Obra nueva antigua. Georreferenciación de la superficie ocupada. El registrador ha de consultar el catastro.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una escritura autorizada el 10 de marzo de 2016, por la que dos personas aceptan la herencia de su causante y, previa la liquidación de la sociedad de gananciales que formó el causante con otra persona, proceden a la adjudicación parcial de dos fincas en pago de sus derechos hereditarios.

Respecto de una de las fincas, se acompaña una escritura de compraventa como título previo para proceder a su inmatriculación, y en la misma, tras la adjudicación, declaran una obra consistente en una construccio´n en planta baja -destinada a vivienda- y alta -destinada a almace´n. La superficie ocupada de la parcela es de 19m2 y en total mide lo edificado 32 m2, Se da la referencia catastral tanto del suelo como de la edificación.

La registradora, en su nota de calificación, considera aplicable el nuevo artículo 202 de la LH que establece que la porción del suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.

Asimismo, declara, que esta exigencia legal es clara e incondicionada y aplicable a cualquier edificación, nueva o antigua cuya declaracio´n documental y solicitud de inscripcio´n se presente en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015.

Finalmente, hace constar en su nota que desde el punto de vista te´cnico, la georreferenciacio´n deberá´ hacerse en el mismo sistema oficial de referencia que se especifica en la Resolucio´n conjunta de la Direccio´n General de los Registros y del Notariado y de la Direccio´n General del Catastro de 26 de octubre de 2015.

El notario alega como cuestión previa «que de la calificacio´n no resulta ningu´n obsta´culo registral a la inmatriculacio´n del suelo, y, por tanto, tampoco deben serlo las cuestiones relativas a las edificaciones existentes sobre la misma», ya que «los interesados desligan la inmatriculacio´n de la finca o fincas de la suerte registral que pueda correr la declaracio´n de la edificacio´n existente sobre una de ellas».

En segundo lugar, pese a reconocer la exigencia del nuevo art 202 LH, no considera que sea tan clara, general y sin excepciones ya que tratándose de obras viejas, el alta y georreferenciacio´n catastral anteceden a su declaracio´n escrituraria y publicidad registral y acostumbran a fundarse en aque´llas.

Y, además, que en la escritura se expresa que «...las descripciones realizadas de las fincas...

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