La ejecutividad del acto administrativo (con especiales referencias a lo municipal)

AutorLa Redacción
Páginas209-211

La ejecutividad del acto administrativo (con especiales referencias a lo municipal), por D. Nemesio Rodríguez Moro.

Cuando yo estudiaba Derecho administrativo, aún resonaba el no muy lejano eco del precedente siglo. El Estado, la Administración, era persona jurídica temible, y a quien había que garantizar y proteger era al pobre individuo, débil e inerme ante los poderosos medios de que aquélla disponía. El gigante y el enano; el elefante y la hormiga. Hoy, y no sin cierto asombro mío ante cambio tan radical, resulta que a quien hay que proteger es a la Administración, por ciertos juegos malabares con dos palabritas: bien público. Habría que discutir mucho respecto a esas dos palabras: respecto a la interpretación que tienen según el intérprete sea el Estado o sean los particulares, y respecto al resultado práctico que en el terreno de los hechos tiene su aplicación. Bien público, generalmente, no es bien común, sino bien del Estado, bien de la per-Page 210sona jurídica, lo que al fin y al cabo viene a ser lo mismo que bien particular, acaso más abultado por corresponder a la más poderosa persona jurídica que se conoce. El justo medio no se ha logrado, ni el abuso ha desaparecido, cualesquiera que sean las doctrinas que de uno u otro lado se han inventado como justificación de la postura1.

Según el concepto de la Administración que predomine han de ser resueltos los problemas que plantea su actividad. Surge el acto administrativo, objeto de estudio por el autor, detenido en sus caracteres, clasificación y modo de ejecutarlo, mediante la acción directa (negada al particular), que, a su vez, se manifiesta en múltiples direcciones. El fundamento de esta acción directa radica tanto en el orden jurídico como en el político (legitimidad y poder), siempre que el acto reúna ciertas condiciones (naturaleza, no suspensión, notificación) que abren paso a la ejecución forzosa, sin intervención del Poder judicial. Estamos dentro del Derecho procesal, al que en general, se ajustan los principios de la ejecución administrativa, si bien difieren profundamente los caracteres peculiares de esta última.

Los medios de ejecución varían (adecuación, condicionamiento a normas de derecho positivo, etc.). Tenemos las sanciones, tan afines a las normas criminales, donde la libertad de apreciación de la autoridad administrativa es absoluta y que son compatibles con las sanciones penales; la ejecución subsidiaria según la clase de obligación incumplida, que tiene...

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