Obligación tributaria. Sujetos pasivos: sustituto

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) El sustituto es el único vinculado ante la Hacienda Pública. STSJ de Canarias/Tenerife de 5-4-00. P. Sr. Hernández Cordobés. JT 2000/1651.

Fundamento Jurídico 2º: Sucede, sin embargo, que, a tenor de lo establecido en el art. 32 de la Ley General Tributaria, son tres las notas que definen o caracterizan la figura del sustituto del contribuyente: en primer lugar, la de que queda vinculado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales en que el tributo consiste, con lo que se cumple en el rasgo que caracteriza a todo sujeto pasivo según el art. 30 de la propia norma; en segundo término, la de que el sustituto se coloca en lugar del contribuyente, hasta el punto de desplazar a éste de la relación tributaria y ocupar su lugar, quedando, en consecuencia, como único sujeto vinculado ante la Hacienda Pública y como único obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria .

2) La relación sustituto-sustituido a efectos de reembolso de aquél es civil. Aquél tiene siempre derecho al reintegro. STSJ de Navarra de 22-6-00. P. Sr. Pueyo Calleja. JT 2000/1616.

Fundamento Jurídico 2º: Existen, sin embargo, ciertos supuestos en que el mecanismo de la retención no puede ser utilizado. En estos casos, como es lógico, el ordenamiento debe conceder al sustituto la facultad de cobrar al sustituido la cantidad correspondiente antes de su ingreso en el Tesoro o, en otro caso, la facultad de repetir lo ya pagado. Nuestro Derecho utiliza en ocasiones la palabra «repercutir» para aludir a ambas posibilidades en los casos, regulados en él, de sustitución sin retención.

Así, por ejemplo, el art. 23 LHL nos dice que...

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