Reanudación de actuación urbanística anulada a instancia de la Dirección General de Patrimonio del Estado

AutorSas Llauradó, José María
CargoAbogado del Estado-Jefe en Aragón
Páginas528-533

Informe elaborado el 22 de octubre de 2007 por don José María Sas Llauradó, Abogado del Estado-Jefe en Aragón

Page 528

Vista la consulta que se formula en orden a la forma de reactivar, por parte de la Administración General del Estado, la actuación urbanística que se describirá, como consecuencia de su anulación por Sentencia firme del Tribunal Supremo, el Abogado del Estado que suscribe, una vez completada la información facilitada mediante los autos originales del recurso contencioso-administrativo seguido ante la Sala de Zaragoza al número 349/99-D, tiene el honor de informar lo siguiente:

Antecedentes

1. La actuación urbanística de referencia concierne a unos terrenos propiedad del Estado, de 57.100 m2 de extensión, situados en el Barrio de Casablanca de Zaragoza y colindantes con el Canal Imperial de Aragón (en lo sucesivo, CIA) y las calles Embarcadero, General Capaz y Vía Ibé- rica.

2. Tratándose de unos terrenos adscritos inicialmente al CIA, que tenía el carácter de Organismo Autónomo, posteriormente integrado en la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE) por Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio, el día 5 de septiembre de 1983 se suscribió entre el Ingeniero-Director del CIA y el Alcalde-Presidente del Ayun-Page 529tamiento de Zaragoza, un Convenio urbanístico sobre su ordenación y desarrollo.

3. Para anticipar de alguna forma los efectos de este Convenio, el CIA ofreció y la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Zaragoza aceptó en sesión de 3 de julio de 1984, la cesión a canon de una parte de dichos terrenos, con la finalidad de que el referido Ayuntamiento pudiera acometer sobre ellos su conversión efectiva en zona verde, incorporándose el contenido del Convenio en cuestión al Plan General de Ordenación Urbana (en lo sucesivo, PGOU) de Zaragoza.

4. En el mencionado PGOU de 1986, los repetidos terrenos de 57.100 m2 se incluyeron como suelo urbano en la denominada Área de Intervención U-58-1, a desarrollar mediante un Plan Especial de Reforma Interior (en lo sucesivo, PERI), otorgándoles una zonificación F-5 grado 3, una edificabilidad de 1,10 m2/m2 y una densidad de 75 viviendas/ha.

5. El día 21 de abril de 1995 el entonces denominado Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (en lo sucesivo, MOPTMA), del que en ese momento dependía la CHE en la que ya se había integrado el CIA, presentó a información y trámite ante el Ayuntamiento de Zaragoza el Proyecto de PERI del Área de Intervención U-58-1, el cual fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario municipal de 25 de mayo de 1995.

6. Tras diversas incidencias, el Proyecto de PERI se aprobó provisionalmente mediante acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Zaragoza en su sesión de 29 de diciembre de 1997.

7. En esta situación, la Dirección General del Patrimonio del Estado, al constatar que parte de los citados terrenos de 57.100 m2 ya no eran precisos para que la CHE cumpliera con sus fines propios, inició el oportuno expediente de desafectación del dominio público y, por tanto, de desadscripción a la CHE; expediente que culminó por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1998, desadscribiendo de la CHE un terreno de 20.430 m2 de superficie, para su incorporación al Patrimonio del Estado como bien patrimonial, formalizándose seguidamente, el día 23 de junio de 1998, la...

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