aprobación definitiva al haber sido incorporado con posterioridad al trámite de información pública. Ello da lugar a que el Ayuntamiento tramitase un expediente denominado “ámbitos complementarios”. Se da la paradoja de que durante su tramitación se aceptan una alegaciones de la propiedad, de la que era representante el padre del arquitecto, aumentándose la edificabilidad de este sector que pasa de 93 a 107 viviendas, circunstancia que nuevamente es detectada por el órgano autonómico que señala que se había superado el límite legal que establecía que las diferencias entre los sectores no pueden ser superior al 15%, lo que obligó a reducir el aprovechamiento hasta el máximo legal permitido. Y por si esto fuera poco, las cargas urbanísticas asignadas a este sector eran inferiores a las impuestas al sector colindante.
Lo más llamativo del caso es que, con todos estos antecedentes, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias no acepta el recurso y admite la legalidad de esta reclasificación con unos argumentos que son criticados por el Tribunal Supremo, críticas que, por su importancia, merecen ser destacadas. Dice así el TS:
“llama la atención la...
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