Obligación tributaria. Recaudación. Procedimiento de apremio

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) El recargo de apremio y los intereses de demora exigen la notificación al deudor de la providencia de apremio. RTEAC de 29-4-99. JT 1999/1466.

Fundamento Jurídico 4.º: «De esta forma, si bien es cierto, como quiere el recurrente, que el transcurso del período voluntario de pago determina automáticamente el devengo del recargo del veinte por ciento y de los intereses de demora, no lo es menos que, en coincidencia parcial con la tesis mantenida por el Tribunal de instancia en el acuerdo recurrido, recargo e intereses de demora no son exigibles hasta el inicio del procedimiento de apremio con la notificación al deudor de la providencia correspondiente, con las consecuencias apuntadas para el supuesto de que entre el inicio del período ejecutivo y el del procedimiento de apremio tenga lugar el pago de la deuda. Así puntualizado su contenido, el recurso debe ser estimado».

2) La asistencia mutua internacional (Dir. 76/208/CEE) limita la actuación de los órganos españoles a la comprobación del título ejecutivo correspondiente. RTEAC de 10-6-99. JT 1999/1298.

Fundamento Jurídico 3.º: «La existencia de este título impide la toma en consideración de las restantes alegaciones, como señala el Tribunal Regional, pues todas ellasla declaración de fallido, la necesidad de acto de derivación de responsabilidad, la no condición de administradores de los declarados codeudores, etc. implicarían necesariamente que este Tribunal entrara a apreciar, a partir de las normas y criterios españoles, la adecuación a Derecho (al Derecho portugués) del acto impugnado, para lo cual no es, solamente incompetente, sino que lo tiene expresamente vedado tanto por la normativa comunitaria como por las normas internas de...

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