El registro informático del ordenador en ausencia del trabajador. Vulneración de derechos fundamentales

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La sentencia de fecha 25-02-00, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, objeto del presente comentario, estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. José Luis G.R. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga de fecha 1 de junio de 1999, en autos sobre tutela de derechos fundamentales seguidos a instancias de dicho demandante contra el Instituto Municipal de la Vivienda, revocando la sentencia recurrida para declarar que se ha producido una lesión del derecho a la intimidad.

Los hechos sobre los que versa el ligio principal, son sucintamente los siguientes:

Con fecha 22 de junio de 1998 se procedió por parte de la empresa a la inspección de tres terminales de ordenador, la del actor y la de otros dos trabajadores, encontrándose presentes varios miembros del Comité de Empresa, copiándose de la terminal de ordenador del actor, la carpeta denominada `Mis documentos' en un disco, y la carpeta denominada `Pepote' en dos discos más, mientras el actor se hallaba ausente.

El recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 10 amparado constitucionalmente y en los artículos 4.2 e) y 18 del Estatuto de los Trabajadores. Considera el recurrente que el registro efectuado por la empresa en su ordenador sin estar presente el mismo y la copia de sus ficheros personales constituye una violación del derecho fundamental a la intimidad personal.

Se plantea, en la sentencia un difícil equilibrio entre el derecho a la intimidad personal del trabajador, es decir, el legítimo derecho a que no haya intromisiones ilegítimas en su ámbito privado y el poder empresarial de establecer mecanismos de control y vigilancia de la actividad laboral del trabajador, cuando se trata de proteger el patrimonio empresarial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho precepto al amparo del cual la empresa realizó el registro informático, autoriza la realización de registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; debiéndose contar con la presencia de algún representante legal de los trabajadores.

La STS (Sala IV) de 19-07-1989, pronunció acerca el derecho a la intimidad personal: `... en cuanto a valor fundamental de la propia dignidad humana, por su naturaleza...

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